Artículo 1
Modificar el artículo 2º de la Resolución 3580 de 2007, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEGUNDO. COMPOSICIÓN. El Comité de Conciliación, estará conformado por los siguientes funcionarios: 1. Miembros con voz y voto: - El Viceministro de Relaciones Laborales como delegado del Ministro de la Protección Social, quien lo presidirá, - La Secretaría General del Ministerio de la Protección Social como ordenador del gasto, - El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, - El Jefe de la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo, como funcionario del Nivel Directivo, RESOLUCION NUMERO 4478 DE 2007 Por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 3580 de 2007 - El Director General de Promoción Social, como funcionario del Nivel Directivo. PARÁGRAFO PRIMERO: La participación de los integrantes de este Comité es indelegable. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por su condición jerárquica y funcional, también concurrirán al Comité de Conciliación, con voz pero sin voto: - El Jefe de la Oficina de Control Interno. - El Secretario Técnico del Comité -Los apoderados que representen judicialmente los intereses del Ministerio dela Protección Social, en cada caso que se someta a consideración del Comité . (...)”