Por medio de la cual se prorroga

Resolución · 43 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–39 de 39

Artículo ANEXO (18/36)

4. Organizar de manera consecutiva archivo de registros presupuestales y certificados de disponiblidad Establecer el estado de las conciliaciones presupuestales con TESORERIA 2007 y 2008 6. Realizar conciliaciones presupuestales con TESORERIA 2007 y 2008 Procesos Judiciales sin reportes de pagos realizados por parte del MPS y el HDSFA Reportar a los procesos los pagos realizados con cargo a los recursos del Convenio Desempeño celebrado con el MPS y los efectuados directamente por el HDSFA 1. Verificar los pagos realizados por el MPS y el Hospital y registrarlos frente a la pretensiones de los procesos. Sentencias Judiciales sin cancelar, Pasivo Contigente determinado y obligaciones con proveedores y prestadores de servicio sin cancelar por parte del Hospital 1. Recaudar los recursos provenientes de los excedentes de la Operación destinados al pago de pasivos. 2. Realizar acuerdos de pago. 3. Cancelar las obligaciones en los términos acordados 1. Realizar C obro Persuasivo o Judicial sobre los Recursos de los Excedentes de la Operación. Desarrollo del Área de Talento Humano Organización y Actualización de las Hojas de Vida Laborales 1. Foliar las hojas de vida, según las normas de archivo. 2. Actualizar las hojas de vida de todos los funcionarios CoN Supersalua (F-: Modificar y Ajustar el Manual de Funciones a la intervención y OPERACIÓN, a través de un tercero 3. Actualizar y socialización del manual de funciones a todos los funcionarios 4, Realización de capacitaciones por parte de la Escuela Superior de Administración - ESAP, sobre evaluación de desempeño y carrera administrativa _Presupuesto Claro, Organizado y Confiable del HDSFA Elaborar un Presupuesto Claro, Organizado y Confiable en el HDSFA 1. Conciliar los rubros presupuéstales con el listado de ordenes de pago que se generan en tesorería.

Artículo ANEXO (19/36)

2. Verificar los cruces con los registros Contables. 3. Registrar en el presupuesto el valor de las ventas de servicios, ejecutadas por el OPERADOR y el pago de la nómina del personal de planta y contratado, como ingresos sin situación de fondos de parte del OPERADOR. Funcionabilidad y Operatividad de la Oficina Jurídica de la Entidad. Tramitar todos los Requerimientos que lleguen a la Oficina Jurídica del HDSFA. Responder, Demandas, Derechos de Petición y Tutelas dentro de los términos incluyendo los derechos de petición de carácter Pensional y Laboral 5 . Solicitud de prórroga presentada por el Agente Interventor Mediante NURC 1-2012-009492 del 7 de Febrero de 2012, el Agente Especial de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdo-Choco, presenta la solicitud de prórroga de la intervención forzosa administrativa, de la cual extraemos: (...) La prórroga de la intervención forzosa del Hospital San Francisco de Asís es necesaria para garantizar la prestación del servicio de salud con calidad y oportunidad, dado que, su falta de liquidez no le permite la disponibilidad de recursos económicos necesarios para pagar las acreencias que adeuda a la fecha. Sin prorroga de la intervención, el Hospital sería objeto de continuos embargos de sus cuentas bancarias, lo que impediría cancelar de manera oportuna los costos y gastos de la operación. La falta de liquidez en un escenario sin prorroga desencadenaría una cadena de anormalidades laborales con consecuencias nefastas para la productividad de la Entidad. La experiencia ha demostrado en los cuatro años de intervención que el factor más perturbador en la productividad del Hospital es el relacionado con el no pago oportuno de salarios de los empleados de Planta y de los contratados que laboran en su Operación. En la actualidad el Hospital no cuenta con la liquidez que le permita garantizar pagos oportunos. La prórroga de la intervención permite continuar con la ejecución de las siguientes actividades:

Artículo ANEXO (20/36)

