Por medio de la cual se modifican unos plazos

Resolución · 4392 · 2009-11-13 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Con el propósito de garantizar el adecuado cumplimiento de lo previsto en las Resoluciones 1817 y 2818, ambas de 2009, las entidades promotoras de salud de los regímenes subsidiado y contributivo deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud, hasta el 1° de diciembre de 2009, la Carta de Derechos de los Afiliados y de los Pacientes y la Carta de Desempeño, A partir del 15 de enero de 2010, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado deberán entregar a los nuevos afiliados la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño conforme a lo aquí dispuesto. Para las personas que estuvieren afiliadas antes de dicha fecha, la Carta de Derechos del Afiliado y del Paciente y la Carta de Desempeño deberán ser entregadas dentro de los dos (2) meses siguientes al 15 de enero de 2010.

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica, en lo pertinente, los artículos ° y ° de la Resolución 1817 de 2009, y demás disposiciones que sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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