Por la cual se establece el procedimiento para el reintegro de los recursos del sector salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - Adres, apropiados o reconocidos sin justa causa

Resolución · 4358 · 2018-10-10 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
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Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para el reintegro de los recursos del sector salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, apropiados o reconocidos sin justa causa.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a la ADRES; a cualquier persona natural o jurídica participante en el flujo de los recursos del sector salud incluidas las Entidades Promotoras de Salud — EPS y demás Entidades Obligadas a Compensar — EOC; a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS y a la Superintendencia Naciona! del Salud — SNS. Parágrafo. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por participante en el flujo de los recursos del sector salud, todo aquél que por razón de sus funciones legales o en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, interviene en el flujo de los recursos del sector salud. CAPÍTULO Il Determinación de la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del sector salud

Artículo 3

Iniciación del procedimiento. La ADRES o cualquier participante en el flujo de los recursos del sector salud que en el marco de sus competencias detecte que se presentó una presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del sector salud, iniciará en forma inmediata el procedimiento de reintegro de recursos establecido en la presente resolución. Para tal efecto, cualquier participante en el flujo de los recursos del sector salud, deberá consultar a la ADRES si dichos recursos ya fueron incluidos en un procedimiento de reintegro o si fueron objeto de reintegro; en caso contrario, remitirá a la ADRES la documentación que contenga el hallazgo junto con los registros identificados, para que se dé inició al procedimiento establecido en la presente resolución.

Artículo 4

Solicitud de aclaración. Cuando la ADRES, en el ejercicio de sus competencias detecte que se presentó una presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del sector salud, deberá: 1. Recopilar la información que soporte la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos, para lo cual tendrá en cuenta los análisis técnicos, las reglas sobre firmeza de los reconocimientos y giros de recursos del aseguramiento en salud y demás normatividad aplicable. 2. Remitir solicitud de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, a la persona natura! o jurídica que presuntamente se apropió o a quien se le haya reconocido sin justa causa recursos del sector salud, para que aclare la situación detectada, la cual deberá contener: 2.1 Descripción de los registros que configuran la presunta apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos, con el soporte de los hallazgos. 3004358 pe 10 OCT 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO - ** 2018 HOJA No. 4 DE 9 2.2. El monto de los recursos involucrados 2.3. Especificación del proceso que resulta afectado por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos. 2.4. La entidad bancaria, tipo y número de cuenta de la ADRES en la cual se deban reintegrar los recursos. Parágrafo. Si la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa es inferior a una (1) UVT, la ADRES en atención a los principios de economía, eficiencia y eficacia, solicitará adicionalmente a la persona natural o juridica requerida, el reintegro o la autorización de descuento del valor identificado como hallazgo, so pena de continuar con el procedimiento de reintegro de recursos.

Artículo 5

Respuesta a la solicitud de aclaración. La persona natural o jurídica requerida, contará cori un término máximo de cuarenta (40) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación para presentar la respuesta a la solicitud de aclaración en medio físico, óptico o electrónico, aplicando la metodología que le sea informada. En el evento en que la persona natural o jurídica no presente la respuesta a la solicitud de aclaración o lo haga en forma extemporánea, quien esté adelantando el procedimiento de reintegro de recursos elaborará el informe de que trata el artículo siguiente, remitiéndolo a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que esta adelante las actuaciones a que haya lugar en el marco de sus competencias, orientadas al reintegro de los recursos del SGSSS, con copia a la persona natural o jurídica correspondiente. Parágrafo 1. Las personas naturales y jurídicas que en esta etapa del procedimiento opten por reintegrar los recursos, lo harán actualizándolos al IPC o con los intereses moratorios liquidados a la tasa de interés establecida para los impuestos administrados por la DIAN, cálculo que realizarán a partir de la fecha del giro o apropiación de lo no debido y hasta la fecha del pago efectivo de los mismos, en función de la valoración que realicen de los criterios previstos en el inciso final del artículo 3 del Decreto Ley 1281 de 2002. Para efectos del reintegro, podrán acogerse a alguna de las opciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 7 del presente acto administrativo. Parágrafo 2. En el evento que el valor identificado como hallazgo sea inferior a (1) UVT y la persona natural o jurídica no lo reintegre en el término previsto en este artículo, quien esté adelantando el procedimiento de reintegro de recursos elaborará el informe de que trata el artículo siguiente, remitiéndolo a la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de que esta adelante las actuaciones a que haya lugar en el marco de sus competencias.