1. Cancelarle a Terceros CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS que fueron asignados del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud —- FONSAET. Pro: Supersalud V: Con la ejecución de este pago se extinguen obligaciones exigibles cuyo soporte son sentencias judiciales proferidas en contra del Hospital. Igualmente, se cancelarian con cargo al FONSAET las obligaciones que cuentan con todos los soportes legales y que no han sido objeto de pago, por falta de recursos. La prorroga garantiza la suspensión de embargos judiciales facilitando su pago con los recursos asignados por FONSAET. 2. Recuperar de manera directa la cartera que le adeuda CAPRECOM. El riesgo que genera la no prórroga de la Intervención del Hospital consiste en que sus acreedores quedan facultados para embargar los excedentes que le adeuda esa Entidad, CAPRECOM debe al HOSPITAL a mayo del 2011 TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO TRESCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE (13.931.968.307) . En el evento de no prorrogarse la Intervención los acreedores del Hospital pueden embargar directamente a CAPRECOM en procura del pago de las acreencias que el Hospital les adeuda, lo que desencadenaría un sin numero de embargos judiciales que complicarian la situación financiera y administrativa de las dos entidades. Igualmente, quedan facultados para perseguir judicialmente los bienes de propiedad del Hospital. 3. Que es necesario mitigar los riesgos de carácter jurídico que comprometen la prestación del servicio y la subsistencia del Hospital.

Artículo ANEXO (21/36)

El valor de las obligaciones del Hospital sin contar el monto de las pretensiones que obran en los procesos judiciales instaurados en contra del la Entidad (pasivo contingente), asciende a la suma de NUEVE MIL .NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS.($ 9.095.651.388) Las pretensiones económicas que obran en los procesos adelantados en contra del Hospital y que carecen de sentencia judicial, son de: CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOCIENTOS CUARENTA PESOS (5.718.706.240) La prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa garantiza que la recuperación de la cartera que CAPRECOM le adeuda al HOSPITAL, se ejecute sin interferencia de los acreedores del Hospital y que estos recursos sumados a los del FONSAET, se apliquen al pago de los pasivos. Con la protección jurídica que otorga la intervención a los recursos del Hospital se garantiza que en el transcurso de su prorroga se adelante ante la procuraduría los acuerdos de pago que se deben tramitar con respecto a las obligaciones que carecen de soportes legales para su pago directo. El Hospital como empresa autónoma e independiente de un Operador, por falta de liquidez, no está en capacidad de garantizar la prestación del servicio de salud en los niveles que lo hace CAPRECOM por carecer de los recursos necesarios para pagar oportunamente los costos y gastos de la misma. A lo anterior, se agrega que el Hospital necesita tiempo para recaudar la suma necesaria para pagar sus deudas a terceros. Con todo, a pesar del deterioro en la prestación del servicio de salud por parte de CAPRECOM en el 2011, su capacidad y posicionamiento como mayor asegurador del Departamento, es un hecho inobjetable, que hace inadmisible la repetición del incumplimiento contractual de esa Entidad para con el Hospital y su población objeto . (.J”

Artículo ANEXO (22/36)

6. Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora Encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de om Pr d > cogi: Supersalud a intervención de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asis por un año, sin perjuicio que la medida Especial pueda levantarse antes del cumplimiento de este plazo, teniendo en cuenta lo siguientes aspectos: 1. Mediante la Resolución No.000470 del 27 de diciembre de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del FONSAET, asignó para la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís el valor de $5.886.263.676.

Artículo ANEXO (23/36)

