Artículo 1
Con el propósito de garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones 1817 y 2818, ambas de 2009, las entidades promotoras de salud de los regímenes subsidiado y contributivo deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, hasta el 1° de diciembre de 2009, la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes y la Carta de Desempeño, A partir del 15 de enero de 2010, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado deberán entregar a los nuevos afiliados la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño conforme a lo aquí dispuesto. Para las personas que estuvieren afiliadas antes de dicha fecha, la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño deberán ser entregadas dentro de los dos (2) meses siguientes al 15 de enero de 2010.