Por medio de la cual se distribuyen cupos indicativos de recursos con cargo al proyecto de inversión denominado “Implantación de Proyectos para

Resolución · 4345 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto distribuir cupos indicativos de recursos del Proyecto “IMPLANTACIÓN DE PROYECTOS PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN SALUD A NIVEL NACIONAL” y fijar las condiciones, requisitos y procedimientos para su asignación y giro.

Artículo 2

Distribución de cupos indicativos. Los cupos indicativos de recursos de que trata la presente resolución, se distribuirán de manera proporcional entre los departamentos y distritos, teniendo en cuenta la información remitida por las entidades territoriales y disponible en este Ministerio de cuentas por pagar a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas y Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado por concepto de prestación de servicios a población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. Dicha distribución estará sujeta a lo siguiente: 2.1. En ningún caso, el valor distribuido a cada departamento o distrito superará el valor de las cuentas por pagar a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas y Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y la asignación se hará aproximando al múltiplo de mil (1.000) más cercano. 2.2. Al valor de las cuentas por pagar de los Departamentos y Distritos a Instituciones Prestadoras de Servicios de salud públicas, privadas y mixtas y Entidades Promotoras de Salud, se descontarán los recursos asignados en cumplimiento de las Resoluciones 471 de 2011, 1059 y 1606 de 2012. 2.3. No serán objeto de distribución de los cupos indicativos de recursos de que trata la presente resolución, los departamentos o distritos que hayan efectuado una distribución inferior al 20% del cupo asignado mediante la Resolución 1606 de 2012. Parágrafo. La distribución de cupos indicativos de recursos por departamento o distrito, resultado de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se encuentra definida en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 3

Condiciones para la asignación de los cupos indicativos de recursos por parte de los departamentos y distritos. Sobre el valor de los cupos indicativos de recursos establecido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, los departamentos y distritos realizarán una asignación de los valores a cancelar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas o Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado acreedoras, cumpliendo las siguientes condiciones: 3.1. Condiciones de las deudas. Se cancelarán con los cupos indicativos de recursos de que trata la presente resolución, las deudas por atenciones a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado), a cargo de los departamentos y distritos, que: 3.1.1. Hayan sido depuradas, conciliadas y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. 3.1.2. No hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011, 1059 y 1606 de 2012. 3.1.3. No estén respaldadas por un contrato con el departamento o distrito, ni éstos se encuentren en capacidad de cancelarlas por insuficiencia de RESOLUCIÓN NÚMERO 2004345 pg 2042 20 DIC 20% Hoya No 3 recursos para la financiación de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. 3.2. Condiciones de los acreedores. Los acreedores de los departamentos o distritos, deberán ser: 3.2.1. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas habilitadas que hagan parte de la red de prestación de servicios del departamento o distrito, o que hayan prestado servicios de urgencias, incluyendo las que se encuentren por fuera de su jurisdicción. 3.2.2. Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que hayan cubierto servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a cargo de las entidades territoriales. Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, no se considera deuda, los intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