Por lo tanto, es pertinente adelantar los tramites y actividades correspondientes para obtener estos recursos destinados al pago del pasivo de la ESE, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social El Agente Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de la ESE adelantando las respectivas actividades de interventoria al contratación de operación suscrito por la entidad y dar continuidad al Plan de Acción que se ha venido ejecutando en la entidad que contempla acciones encaminadas, entre otras, al fortalecimiento financiero cuya ejecución está prevista con el pago de las obligaciones adeudas con cargo a los recursos económicos provenientes de los excedentes arrojados por ta Operación de CAPRECOM, que permite cancelar gran parte del pasivo exigible de la entidad; Fortalecimiento de la infraestructura del Hospital; Fortalecimiento administrativo el cual tiene por objetivo mejorar sus componentes funcionales como implementación del MECI; ejecución de Planes de Mejoramiento de la Contraloría y Procuraduria General de la Nación, Manual de Funciones procesos y procedimientos, Expedición del Reglamento del Comité de Conciliación y defensa judicial de la Entidad, Fortalecimiento de Control Interno, Comités Asistenciales y Administrativos, fortalecer la Cultura Organizacional y articular el proceso de Operación al logro de los objetivos estratégicos de la intervención.

Artículo ANEXO (24/36)

El Agente Interventor deberá adelantar los tramites respectivos ante las entidades del orden territorial y nacional a fin de establecer dentro de la red de prestadores del departamento del Choco las condiciones bajo las cuales operaria la ESE para garantizar ta sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y optimizar la prestación de tos servicios de salud a sus usuarios. ente concépto se emite a los seis (6) días del mes de Febrero de 2012 FLOR MARINA PACHON AN Asespra — Encargada de las Funciones de la Supgrintendehcia Delegada para Medidas Especiales Elaboró: Adriana Rojas Gómez Clemencia Tellez Supersalud Vr: Por la defensa de los derechos de los usuarios MEMORIA JUSTIFICATIVA PRÓRROGA DE LA INTERVENCION FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA ADMINISTRAR LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO-CHOCO 1.- ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA: . La Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución No.000196 del 6 de Marzo de 2007, ordenó la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, por el término de dos (2) meses. . Mediante la Resolución No.00677 del 7 de Mayo de 2007 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, por dos meses más. .

Artículo ANEXO (25/36)

Mediante la Resolución No.002 del 5 de Julio de 2007 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, por 8 meses. . Mediante la Resolución No.004 del 25 de Febrero de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, por un año contado a partir del 5 de marzo de 2008. . El Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución Ejecutiva No.0065 del 5 de Marzo de 2009 prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, por un año contado a partir del 5 de marzo de 2009 hasta el 5 de marzo de 2010. . E! Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución Ejecutiva No.0030 del 5 de Marzo de 2010 prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, por un año contado a partir del 5 de marzo de 2010. . El Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución Ejecutiva No.0146 del 5 de Marzo de 2011 prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, por un año contados a partir dei 5 de.marzo de 2011.

Artículo ANEXO (26/36)

Se resalta que los actos administrativos mediante los cuales se prorrogó el término de la intervención forzosa administrativa para administrar, se fundamentaron en ta necesidad de continuar con el Plan de Acción presentado por el Agente Especial Interventor de la ESE intervenida, con el fin de subsanar los hallazgos que dieron origen a la misma y garantizar el desarrollo de su objeto social y la prestación de servicios a la población usuaria, entendiéndose que la ESE Hospital departamental San Francisco de Asís es el prestador de servicios de salud de mayor complejidad del Departamento. El Agente Especial Interventor de la ESÉ Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - Choco, mediante escrito radicado con NURC 1-2012-009492 del 7 de febrero de 2012, presenta la solicitud de prórroga de la intervención forzosa administrativa, de la cual extraemos: >. 2 Supersalud |? Por la defensa de los derechos de los usuarios “(...) La prórroga de la intervención forzosa del Hospital San Francisco de Asís es necesaria para garantizar la prestación del servicio de salud con calidad y oportunidad, dado que, su falta de liquidez no le permite la disponibilidad de recursos económicos necesarios para pagar las acreencios que adeuda a la fecha. Sin prorroga de la intervención, el Hospital sería objeto de continuos embargos de sus cuentas bancarias, lo que impediría cancelar de manera oportuna los costos y gastos de la operación. La falta de liquidez en un escenario sin prorroga desencadenaría una cadena de anormalidades taborales con consecuencias nefastas para la productividad de la Entidad, La experiencia ha demostrado en los cuatro años de intervención que el factor más perturbador en la productividad del Hospital es el relacionado con el no pago oportuno de salarios de los empleados de Planta y de los contratados que laboran en su Operación. En la actualidad el Hospital no cuenta con la liquidez que le permita garantizar pagos oportunos.

