Por la cual se establece la práctica obligatoria de pruebas de anticuerpos contra el Virus Linfotrópico de Células T Humanas I/II (HTLV I/II) y la detección de anticuerpos contra el Antígeno Core del Virus de la Hepatitis B (Anti HBc).

Resolución · 437 · 2014-02-14 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer la práctica obligatoria de pruebas de anticuerpos contra el Virus Linfotrópico de Células T Humanas (HTLV 1/11) y de anticuerpos totales contra el Antígeno Core del Virus de la Hepatitis B.

Artículo 2

Campo de aplicación. Las disposiciones señaladas en la presente resolución deberán cumplirse por los bancos de sangre, quienes practicarán bajo su responsabilidad las pruebas aquí establecidas, en todas y cada una de las unidades de sangre y/o componentes sanguíneos recolectados. Parágrafo. Las disposiciones adoptadas en la presente resolución no exime de la práctica de pruebas de que trata el artículo 42 del Decreto 1571 de 1993 y la Resolución 1738 de 1995 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 3

Resultados de las pruebas. Cuando se obtenga resultado reactivo para alguna o algunas de las pruebas de que trata la presente resolución, el banco de sangre está en la obligación de realizar la prueba confirmatoria respectiva. En caso de que la prueba confirmatoria sea positiva, el banco de sangre debe remitir al donante para su valoración y seguimiento, y notificar el caso, de acuerdo con los protocolos establecidos. Parágrafo. Las unidades de sangre y/o componentes sanguíneos recolectados que tengan resultado reactivo no podrán ser utilizadas bajo ninguna razón para fines de transfusión o transfusión autóloga y deberán ser incineradas.

Artículo 4

Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Superintendencia Nacional de Salud y a las Direcciones Territoriales de Salud, corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, ejercer la inspección, vigilancia y control para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, conforme a lo establecido en la normatividad sanitaria e iniciar las respectivas investigaciones conforme al procedimiento señalado en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 e impondrán las sanciones a que haya lugar.

Artículo 5

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 12), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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