Artículo 1
Adiciónese el articulo 99 de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, en el sentido de anexarle los siguientes parágrafos asi: "PARÁGRAFO PRIMERO.- Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, donde se trate de inversión pública con valor superior a los mil (1.000) salarios minimos legales mensuales deberán, contar con el conceplo técnico del Ministerio de Salud. cuando dicho valor sea inferior, el concepto lo emilirán las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, correspondiente al área de su influencia. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, del orden nacional deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud”.