Artículo ANEXO (27/36)

La prórroga de la intervención permite continuar con la ejecución de las siguientes actividades: 1. Concelarle a Terceros CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS que fueron asignados del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud —FONSAET. Con la ejecución de este pago se extinguen obligaciones exigibles cuyo soporte son sentencias judiciales proferidas en contra del Hospital, Igualmente, se cancelarían con cargo al FONSAET las obligaciones que cuentan con todos los soportes legales y que no han sido objeto de pago, por falta de recursos. La prorroga garantiza la suspensión de embargos judiciales facilitando su pago con los recursos asignados por FONSAET. 2. Recuperar de manera directa la cartera que le adeuda CAPRECOM. El riesgo que genera la no prórroga de la Intervención del Hospital consiste en que sus acreedores quedan facultados para embargar los excedentes que le adeuda esa Entidad. CAPRECOM debe al HOSPITAL a mayo del 2011 TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO TRESCIENTOS SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE (13.931.968.307) . En el evento de no prorrogarse la Intervención los acreedores del Hospital pueden embargar directamente a CAPRECOM en procura del pago de las acreencias que el Hospital tes adeudo, to que desencadenaría un sin número de embargos judiciales que complicarian la situación financiera y administrativa de las dos entidades. Igualmente, quedan facultados para perseguir judicialmente los bienes de propiedad del Hospital. 3. Que es necesario mitigor los riesgos de carácter jurídico que comprometen la prestación del servicio y la subsistencia del Hospital.

Artículo ANEXO (28/36)

El valor de las obligaciones del Hospital sin contar el monto de las pretensiones que obran en los procesos judiciales instaurados en contra del la Entidad (pasivo contingente), +25 , Supersalud ”: Por la defensa de los derechos de los usuarios asciende a la suma de NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS.($ 9.095.651.388) Las pretensiones económicas que obran en los procesos adelantados en contra del Hospital y que carecen de sentencia judicial, son de: CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOCIENTOS CUARENTA PESOS (5.718.706.240) La prórroga de la Intervención Forzosa Administrativa garantiza que la recuperación de la cartera que CAPRECOM le adeuda al HOSPITAL, se ejecute sin interferencia de los acreedores del Hospital y que estos recursos sumados a los del FONSAET, se apliquen al pago de los pasivos. Con la protección jurídica que otorga la intervención a los recursos del Hospital se garantiza que en el transcurso de su prorroga se adelante ante la procuraduría los acuerdos de pago que se deben tramitar con respecto a las obligaciones que carecen de soportes legales para su pago directo. El Hospital como empresa autónoma e independiente de un Operador, por falta de liquidez, no está en capacidad de garantizar la prestación del servicio de salud en los niveles que lo hace CAPRECOM por carecer de los recursos necesarios para pagar oportunamente los costos y gastos de la misma.

Artículo ANEXO (29/36)

A lo anterior, se agrega que el Hospital necesita tiempo para recaudar la suma necesaria para pagar sus deudas a terceros, Con todo, a pesar del deterioro en la prestación del servicio de salud por parte de CAPRECOM en el 2011, su capacidad y posicionamiento como mayor asegurador del Departamento, es un hecho inobjetable, que hace inadmisible la repetición del incumplimiento contractual de esa Entidad para con el Hospital y su población objeto . (..J 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO, La toma de posesión y la intervención forzosa administrativa de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISO DE ASIS. DE LA CIUDAD DE QUIBDO -CHOCO, tiene por objeto establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación o, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones. Y tiene como finalidad esencial garantizar la prestación del servicio de salud en los términos y con la debida observancia dé las normas que rigen el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISO DE ASIS DE LA CIUDAD DE QUIBDO -CHOCO, es la única Institución Pública de Segundo Nivel de Atención en Salud en el Departamento del Choco, localizado geográficamente en la ciudad de Quibdó, sobre el margen oriental del rio Atrato, en la carrera 1 No. 31-25 Barrio Kennedy. Fue fundado el 20 de julio de 1929, durante la administración intendencial del Dr. Jorge Valencia y funciona en su sede actual desde 1985, con 11.310 m2 de área construida, distribuidos en dos plantas.

