Artículo 1
Actualización del reporte del plan de aplicación de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013. Los municipios y distritos que al 30 de junio de 2013 hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, que se consideren excedentes susceptibles de aplicar de acuerdo con lo establecido en el artículo 2? de la Ley 1608 de 2013, deberán actualizar con esta información el plan de aplicación de recursos, adoptado como Anexo 1 de la Resolución 292 de 2013, Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los municipios que en virtud de lo aquí dispuesto deban efectuar actualización derivada del ajuste de saldos, remitirán el plan actualizado a los departamentos, para que éstos, a su vez, consoliden la información en el Anexo 2 de la precitada resolución y lo envíen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del formato reportado por éstos a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. Los distritos remitirán el Anexo 1 directamente a este Ministerio, dentro del término que se reconoce a los municipios para reportar a los departamentos. Parágrafo. El plan de aplicación de recursos que reporten las entidades territoriales en virtud de lo previsto en este artículo, reemplaza aquél que fue remitido a través del Anexo 1 de la Resolución 292 de 2013.