Instituciones. Las instituciones objeto de ta convocatoria son las que se definen a continuación:
1. Centros de Bienestar del Adulto Mayor: Instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta de cualquier nivel, que prestan servicios integrales a los adultos mayores pobres y vulnerables que allí residen.
2. Centros Diurnos: Instituciones sin ánimo de lucro, de naturaleza pública, privada o mixta, de cualquier nivel, que prestan servicios de apoyo nutricional y brindan atención ocupacional a través de actividades tales como: educación, recreación, cultura, deporte, turismo y/o proyectos productivos. Los adultos mayores asisten durante el día y no pernoctan en ellos.
Parágrafo 1. Las instituciones señaladas deben prestar servicios a la población adulta mayor que tenga como mínimo, tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones, clasificada en los niveles 1 ó 2 del Sisbén o se encuentre en listado censal con limitaciones físicas o mentales que no dependa de personan alguna y que carezca de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
Parágrafo 2. Los centros podrán participar en la convocatoria de ayudas técnicas conforme a los requisitos de la presente resolución, hayan o no suscrito convenio para el desarrollo de la modalidad indirecta del Programa de Protección Social al Adulto Mayor- PPSAM- con el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional.
y
* 4 NOV 2010 RESOLUCIÓN NÚMERO, 0N004471]DE2010 HOJANo 3
Continuación Resolución “Por la cual se establece la cobertura y se efectúa una convocatoria para la entrega de ayudas técnicas de movilidad personal en la modalidad de subsidio económico indirecto a Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centro Diurnos a través de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”