Artículo ANEXO (30/36)

Mediante ordenanza Un. 021 del 10 de Agosto de 1997 se transforma en Empresa Social del Estado. la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISO DE ASIS es centro de referencia para el departamento del Choco, para un población total de 467.099 habitántes, brindando atención en salud de mediana complejidad en los servicios de Urgencias, Obstetricia, Anestesiología, Consulta Externa y Hospitalización, en las especialidades de Medicina interna, Cirugía General, Pedriatría, Gineco Obstetricia, Psiquiatrica, Oftalmología, Ortopedia, Urología, además de ayudas diagnosticas, laboratorio Clínico y otros servicios complementarios. Cuenta con una capacidad instalada de 150 camas Supersalud PP: Por la defensa de los derechos de los usuarios . . . ” a . de 4 5 distribuidas en los diferentes servicios, 20 camillas de observación en urgencias y 9 camillas en recuperación de quirófanos para un total de 29 camillas. : 3.- VIABILIDAD DE LA PRORROGA DE LA MEDIDA, CON EL VISTO BUENO DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención de la salud, es un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad Y solidaridad. En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2 y 153 de la citada Ley. La Ley 715 de 2001, en su

Artículo ANEXO (31/36)

artículo 42, numeral 42.8 determinó como competencia de la Nación en el Sector de la salud lo siguiente:” Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento...* . El inciso tercero del numeral 2 artículo 22 de la Ley 510 de 1999 prevé: “Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, ta toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad.” (Subraya) Por lo anterior, el Gobierno Nacional, se encuentra facultado legalmente para autorizar la prórroga solicitada por el Agente Especial Interventor, quien para el efecto, argumentó lo siguiente: - Cancelarle a Terceros CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y SEIS MILLONES DOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS que fueron asignados del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -FONSAET - Recuperar de manera directa la cartera que le adeuda CAPRECOM. El riesgo que genera la no prórroga de la Intervención del Hospital consiste en que sus acreedores quedan facultados para embargar los excedentes que le adeuda esa Entidad. - Mitigar los riesgos de carácter jurídico que comprometen la prestación del servicio y la subsistencia del Hospital.

Artículo ANEXO (32/36)

4. IMPACTO ECONOMICO SI FUERE DEL CASO, EL CUAL DEBERA SEÑALAR EL COSTO O AHORRO DE LA IMPLEMENTACION DEL RESPECTIVO ACTO Por tratarse de un proceso de normalización institucional no se contempla esta variable de gastos y costos. Supersalud'”: Por la defensa de los derechos de los usuarios 5. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL SI FUERE DEL CASO La disponibilidad presupuestal está contenida en el Presupuesto definitivo aprobado para la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís para ta vigencia fiscal comprendida del 1 de Enero al 31 de diciembre de 2012, por valor de $45.612 millones. 6. IMPACTO AMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION No aplica 7. El CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSULTA Y ¡PUBLICIDAD PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 9 Y 10 DEL DECRETO 1345 DE 2010 No se requiere 38. CUALQUIER OTRO ASPECTO QUE LA ENTIDAD REMITENTE CONSIDERE RELEVANTE O DE IMPORTANCIA PARA LA ADOPCION DE LA DECISION En consideración a lo anteriormente expuesto, la Asesora Encargada de las Funciones de la Delegada para las Medidas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís por un año, sin perjuicio de que la medida Especial pueda levantarse antes del cumplimiento de este plazo, teniendo en cuenta lo siguientes aspectos:

Artículo ANEXO (33/36)

