Por la cual se establece el reporte directo al Ministerio de Salud y Protección Social, de

Resolución · 4449 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Obligación de reporte del RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán reportar< da -8 0CT 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO ::1: (04449 DE 2014 HOJA No 2 DE 4 directamente a este Ministerio, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud — RIPS, con las especificaciones, oportunidad y por la plataforma informática prevista en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 3374 de 2000.

Artículo 2

Plataforma informática y especificaciones para el envío. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán enviar a este Ministerio los RIPS, a través de la Plataforma de Integración — PISIS, del Sistema Integral de Información de la Protección Social — SISPRO, por medio de archivos comprimidos que contengan la estructura de datos de RIPS que se viene reportando actualmente, de acuerdo con la Resolución 3374 de 2000, atendiendo las especificaciones definidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3

Oportunidad del envío de los datos. Los datos deben ser enviados atendiendo los siguientes periodos y fechas de reporte: PERIODO A REPORTAR FECHA DE REPORTE A TRAVES DE PISIS Reporte inicial 1 de enero de 2013 a 31 del 1 al 30 de noviembre de 2014. octubre del 2014 ¡ Reporte periódico A partir del mes de noviembre, Los primeros 15 días calendario ¡ de 2014, de forma mensual | del mes siguiente.

Artículo 4

Responsabilidad en el tratamiento de los datos. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que deben realizar el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y las normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Artículo 5

Seguridad y veracidad de lo reportado. Para garantizar la seguridad y veracidad de lo reportado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben enviar tos archivos a través de PISIS, plataforma que cuenta con mecanismos de firma digital que garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

A LEJANDRO GAVIRIA URIBE 0 inistro de Salud y Protección Socialy > Y gu KN) . RESOLUCIÓN NÚMERO (1::0004449 DE 2014 -8 OCT 2014 HOJA No 3DE 4 ANEXO TÉCNICO PISIS 1. Especificación del nombre de los archivos. El nombre de los archivos debe cumplir con el siguiente estándar: ESPECIFICACIONES PARA EL REPORTE DE LOS ARCHIVOS RIPS A TRAVÉS DE COMPONENTE. | VALORES DESCRIPCIÓN CONGO | REGUE ] DEL'. NOMBRE | PERMITIDOS 9 .!...”. JA SR. | RIDO DE ARCHIVO FORMATO ;:: 2 Modulo dE TRIP : ' 3 sr información : Identificador del módulo de información: RIPS Tipo de Fuente 165 , Fuente de la Información: Institución prestadora de | 3 El servicios de salud — (PS RIPS ] a ón de Conjunto de archivos de prestaciones de salud 4 S Fecha de Corte AAAAMMIDD Debe corresponder al último dia calendario del periodo | 8 Si de información reportada. Por ejemplo 201400831. Tipo . de ¿NI Tipo de identificación de la entidad reportadora de la 2 sl Identificación de información: NI (Nit) la Entidad ación. NI(NID. reportante Número de | 999999999999 Número de identificación de la IPS que envían los | 12 Si Identificación de archivos, de acuerdo con el tipo de identificación del la Entidad campo anterior: número de nit sin digito de verificación : reportante ¡ Se debe usar el carácter CERO de relleno a la ! izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Por Ejemplo: 000860999123 Extensión del sa : 4 Si archivo .DAT Extensión del archivo. ] Nombres de archivos comprimidos: Nombre del | e; Longitud del Tipo de Archivo Anexo Técnico Ejemplos de Nombres de Archivo nombre Lsalud Registros individuales de prestaciones de | RIP165RIPS RIP165RIPSAAAAMMDDNIXXXXXXIO0XXX.DAT a.DAT. 2. Contenido del archivo comprimido. El archivo comprimido debe cumplir con las siguientes características: - Debe ser un archivo comprimido mediante el formato ZIP, con extensión cambiada - Cada archivo comprimido debe contener los siguientes archivos planos, cuyas estructuras son las descritas en el Anexo Técnico 1 de la Resolución 3374 de 2000, así: Nombre Archivo | Tipo de Archivo . . Plano Periodo del archivo CTMMAAAA CT Archivo de control El nombre del archivo contiene el mes y año de reporte, así: USMMAAAA US Archivo de usuarios MM: mes AAAA: año AFM a de Transacciones El mes y año de estos archivos debe ser coherente con el año y APMMARAA AP Archivo 46 procedimientos mes de la fecha de corte del nombre del archivo comprimido que RS -8 0CT 2014 RESOLUCIÓN NÚMERO 1 004449 DE 2014 HOJA No 4 DE 4 ACMMAAAA AC Archivo de consultas Ejemplo: , - _—— Nombre del archivo comprimido: AHMMAAAA AH Archivo de hospitalización | RIp165RIPS20140831NIXXX0O0000XXX.DAT AUMMAAAA AU Archivo de urgencias ¡ El archivo anterior contendrá los siguientes archivos planos ANMMAAAA AN Archivo de recién nacidos | YS082014.bx AFO82014. tdt ' AMMMAALJA AM Archivo de medicamentos | AP082014 txt AC082014.txt ATMMAAAA AT Archivo de otros servicios | AHO82014.pt : AUO82014 txt ANO82014 txt AMO082014.txt Ñ ATOB2014.txt 3. Plataforma para el envío de la información. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social - SISPRO, para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el reportante aún no tiene usuario debe solicitarlo al siguiente enlace: http://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx 4. Control de calidad de los datos. La Plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del anexo técnico 1 de la Resolución 3374 de 2000, de la siguiente forma: . Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al reportante. . Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación se realiza el control de calidad de contenido y se informa al reportante el resultado. Se entiende como entregada la información una vez la segunda validación sea exitosa. 5. Mesa de ayuda Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace: http://www.sispro.gov.co/recursosapp/Pages/Mesa_Ayudas.aspx

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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