Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria causda por el coronavirus - COVID-19

Resolución · 444 · 2020-03-16 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Declarar la URGENCIA MANIFIESTA en el Ministerio de Salud y Protección Social para prevenir, conjurar y mitigar la situación de emergencia descrita en la parte motiva en este acto administrativo y sus efectos y con la finalidad de atender las fases de contención y mitigación de del COVID-19 declarado como PANDEMIA por la OMS.

Artículo 2

Para la adquisición de bienes, obras y servicios en el marco de la URGENCIA MANIFIESTA, cada área solicitante debe justificar en los estudios previos la necesidad, la inmediatez de la contratación, su conexidad y relación directa con las fases de contención y mitigación de la pandemia del COVID- 19 declarada por la OMS, así como la contribución del bien, obra y servicio al enfrentamiento de la emergencia de tal forma que el empleo de las modalidades de contratación ordinaria sean ineficaces e ineficientes para satisfacer la necesidad, PARAGRAFO. Los procesos de contratación que durante el lapso por el que se prolongue la situación que ha dado lugar a la declaratoria de URGENCIA MANIFESTA puedan adelantarse dentro de los parámetros normales de contratación, deberán ceñirse a las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y demás disposiciones legales y reglamentarias que lo complementan, siempre que la planeación contractual indique que la atención de la necesidad requerida en el marco de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social puede cumplirse dentro de los términos previstos por la ley sin poner en riesgo la oportuna ejecución de las medidas necesarias a adoptar en el marco de las fases de contención y mitigación del virus.

Artículo 3

Ordenar a los operadores contractuales, a las áreas solicitantes, a los funcionarios que intervengan en la planeación contractual que observen con estricta atención y cuidado la Circular Conjunta número 014 del 1? de junio de 2011 de la Contraloria General de la República, Auditoría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 4

Ordenar realizar los trámites presupuestales requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición de bienes, obras o servicios necesarios para conjurar la situación de emergencia sanitaria.

Artículo 5

Disponer que el Grupo de Gestión Contractual, conforme y organice los expedientes respectivos, con copia de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente URGENCIA MANIFIESTA, y demás antecedentes técnicos y administrativos y remitirlos a la Contraloría General de la República, para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. ARTÍCULO QUINTO: La Presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Eleboró: JRendon Revisó: MargaritaG Aprobó: RR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 21), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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