Artículo 4

Requisitos para el giro. El giro de los cupos indicativos de recursos de que trata la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Socia! previo el cumplimiento por parte de los departamentos y distritos de los siguientes requisitos: 4.1. — Adelantar la auditoría con la consecuente depuración y conciliación a las cuentas o acreencias que se podrían pagar con los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. 4.2. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la comunicación de la presente resolución, la siguiente documentación: Í. — Propuesta de asignación de los recursos del cupo indicativo, debidamente suscrita por el Gobernador o Alcalde Distrital, de acuerdo con el instructivo que defina el Ministerio de Salud y Protección Social, priorizando la deuda más antigua que se halle debidamente depurada, conciliada y auditada con instituciones públicas prestadoras de servicios de salud dentro de los tres (3) meses siguientes a la comunicación de la presente resolución, dando prelación a aquellas categorizadas en riesgo alto o medio conforme a la Resolución 2509 de 2012. Si en dicho lapso, no tuviera deuda que cumpla con las anteriores condiciones, incluirá la deuda con IPS privadas o mixtas y EPS del régimen subsidiado, priorizando la deuda más antigua, bajo las mismas condiciones aquí referidas. El valor propuesto de asignación para cada acreedor no podrá ser inferior a Veinte Millones de Pesos ($20.000.000). il. Solicitud de giro de los recursos asignados por la entidad territorial, suscrita por el director territorial de salud, indicando la identificación de la Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta, o la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, así como el monto asignado a cada una de ellas. lil. Certificación expedida por el director territorial de salud, en la que conste que con los recursos asignados a cada entidad acreedora se cancelarán deudas por servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (población pobre no asegurada o eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado) que la entidad territorial no está en capacidad de cancelar por insuficiencia de recursos, y que tales servicios no han sido cancelados con ningún recurso de carácter territorial o RESOLUCIÓN NÚMERO 2004345 De 2012 20 DIC 2012 hoJa No 4 nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 4889 de 2008, 4260 y 5375 de 2009, 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010, 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059 y 1606 de 2012, y están debidamente auditadas y consecuentemente, depuradas y conciliadas de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. iv. Certificación de la incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial del monto del cupo indicativo distribuido. v. Certificación expedida por el representante legal de cada Institución Prestadora de Servicios de Salud o Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado incluida en la propuesta de asignación, en la que conste que la entidad se acoge voluntariamente a las condiciones y mecanismos previstos en la presente resolución, el nombre de la entidad territorial deudora; monto inicial de la deuda; monto de la deuda auditada y conciliada, de acuerdo con el instructivo que se defina para este fin. vi. Certificación del revisor fiscal o quien haga sus veces, de cada Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta o Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado incluida en la propuesta de asignación, en la que conste el registro de la deuda en los estados financieros de la entidad. vii, Certificación del revisor fiscal o quien haga sus veces, de cada Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta o Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, a la que se hayan efectuado giros en ejecución de los recursos asignados mediante las resoluciones 2675, 02, 36, 296 y 471 de 2011 y 1059 y 1606 de 2012, en la que conste el registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas canceladas con dichos recursos. En el caso de las resoluciones 1059 y 1606 de 2012, se deberán remitir adicionalmente cuadros en medio impreso y magnético (Excel) con la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas. Parágrafo. Cuando la dirección territorial de salud se encuentre en proceso de liquidación, la propuesta de asignación y la certificación aquí establecida sobre las deudas existentes antes de la liquidación, serán las que expida el agente liquidador.

Artículo 5

Procedimiento para el giro. El giro de los cupos indicativos de recursos de los cupos indicativos distribuidos en la presente resolución, se hará por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, de manera directa a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas, o a las cuentas bancarias de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, acreedoras, cuando aplique, previa la presentación por parte de las direcciones territoriales de salud al Ministerio de Salud y Protección Social — Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de la documentación definida en el artículo 4 de la presente resolución: Una vez presentada la documentación, y si ésta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social procederá al giro de los recursos. : Parágrato 1. El Ministerio de Salud y Protección Social no tramitará giros a acreedores de entidades territoriales inferiores a Veinte Millones de Pesos ($20.000.000). Parágrafo 2. Cuando la entidad acreedora beneficiaria del giro no tenga la cuenta bancaria registrada para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado, deberá proceder a registrarla, remitiendo copia legible del Registro Único Tributario (RUT) y el original de la certificación bancaria expedida con una antelación no mayor a tres (3) meses a la presentación de la documentación, en la que incluya: (i) Nombre o razón social de la entidad acreedora beneficiaria del giro, tal y como aparece en el Registro Único Tributario RESOLUCIÓN NÚMERO 000 434 3 DE 2012 2 ) DIC 2019 HOJAN? 5 (RUT), (ii) Número de Identificación Tributaria (NIT), (ii) Tipo de cuenta (ahorro o corriente), y (iv) Número de la cuenta y estado de la misma,

