Por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega

Resolución · 4471 · 2010-11-02 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer cobertura y efectuar convocatoria, para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal, a los Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos, en desarrollo de la modalidad de subsidio económico indirecto de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículo 2

Instituciones. Las instituciones objeto de ta convocatoria son las que se definen a continuación: 1. Centros de Bienestar del Adulto Mayor: Instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que prestan servicios integrales a los adultos mayores pobres y vulnerables que allí residen. 2. Centros Diurnos: Instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, que prestan servicios de apoyo nutricional y brindan atención ocupacional a través de actividades tales como: educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el día y no pernoctan en ellos. Parágrafo 1. Las instituciones señaladas deben prestar servicios a la población adulta mayor que tenga como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones, clasificada en los niveles 1 ó 2 del Sisbén o se encuentre en listado censal con limitaciones físicas o mentales que no dependa de personan alguna y que carezca de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Parágrafo 2. Los centros podrán participar en la convocatoria de ayudas técnicas conforme a los requisitos de la presente resolución, hayan o no suscrito convenio para el desarrollo de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- PPSAM- con el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional. y * 4 NOV 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO, 0N004471]DE2010 HOJANo 3 Continuación Resolución “Por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico indirecto a Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centro Diurnos a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”

Artículo 3

Cobertura. La Cobertura conforme a los tipos de ayudas técnicas de movilidad personal será la que señala a continuación: Tipo de ayuda Cupos Ayudas para movilidad personal: Caminadores 4.706 Muletas 2.883 Bastón para orientación 3.690 Bastón de movilidad 2.287 Sillas para baño 718 Sillas de ruedas 5.017 TOTAL 19.301

Artículo 4

Convocatoria y solicitud. Los representantes legales de los centros interesados en el otorgamiento del subsidio indirecto representado en ayudas técnicas, deberán presentar una solicitud, ante el actual administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -Consorcio Prosperar, indicando los tipos de ayudas que requieran junto con la siguiente documentación, con vigencia no superior a tres (3) meses: 1. Relación en la que se especifique el total de adulto mayores atendidos en el centro, especificando: el número de adultos mayores que pertenecen a los niveles 1 o 2 del SISBEN o se encuentran en listado censal - con limitaciones físicas o mentales que no dependen económicamente de persona alguna-. Copia del carnet del SISBEN o listado censal de la población relacionada. Documento que acredite su naturaleza jurídica y constitución. Certificado que acredite la representación legal. Fotocopia de la cedula de ciudadanía del representante legal. Fotocopia del NIT o RUT. DARAN Parágrafo 1. Los centros interesados en recibir las ayudas técnicas deberán tener mínimo un (1) año de existencia y constitución a la fecha de publicación de la presente resolución. Parágrafo 2. Si el centro de bienestar del adulto mayor o centro diurno tiene convenio vigente con el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional -Consorcio Prosperar- para el desarrollo de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -PPSAM- solamente deberá presentar la solicitud que indica los tipos de ayuda técnica con la relación actualizada de que trata el numeral primero de este artículo.

Artículo 5

Plazo. El plazo para presentar los documentos requeridos será de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Parágrafo. En caso de que haya centros que presenten los documentos requeridos en forma extemporánea y que existan saldos de ayudas técnicas disponibles podrán ser considerados posteriormente para su asignación. = 4 NOV 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO 0N 004471 DE2010 HOJANo 4 Continuación Resolución “Por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas de movilidad persona! en la modalidad de subsidio económico indirecto a Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centro Diumos a través de ta Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!”

Artículo 6

Asignación de subsidios. El Ministerio de la Protección Social asignará los subsidios representados en ayudas técnicas de movilidad personal de que trata la presente resolución proporcionalmente para cada centro aplicando los siguientes criterios: a) Número de adultos mayores que pertenezcan a nivel 1 o 2 del Sisbén o se encuentren en listado censal de cada centro b) Número de centros que remitan documentación y cumplan con las condiciones establecidas c) Porcentaje de participación de población nivel 1 o 2 o listado censal atendida por cada centro frente al total reportado por la totalidad de estos, que cumpliendo las condiciones establecidas se presenten a la convocatoria. Parágrafo 1. Una vez aplicados los criterios anteriores y en caso de que existan saldos de ayudas técnicas, se podrá incrementar el número de ayudas asignadas a los centros que se encuentren ubicados en municipios categoría 6. Parágrafo 2. En todo caso las entidades beneficiarias deberán tener disponibles las ayudas técnicas para uso y beneficio de la población adulta mayor atendida y comprometerse a no cederlas o enajenarlas.

Artículo 7

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mo , N MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA Ministro de la Protección Social Proyectó: Gustavo Fernández Revisó: Olga Lucia Callejas Cortes Aprobó: Diana A.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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