Elaboración de informe y comunicación del resultado. En un término máximo de cuarenta (40) dias hábiles contados desde la recepción de la respuesta a la solicitud de aclaración o del vencimiento del término para la respuesta, la ADRES determinará, conforme a los criterios técnicos, si hubo o no apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos del sector salud, elaborará el informe en el que se expondrán las razones que sustentan el resultado del análisis y lo comunicará al requerido en medio físico, óptico o electrónico.
El referido informe deberá contener, entre otras:
1. La relación de los registros identificados como hallazgo en la auditoría y su estado actual, identificando aquellos que configuran la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos, y adicionalmente, para el caso de recobros y reclamaciones, el número de radicación de las solicitudes ante la ADRES.
10 OcT 2018
RESOLUCIÓN NÚMERO “£ 4358 De 2018 HOJA No. 5 DE 9
2. El valor de los recursos a reintegrar y reintegrados, detallando valor por concepto de capital, actualización de IPC o intereses y fecha de corte para ambos casos.
3. La determinación de las sumas adeudadas junto con la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o con la liquidación de intereses a la tasa establecida para los impuestos administrados por la DIAN.
4. La especificación del proceso que resulta afectado por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos.
5. Las opciones de reintegro contempladas en el artículo 7 de la presente resolución.
6. Laentidad bancaria, tipo y número de cuenta de la ADRES, donde se debe realizar el reintegro de los recursos.
Parágrafo 1. Cuando se determine que las sumas adeudadas deben ser devueltas junto con la actualización del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o con los intereses calculados con base en la tasa de interés establecida para los impuestos administrados por la DIAN, estos serán calculados desde la fecha en la cual se produjo la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos del sector salud, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos o de no realizarlo, hasta la fecha de corte establecida para la elaboración del informe. En este último caso, deberá efectuarse el recálculo de los valores a la fecha del reintegro.
Parágrafo 2. Cuando como resultado del análisis se identifique que la persona natural o juridica requerida reintegró valores en etapas anteriores a la elaboración del informe y producto del análisis se establece que no constituyen apropiación o reconocimiento sin justa causa, la ADRES, en el informe solicitará a la persona natural o jurídica requerida que indique a cuáles valores adeudados se aplicará el saldo a favor de la EPS, en caso de no presentar deudas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la comunicación del informe, se realizará la devolución a favor de la persona natural o jurídica requerida.
CAPÍTULO lll Opciones para el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa a la ADRES.