1. Mediante la Resolución No.000470 del 27 de diciembre de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del FONSAET, asignó para la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís el valor de $5.886.263.676, Por lo tanto, es pertinente adelantar los tramites y actividades correspondientes para obtener estos recursos destinados al pago del pasivo de la ESE, en cumplimiento de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social 2. El Agente Especial Interventor deberá garantizar la prestación adecuada y oportuna de los servicios de salud a la población usuaria de la ESE adelantando las respectivas actividades de interventoria a la contratación de operación suscrita por la entidad, y dar continuidad al Plan de Acción que se ha venido ejecutando en ta entidad que contempla acciones encaminadas, entre otras, al fortalecimiento financiero cuya ejecución está prevista con el pago de las obligaciones adeudas con cargo a los recursos económicos provenientes de los excedentes arrojados por la Operación de CAPRECOM, que permite cancelar gran parte del pasivo exigible de la entidad; Fortalecimiento de la infraestructura del Hospital; Fortalecimiento administrativo el cual tiene por objetivo mejorar sus componentes funcionales como implementación del MECI; ejecución de Planes de Mejoramiento de la Contraloría y Procuraduría General de la Nación, Manual de Funciones procesos y procedimientos, Expedición del Reglamento del Comité de Conciliación y defensa judicial de la Entidad, Fortalecimiento de Control Interno, Comités Asistenciales y Administrativos, fortalecer la Cultura Organizacional y articular el proceso de Operación al logro de los objetivos estratégicos de la intervención. 3.

Artículo ANEXO (34/36)

El Agente Especial Interventor deberá adelantar los trámites respectivos ante las entidades del orden territorial y nacional a fin de establecer dentro de la red de prestadores del departamento del Chocó las condiciones bajo las cuates operaria la ESE para garantizar la Supersalud /P- Por la defensa de los derechos de los usuarios sostenibilidad financiera y administrativa de la institución en cumplimiento de las normas que rigen el Sistema de Seguridad Social en Salud y optimizar la prestación de los servicios de salud a sus usuarios.

Artículo ANEXO (35/36)

El presente concepto se emite a los seis Ñ días Febrero de 2012 GA VARGAS A ASESORA JURÍDICA A NACIONAL DE SALUD YRA (Ieryo oueig € eyedieo) Zyp-1 py Sono, ZV0Z OP OZIEU ep G 110z ep oziew ep y (1107 ep ozleu ep s ¡ep Jpued e opezuos oye |) 110Z Sp OZIEU Sp G ep 9pL (Ieyo OUBIg | eyedieo) 0S oJyoy 1LOZ 9p 0ZIBU ep y OLOZ ep OZIBu ep y (010z ep ozjeu ep G BJp ¡ep Apued e opejuos oye 1) oL0z ep 'OZIBWw SP $ 8P OLOZ SP 0€0 (1 ejedieo ) se-6z sonjoj OL OZ ep ozJeul ep q 600Z 8p oziew ep y (0L0z ep ozjeu ep; ls ja ese 600% ep ozseu 0p $ (ep pued e opejuos oye y) 600Z Sp ¡OZIeu Sp S SP 600Z 9P S90 (y Bjedieo) gy-sp soijoj 6007 SP OZ1eWw ep y 800z 8P OZ1IBu ap y (8007 ep ozJeul op S ¡ep Apyued e sopejuos [oye |) 800z ep olesqe, ep sz ep +00 (y ejadieo) 6£-2€ sojoj 800z ep 0z18u ap s 400z ep onnf ep y (sexqeBos101d seseu g) 00z ep ouní ap s ep z00 (z exadie9) 68£-88€ So!joJ 400 ep ornf ep 200z ep oÁeuw ap ¿ (0AHe.1sjujuipe OjOe jep UOpde9ypou e] ep Upied e sopejuos ses

Artículo ANEXO (36/36)

au z) ZoJOAew op 2 op ¿9 (1 exadieo) 8z-€ so1o, 600z ep oÁeu ep 9 6007 ep ozJeul ap y (se¡qeBosord sesaul z) ¿0/0Z1eu” ep 9 J9p_96L sonos VLISVH 30830 NOIÓNIOS34 "SVIONIDIA 30 NIMNSIY OYAVNI

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma