Por la cual se establecen los requisitos para la obtención de la autorización del ejercicio de la especialidad de anestesiología y se dictan otras disposiciones

Resolución · 4354 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Requisitos para la obtención de la autorización del ejercicio de la especialidad de anestesiología. Para la obtención de la autorización el interesado deberá diligenciar su solicitud en el formulario que se disponga en medio físico o virtual en la página web de este Ministerio, el cual deberá contener la siguiente información: 1. Nombres y apellidos 2. Número, lugar y fecha de expedición de la cédula de ciudadanía o de la cédula de extranjería 3. Lugar de residencia, dirección, teléfono y correo electrónico 4. Número, lugar y fecha de expedición de la resolución de autorización del ejercicio como médico 5. Número y fecha de expedición de la tarjeta profesional de médico X= 214 DIC 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 10004354 pe 201 HOJA No 2 de 2 6. Nombre de la Institución de Educación Superior que expide su título de especialista en anestesiología o anestesiología y reanimación 7. Número de registro, libro, folio y fecha de expedición del título de especialista en anestesiología o anestesiología y reanimación, otorgado por Institución de Educación Superior 8. Número y fecha de expedición del acta de grado del título de la especialidad Parágrafo. Al formulario de que trata este artículo deberán adjuntarse los siguientes documentos: 1. Certificación del registro del título de la especialidad en anestesiología o anestesiología y reanimación, expedido por la institución de Educación Superior. 2. En caso de haber obtenido el título de la especialidad en el exterior, resolución de convalidación del título.

Artículo 2

Verificación de la información. El estudio de la solicitud a que refiere el artículo anterior, corresponderá a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio o quien haga sus veces, quien una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, expedirá el acto administrativo que autoriza al interesado a ejercer la especialidad médica de anestesiología o anestesiología y reanimación en el territorio nacional.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1180 de 1999.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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