Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Titulo IW

Resolución · 4445 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Adiciónese el articulo 99 de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, en el sentido de anexarle los siguientes parágrafos asi: "PARÁGRAFO PRIMERO.- Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, donde se trate de inversión pública con valor superior a los mil (1.000) salarios minimos legales mensuales deberán, contar con el conceplo técnico del Ministerio de Salud. cuando dicho valor sea inferior, el concepto lo emilirán las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, correspondiente al área de su influencia. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación para las instituciones prestadoras de servicios de salud, del orden nacional deberán contar con el concepto técnico del Ministerio de Salud”.

Artículo 2

Adiciónese el articulo 37 de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, asi “Las puertas de emergencia, corredores o pasillos y escaleras para incendios estarán construidas en material incombustible y dispuestos de tal manera que, en caso de emergencia, permitan la evacuación fácil y rápida de usuarios y demas personas. Asi mismo con el fin de prevenir mesgos eventuales, en las instituciones prestadoras de servicios de salud, cuando estén previstas calderas, éstas deberán ubicarse en ambientes independientes y aislados de las edificaciones principales. PARÁGRAFO..- Para las instituciones prestadoras de servicios de salud que a la fecha de la expedición de la presente resolución se encuentren construidas y en funcionamiento y tengan las calderas ubicadas en niveles inferiores por debajo de ambientes destinados a la prestación de servicios. las Direcciones Seccionales. Distritales o Locales de Salud, correspondientes, deberán proceder a analizar la situación de nesgo y considerar la necesidad de traslado de dichos equipos *

Artículo 3

Modifiquese el articulo 41 de la Resolución 04445 del 2 de diciembre de 1996, el cual quedará asi: “Las medidas de seguridad son de inmediata “ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Se levantarán cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las onginaron 2.6 DIC 1996 DE 19 HOJA No. r RESOLUCION NUMERO _U DU ú É

Artículo 4

Las demás disposiciones de la Resolución 04445 de 1996, continúan vigentes

Artículo 5

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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