Por la cual se adopta un Formato

Resolución · 4434 · 1997-11-26 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–21 de 21

Artículo ANEXO (15/15)

artículo 20 del Decreto 1818 de 1996, en el sentido de que las variaciones en el ingreso base de cotización respecto del promedio delos doce meses inmediatamente anteriores, que excedan del 40% no serán tomadas en cuenta para la liquidación de la incapacidad en la parte que exceda este porcentaje. 8.- VALOR DESCONTADO O PAGADO. Escriba el valor que el empleador descontó a la Entidad Promotora de Salud o que esta pagó para atender el cobro directo de la incapacidad. 9.- PLANILLA DE AUTOLIQUIDACIÓN. Si la incapacidad fue pagada por el empleador y descontada por este en la autoliquidación, escriba el número y la fecha de la planilla de autoliquidación. 10. COMPROBANTE DE EGRESO. Si la incapacidad fue pagada directamente por la Entidad Promotora de Salud, escriba el número y la fecha del comprobante de egreso.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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