Artículo 6

Elaboración de informe y comunicación del resultado. En un término máximo de cuarenta (40) dias hábiles contados desde la recepción de la respuesta a la solicitud de aclaración o del vencimiento del término para la respuesta, la ADRES determinará, conforme a los criterios técnicos, si hubo o no apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos del sector salud, elaborará el informe en el que se expondrán las razones que sustentan el resultado del análisis y lo comunicará al requerido en medio físico, óptico o electrónico. El referido informe deberá contener, entre otras: 1. La relación de los registros identificados como hallazgo en la auditoría y su estado actual, identificando aquellos que configuran la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos, y adicionalmente, para el caso de recobros y reclamaciones, el número de radicación de las solicitudes ante la ADRES. 10 OcT 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO “£ 4358 De 2018 HOJA No. 5 DE 9 2. El valor de los recursos a reintegrar y reintegrados, detallando valor por concepto de capital, actualización de IPC o intereses y fecha de corte para ambos casos. 3. La determinación de las sumas adeudadas junto con la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o con la liquidación de intereses a la tasa establecida para los impuestos administrados por la DIAN. 4. La especificación del proceso que resulta afectado por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos. 5. Las opciones de reintegro contempladas en el artículo 7 de la presente resolución. 6. Laentidad bancaria, tipo y número de cuenta de la ADRES, donde se debe realizar el reintegro de los recursos. Parágrafo 1. Cuando se determine que las sumas adeudadas deben ser devueltas junto con la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o con los intereses calculados con base en la tasa de interés establecida para los impuestos administrados por la DIAN, estos serán calculados desde la fecha en la cual se produjo la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del sector salud, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos o de no realizarlo, hasta la fecha de corte establecida para la elaboración del informe. En este último caso, deberá efectuarse el recálculo de los valores a la fecha del reintegro. Parágrafo 2. Cuando como resultado del análisis se identifique que la persona natural o juridica requerida reintegró valores en etapas anteriores a la elaboración del informe y producto del análisis se establece que no constituyen apropiación o reconocimiento sin justa causa, la ADRES, en el informe solicitará a la persona natural o jurídica requerida que indique a cuáles valores adeudados se aplicará el saldo a favor de la EPS, en caso de no presentar deudas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación del informe, se realizará la devolución a favor de la persona natural o jurídica requerida. CAPÍTULO lll Opciones para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa a la ADRES.

Artículo 7

Reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa a la ADRES. La persona natural o jurídica requerida que acepte reintegrar los recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo del informe de que trata el artículo anterior, deberá informar por escrito a la ADRES, alguna de las siguientes opciones: 1. Consignar el valor objeto de reintegro a la cuenta bancaria que para el efecto disponga la ADRES, junto con la actualización de acuerdo con el IPC o ta liquidación de intereses establecido para los impuestos administrados por la DIAN, según sea el caso, desde el momento en que existió la apropiación sin justa causa o el reconocimiento indebido de recursos, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos. 2. Autorizar el descuento de las sumas a reintegrar de los dineros que se le llegaren a reconocer por concepto de: 2.1. El proceso de giro y compensación. RESOLUCIÓN NÚMERO 24358 DE 2 0cT a No. 6 DE 9 Continuación de la resotución: “Por la cual se establece el procedimiento para el reintegro de los recursos del sector salud a fa Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. apropiados o reconocidos sin justa causa." 2.2. El pago de solicitudes de recobro por tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC. 2.3. Laliquidación mensual de afiliados, o 2.4. Cualquier otro título o proceso. Las EPS y EOC podrán autorizar que el descuento de los recursos a reintegrar se efectúe en cuotas mensuales de la misma cuantía hasta por un plazo de doce (12) meses, sin que pueda generarse cuota mensual por valor inferior a 5.000 UVT. La ADRES les informará el valor que se descontará mensualmente, de acuerdo con las cuotas mensuales autorizadas. 3. Solicitar y suscribir un acuerdo de pago en los términos señalados en el artículo 8% de la presente resolución. Parágrafo 1. La persona natural o jurídica que consigne, autorice descuento o suscriba acuerdo de pago, deberá para el caso de recobros y reclamaciones, identificar tos números de radicación de las solicitudes ante la ADRES sobre los cuales está efectuando el reintegro de los recursos en los formatos dispuestos para tal fin. Parágrafo 2. Las EPS y demás EOC que se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento, no podrán hacer uso de las opciones previstas en los numerales 2 y 3 del presente artículo. Las EPS y demás EOC que no cumplan con las metas del régimen de solvencia, no podrán hacer uso de la opción prevista en el numeral 3.

