El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA estará obligado a validar, revisar, comparar y realizar los cruces que sean necesarios para proteger debidamente los recursos del FOSYGA y evitar fraudes y pagos indebidos. En la validación se verificarán todos los aspectos y se realizarán los cruces necesarios para establecer el cumplimiento de todas las reglas previstas en el Decreto 4047 de 2006 y de las disposiciones referentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que sean pertinentes, para lo cual se efectuarán, entre otras, las siguientes validaciones:
a) Cruces entre la información reportada a cada EPS o EOC por el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, prevista en el numeral 5 del Artículo 2 del Decreto 4047 de 2006, y la declarada por la entidad.
b) Verificación de la calidad de cotizante de las personas respecto de las cuales se cobran licencias de maternidad, para la fecha por la cual se cobra.
c) Verificación de la compensación (períodos, IBC, días compensados) respecto de las personas sobre las cuales se cobran licencias de maternidad, para la fecha por la cual se cobra.
d) Verificación de los días a pagar de las licencias de maternidad, que en ningún caso podrá ser superior a 84 días.
e) Verificación de que la licencia de maternidad no haya sido pagada, cruzando el registro contra el histórico disponible de licencias de maternidad pagadas por el FOSYGA.
f) Verificación de que la fecha de inicio de la licencia de maternidad sea anterior o corresponda al mes de enero de 2005.
9) Validación de la fecha de nacimiento de las personas respecto de las cuales se cobran licencias de maternidad, en la fecha por la cual se cobra, cuya edad en ningún caso, puede ser inferior a doce (12) años.
Si como resultado de las validaciones, cruces, revisiones y comparaciones se presenta error en la estructura del archivo enviado por las EPS y EOC, la declaración de giro y compensación excepcional se tendrá como no presentada.
Si la inconsistencia se refiere a un valor de saldos no conciliados o no compensados o glosados pendientes de legalizar mayor que el informado por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA, se realizará el ajuste correspondiente liquidando la declaración conforme a los parámetros definidos en el Decreto 4047 de 2006. De igual manera se procederá cuando las inconsistencias se refieran a la no coincidencia entre la información reportada por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA conforme al numeral 5. del artículo 2. del Decreto 4047 de 2006 y lo declarado por la entidad.
Si las licencias de maternidad presentan inconsistencias en las validaciones previstas en los literales e), f) y g) del presente artículo, el registro de la licencia será glosado y se excluirá del proceso, en consecuencia, no será reconocido.
Si se presentan periodos no reportados en la guía enviada por el administrador fiduciario del FOSYGA a las EPS y EOC, se glosará el registro del periodo y se excluirá del proceso, en consecuencia, no será reconocido.
PARÁGRAPO 1*. El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA deberá comunicar el resultado de los registros aprobados a las EPS y EOC, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la declaración de giro y compensación excepcional por parte de las EPS y EOC.
La comunicación escrita que contenga el resultado del proceso de compensación deberá indicar el número de registros aprobados, los valores a reconocer a la EPS y EOC, y aquellos que se deben girar a cada subcuenta del FOSYGA; adicionalmente, la comunicación debe indicar los registros glosados. A esta comunicación se anexará un medio magnético que contenga el detalle de los registros glosados, indicando las causas de glosa conforme al anexo técnico adoptado con la presente resolución.
El representante legal de las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, en caso de aceptar el resultado del proceso informado por el FOSYGA, suscribirá la comunicación y la presentará al Administrador Fiduciario del FOSYGA dentro de las 24 horas siguientes. Los recursos a favor de las EPS y EOC, resultantes del proceso de compensación, se girarán a través de su Administrador Fiduciario, el mismo día en que reciba la aceptación por parte de la EPS o EOC del resultado del proceso de giro y compensación excepcional, para lo cual, si fuere necesario, efectuará el ajuste
entre las subcuentas pertinentes y efectuará el traslado de recursos entre las subcuentas que sean procedentes.
En el evento de que el resultado del proceso no sea aceptado por la EPS o EOC, la declaración de giro y compensación excepcional se tendrá como no presentada.
PARÁGRAFO 2". Para efectos de producir la información requerida en el Decreto 4047 de 2006 y con el propósito de no paralizar los procesos de giro y compensación previstos en el Decreto 2280 de 2004, para el mes de Noviembre de 2006 el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA recibirá las declaraciones de corrección que se presenten el 16 día hábil pero su procesamiento se llevará a cabo dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles y comunicará dentro de este mismo plazo el resultado de las verificaciones por escrito.