Artículo 6

Términos y condiciones para la certificación de los trámites y registros presupuestales y contables. Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al giro de los cupos indicativos de recursos, los departamentos o distritos, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas, deberán remitir los siguientes documentos: 6.1. Departamentos y distritos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social: i, Certificación del registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas con las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. li, Cuadro en medio impreso y magnético (Excel) con la relación del número, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas, de acuerdo con lo indicado en la certificación definida en el numeral anterior. 6.2. Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado deberán remitir tanto a los departamentos o distritos como al Ministerio de Salud y Protección Social: i. Acto administrativo de incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos por el valor asignado mediante la presente resolución, cuando aplique. li. Certificación de registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas de las entidades territoriales y de las deudas con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. if. Cuadro en medio impreso y magnético (Excel) con la relación del húmero, fecha y valor de cada una de las facturas canceladas, de acuerdo con lo indicado en la certificación por entidad territorial deudora. 6.3. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán remitir a los departamentos o distritos, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, y al Ministerio de Salud y Protección Social: i. Acto administrativo de incorporación en el presupuesto de ingresos y gastos por el valor asignado mediante la presente resolución, cuando aplique. II. Certificación del registro o saneamiento en los estados financieros de las deudas de las entidades territoriales o de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado.

Artículo 7

Uso de recursos por Empresas Sociales del Estado. Los recursos que reciban las Empresas Sociales del Estado en cumplimiento de la presente resolución, deberán destinarse prioritariamente al pago de deuda laboral. Las Empresas Sociales de! Estado categorizadas en riesgo medio o alto conforme a la Resolución 2509 de 2012, los destinarán a la financiación de los programas de saneamiento fiscal y financiero o acuerdos de restructuración de pasivos, priorizando el pago de la deuda laboral.

Artículo 8

Depuración de cartera de las IPS públicas. Para efectos de la presente resolución, la diferencia que se presente entre el valor de las facturas que soportan las deudas reveladas en los estados financieros de las Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud y los pagos realizados a las mismas en aplicación de la presente resolución deberá ser depurada de la contabilidad, de acuerdo con los procedimientos contables definidos por la Contaduría General de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 9

Direcciones departamentales y distritales intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. Las actividades relacionadas con la asignación y trámite para el giro de los recursos aquí distribuidos, en los departamentos y distritos RESOLUCIÓN NÚMERO 000434508 20122 0 DIC 2012 HoJa Ne 6 cuyas direcciones de salud a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o sean intervenidas con posterioridad, estarán a cargo del agente interventor.

Artículo 10

Auditoría. El Ministerio de Salud y Protección Social, podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes y cruzar la información reportada por las entidades territoriales con la información que posea la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como la información de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud contenidas en los Programa de saneamiento fiscal y financiero adoptados por ellas y viabilizados conforme a lo dispuesto por el Gobierno Nacional. De ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.

Artículo 11

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo ANEXO

W DN EJANDRO GAVIRIA URIBE Ministro de Salud y Protección Social] sS= RESOLUCIÓN NÚMERO 0004345 pe 2012 2 0 DIC 2012 HOJAN*7 asignación y giro y se dictan otras disposiciones”. : ANEXO TÉCNICO Cupos indicativos por departamento y distrito de los recursos destinados a la Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud a Nivel Nacional Entidad territorial Morales Amazonas 132.491.000 Antioquia 9.923.650.000 Arauca 269.332.000 Atlántico 1.003.344.000 Barranquilla 257.632.000 Bolivar 1.571.417.000 Bogotá * 0 Boyacá 921.624.000 Caldas 1.854.798.000 Caquetá 983.552.000 Cartagena 767.107,000 Casanare 1.036.888.000 Cauca 2.024.931.000 Cesar 1.229.756.000 Chocó 1.078.096.000 Córdoba 1.717.655.000 Cundinamarca 2.307.503.000 Guainía 65.034.000 Guaviare 321.469.000 Huila 1.057.472.000 La Guajira 1.367.711.000 Magdalena 1.500.780.000 Meta 1.069.408.000 Nariño 1.254.241.000 Norte de Santander 1.213.870.000 Putumayo 679.766.000 Quindío 146.301.000 Risaralda 198.363.000 San Andrés y Providencia * 0 Santa Marta 2.581.486.000 Santander 1.013.138.000 Sucre 1.452.943,000 Tolima 1.855,439.000 Valle del Cauca 5.929.465.000 Vaupés 109.740.000 Vichada 103.598.000 Total general 49.000.000.000 * Aplicación del numeral 2.3 del artículo 2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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