Artículo 8

Parámetros del acuerdo de pago. La persona natural o jurídica requerida, que acepte reintegrar la totalidad de los recursos del sector salud apropiados o reconocidos sin justa causa, mediante la suscripción de un acuerdo de pago, deberá tener en cuenta que el mismo estará sujeto a los siguientes parámetros: 1. Persona Natural Porcentaje Número máximo de Rango de UVT Cuota inicial cuotas mensuales Mayor a 1 y menor o igual a 100 20% 3 Mayor a 100 y menor o igual a 300 20% 6 Mayor a 300 y menor o igual a 1.000 20% 8 Mayor a 1.000 y menor o igual a 5.000 10% 10 Mayor a 5.000 10% 12 2. Persona Jurídica Porcentaje Número máximo de Rango de UVT Cuota inicial cuotas mensuales Mayor a 10.000 y menor o igual a 20.000 5% 13 Mayor a 20.000 y menor o igual a 60.000 5% 24 Mayor a 60.000 y menor o igual a 300.000 5% 36 Mayor a 300.000 y menor o igual a 900.000 5% 48 Mayor a 900.000 5% 60

Artículo 9

Solicitud de la aprobación de acuerdo de pago. La persona natural o jurídica que acepte reintegrar los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, dentro del término de que trata el artículo 7, mediante acuerdo de pago, deberá formular solicitud escrita a la Oficina Asesora Jurídica de la ADRES, suscrita por la persona - . cn se 10 OCT 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO. 024398 De 2018 HOJA No. 7 DE 9 sector salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES. apropiados o reconocidos sin justa causa. * natural o por el representante legal de la persona jurídica, en la que manifieste que acepta el reintegro de los valores involucrados, la oferta de pago, la indicación del plazo y las condiciones para el mismo, con observancia a los límites y condiciones fijados en la presente resolución. Si la solicitud cumple con los criterios y requisitos establecidos en la presente resolución, la ADRES elaborará el acuerdo de pago que deberá ser suscrito por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica que efectuará el reintegro de recursos, para que inicie el cumplimento de to acordado.

Artículo 10

Contenido del acuerdo de pago. El acuerdo de pago a suscribir deberá contener: 1. La identificación plena del deudor, esto es la razón social y NIT, nombre y cédula de ciudadanía del representante legal o su apoderado con facultades para obligarse en nombre de la persona jurídica o nombre y cédula de ciudadanía para personas naturales. 2. Discriminación del valor a reintegrar, así como el porcentaje de la cuota inicial mínima y el número de cuotas mensuales. El pago del porcentaje de cuota inicial mínima deberá realizarse al momento de la suscripción del acuerdo de pago. El valor a reintegrar incluirá capital adeudado, la actualización de acuerdo con el IPC o los intereses liquidados con la tasa establecida para los impuestos de la DIAN, causados desde el momento en que se generó la apropiación sin justa causa de los recursos del sector salud, hasta la suscripción del acuerdo de pago, así como el valor estimado de los intereses corrientes calculados sobre el capital adeudado según el plazo definido en el acuerdo de pago. 3. Fecha en que se realizará el pago mensual. 4. Especificación del proceso que resulta afectado por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos. 5. Entidad bancaria, tipo y número de cuenta de la ADRES donde se deben realizar los pagos. 6. Cláusula aceleratoria en la que se indique que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones del acuerdo de pago generará la exigibilidad inmediata del saldo de la obligación, conforme con la normativa vigente y aplicable. 7. Las garantías que constituya la persona natural o jurídica para asegurar el cumplimiento del acuerdo de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la presente resolución, las cuales deberán cubrir el monto total de la obligación principal, los intereses liquidados a la tasa establecida para los impuestos administrados por la DIAN o actualización de acuerdo con el IPC, calculados hasta la fecha del acuerdo y el valor estimado de los intereses corrientes calculados según el plazo definido en el acuerdo de pago. 8. La indicación expresa que el acuerdo de pago suscrito para todos los efectos presta mérito ejecutivo. Parágrafo. El acuerdo de pago deberá cumplir con los requisitos del artículo 422 de la Ley 1564 de 2012 para los títulos ejecutivos. o 10 OCT 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO - +2 4398 pe 2018 HOJA No. 8 DE 9 sector salud a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES,

