Requisitos para el giro. El giro de los cupos indicativos de recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Socia! previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos:
4.1. — Adelantar la auditoría con la consecuente depuración y conciliación a las cuentas o acreencias que se podrían pagar con los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin.
4.2. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la comunicación de la presente resolución, la siguiente documentación:
Í. — Propuesta de asignación de los recursos del cupo indicativo, debidamente suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, de acuerdo con el instructivo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, priorizando la deuda más antigua que se halle debidamente depurada, conciliada y auditada con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación de la presente resolución, dando prelación a aquellas categorizadas en riesgo alto o medio conforme a la Resolución 2509 de 2012. Si en dicho lapso, no tuviera deuda que cumpla con las anteriores condiciones, incluirá la deuda con IPS privadas o mixtas y EPS del régimen subsidiado, priorizando la deuda más antigua, bajo las mismas condiciones aquí referidas. El valor propuesto de asignación para cada acreedor no podrá ser inferior a Veinte Millones de Pesos ($20.000.000).
il. Solicitud de giro de los recursos asignados por la entidad territorial, suscrita por el director territorial de salud, indicando la identificación de la Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta, o la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, así como el monto asignado a cada una de ellas.
lil. Certificación expedida por el director territorial de salud, en la que conste que con los recursos asignados a cada entidad acreedora se cancelarán deudas por servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (población pobre no asegurada o eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado) que la entidad territorial no está en capacidad de cancelar por insuficiencia de recursos, y que tales servicios no han sido cancelados con ningún recurso de carácter territorial o
RESOLUCIÓN NÚMERO 2004345 De 2012 20 DIC 2012 hoJa No 4
nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059 y 1606 de 2012, y están debidamente auditadas y consecuentemente, depuradas y conciliadas de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin.
iv. Certificación de la incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial del monto del cupo indicativo distribuido.
v. Certificación expedida por el representante legal de cada Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado incluida en la propuesta de asignación, en la que conste que la entidad se acoge voluntariamente a las condiciones y mecanismos previstos en la presente resolución, el nombre de la entidad territorial deudora; monto inicial de la deuda; monto de la deuda auditada y conciliada, de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin.
vi. Certificación del revisor fiscal o quien haga sus veces, de cada Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta o Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado incluida en la propuesta de asignación, en la que conste el registro de la deuda en los estados financieros de la entidad.
vii, Certificación del revisor fiscal o quien haga sus veces, de cada Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta o Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, a la que se hayan efectuado giros en ejecución de los recursos asignados mediante las resoluciones 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059 y 1606 de 2012, en la que conste el registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas canceladas con dichos recursos. En el caso de las resoluciones 1059 y 1606 de 2012, se deberán remitir adicionalmente cuadros en medio impreso y magnético (Excel) con la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas.
Parágrafo. Cuando la dirección territorial de salud se encuentre en proceso de liquidación, la propuesta de asignación y la certificación aquí establecida sobre las deudas existentes antes de la liquidación, serán las que expida el agente liquidador.