Artículo ANEXO (15/15)
artículo 20 del Decreto 1818 de 1996, en el sentido de que las variaciones en el ingreso base de cotización respecto del promedio delos doce meses inmediatamente anteriores, que excedan del 40% no serán tomadas en cuenta para la liquidación de la incapacidad en la parte que exceda este porcentaje. 8.- VALOR DESCONTADO O PAGADO. Escriba el valor que el empleador descontó a la Entidad Promotora de Salud o que esta pagó para atender el cobro directo de la incapacidad. 9.- PLANILLA DE AUTOLIQUIDACIÓN. Si la incapacidad fue pagada por el empleador y descontada por este en la autoliquidación, escriba el número y la fecha de la planilla de autoliquidación. 10. COMPROBANTE DE EGRESO. Si la incapacidad fue pagada directamente por la Entidad Promotora de Salud, escriba el número y la fecha del comprobante de egreso.