Artículo 11

Garantias a favor de la ADRES que respaldan el acuerdo de pago para el reintegro de los recursos del sector salud, apropiados o reconocidos sin justa causa. Para que sea viable la aprobación del acuerdo de pago, la persona natural o jurídica constituirá garantía mobiliaria según lo consagrado en el artículo 6 numeral 1 de la Ley 1676 de 2013, real, bancaria o de compañía de seguros, o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda con el Sistema de Salud, conforme a los requerimientos legales. Parágrafo. El valor de los gastos para la constitución de las garantias que respaldan el acuerdo de pago, estarán a cargo del deudor, así como los trámites o gestiones de registro del contrato de garantías mobiliarias.

Artículo 12

Incumplimiento del acuerdo de pago. En caso de incumplimiento del acuerdo de pago, se hará exigible el total del saldo de la obligación, por lo cual la ADRES procederá a aplicar la figura de la compensación frente a saldos que por cualquier concepto se encuentren a favor de la persona natural o jurídica deudora, por el valor del saldo insoluto, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías otorgadas, e iniciar las acciones judiciales o administrativas a las que haya lugar. CAPITULO IV Consecuencias del incumplimiento del reintegro de recursos.

Artículo 13

Consecuencias del incumplimiento del reintegro de recursos. Una vez vencido el plazo otorgado en el informe y ante el incumplimiento del reintegro de recursos, la ADRES remitirá la documentación generada durante el procedimiento a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, en el marco de sus competencias, adelante las actuaciones a que haya lugar, orientadas a ordenar el reintegro de los recursos pertenecientes al Sistema de Salud.

Artículo 14

Documentación remitida a la Superintendencia Nacional de Salud. La ADRES remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud, el informe de que trata el artículo 6 de la presente resolución, junto con la siguiente documentación: 1. Copia de la solicitud de aclaración enviada a la persona natural o jurídica, así como la constancia del envío y del recibido por parte de esta. 2. Copia de las respuestas que el requerido haya envidado a quien está desarrollando el procedimiento de reintegro. 3. Copia del informe enviado a la persona natural o jurídica, así como la constancia del envío y del recibido por parte de esta.

Artículo 15

Reintegro de los recursos. Una vez en firme el acto administrativo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, proferido por la Superintendencia Nacional de Salud, el deudor podrá acogerse para efectos del reintegro a las opciones de que trata el artículo 7 de la presente resolución, caso en el cual deberá consignar o formular la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de firmeza del acto administrativo. Superado ese término sin que se haya acogido a alguna de las opciones de reintegro, la ADRES compensará el valor de la orden de reintegro contra los saldos que por cualquier concepto tenga a su favor, para lo cual descontará mensualmente el 10% del valor reconocido por el proceso de compensación, el 8% por el proceso de LMA y el 100% de lo aprobado por recobros, aplicándolo en su orden a capital e intereses, incluyendo dentro de estos últimos, los causados hasta la fecha de reintegro del capital naa 10 OCT 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO: *Y* 4358 DE 2018 HOJA No. 9 DE 9 sector salud a la Administradora de tos Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, hasta reintegrar el monto total adeudado. La compensación se adelantará sin perjuicio de las acciones judiciales o administrativas a las que haya lugar. CAPITULO V Otras disposiciones

Artículo 16

Apropiación de recursos sin justa causa detectada por la persona natural o jurídica. Si la persona natural o jurídica detecta por sus propios medios una apropiación sin justa causa de los recursos pertenecientes al sector salud, deberá reintegrartos de manera inmediata a la ADRES, actualizados de acuerdo con el IPC, e informar por escrito los registros asociados al valor reintegrado.

Artículo 17

Formatos o estructuras. La ADRES adoptará los lineamientos, formatos o estructuras técnicas necesarias para el desarrollo del proceso de reintegro establecido mediante la presente resolución.

Artículo 18

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 3361 de 2013.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 51), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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