Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009

Resolución · 4331 · 2012-12-19 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 21–35 de 35

Artículo ANEXO (9/23)

Descripción Tipo campo Longitud Diligenciado campo por 29 Fecha decisión de la entidad |Fecha 10 (aaaa-mm-da) | Responsable responsable del pago del pago 30 Valor pagado por glosa levantada — | Numérico 10 Responsable del pago 31 Fecha pago por glosa levantada Fecha 10 (aaaa-mm-dd) | Prestador 32 Código glosa definitiva Numérico 3 Responsable del pago 33 Observaciones Alfa numérico | 100 Responsable ? del pago 34 Valor glosa definitiva Numérico 10 Responsable del pago 35 Fecha glosa definitiva Fecha 10 (aaaa-mm-dd) | Prestador 36 Valor en discusión al término etapa | Numérico 10 Prestador | arreglo directo Es importante aclarar que cada uno de los motivos de glosa, para una misma factura, se debe reportar en renglón independiente. Definición de los campos de la estructura del archivo: NIT de la entidad responsable del pago no se reporta dígito de verificación. Razón social de la entidad responsable del pago NIT del prestador de servicios de salud no se reporta dígito de verificación Nombre o razón social del prestador de servicios de salud Prefijo de la factura. Corresponde a las letras que anteceden al numero de la factura a glosar (campo opcional) Número de factura. Corresponde al número consecutivo que el prestador de servicios de salud asigna a la respectiva factura o documento equivalente. Fecha de prestación del servicio o egreso. Corresponde a la fecha en la cual efectivamente se realizó la prestación de! servicio o egresó el paciente que recibió servicios de internación. Puede no coincidir con la fecha de emisión de la factura. Fecha de emisión de la factura. Fecha en la que se genera la factura. Número de autorización. Se refiere al número de la autorización principal, es decir a la que se emite para soportar la razón principal de la atención del evento actual. Para efectos de sistemas se define de una longitud máxima de diez (10) caracteres, ya que será un consecutivo ligado a la fecha. Fecha de autorización.

Artículo ANEXO (10/23)

Fecha correspondiente a la emisión de la autorización por la entidad responsable del pago. Valor de la factura. Corresponde al valor por el cual fue presentada la factura. Fecha de presentación de la factura. Corresponde a la fecha en la cual el prestador presenta la factura ante la entidad responsable del pago. Código devolución. Corresponde al número de 3 dígitos definido de acuerdo con los conceptos consignados en el Manual único de glosas, devoluciones y respuestas. Observaciones. En este campo se aclarará la causa de devolución según la normatividad vigente. Fecha devolución. Fecha en la cual la entidad responsable del pago devuelve la factura Valor pago anticipado. Monto del pago anticipado. Fecha de pago anticipado. Corresponde a la fecha en la cual se realiza el pago anticipado. Valor glosa inicial. Valor de la glosa inicial. En caso de que una factura tenga más de una causa de glosa, debe diligenciarse un registro para cada causa. Código glosa inicial. Código para cada una de las causas de glosa inicial. En caso de que una factura tenga más de una causa de glosa, debe diligenciarse una fila para cada causa. y ) e] 2) RESOLUCIÓN NÚMERO 20004331 uu pi y e osa No 12 Observaciones: En este campo se aclarará el servicio glosado con su detalle y complementos necesarios según el motivo de las glosas. : Fecha glosa inicial. Corresponde a la fecha en la cual se formula y registra la glosa inicial. En caso de que una factura tenga más de una causa de glosa, debe diligenciarse un registro para cada causa. Valor pago no glosado. Corresponde al monto del pago, equivalente al valor no glosado menos el pago anticipado. Fecha pago no glosado. Fecha en la cual la entidad responsable del pago cancela el valor no glosado. Código respuesta a glosa inicial. Este campo será diligenciado por el prestador según la codificación establecida en la presente resolución. Observaciones: En este campo se aclarará la respuesta al servicio glosado con su detalle y complementos necesarios para aclarar las respuestas.

Artículo ANEXO (11/23)

Valor sustentado respuesta a glosa inicial. Corresponde al monto que el prestador de servicios de salud considera pudo sustentar en relación al valor de la glosa inicial. Fecha respuesta a glosa inicial. Fecha en la cual el prestador de servicios de salud entrega a la entidad responsable del pago la respuesta sobre sus glosas iniciales. Valor levantado por la entidad responsable del pago: Corresponde al monto que la entidad responsable del pago considera que debe cancelar al prestador de servicios de salud por haber sustentado total o parcialmente la glosa inicial. Fecha decisión de la entidad responsable del pago: Fecha en la cual la entidad responsable del pago adopta una decisión frente a la respuesta presentada por la prestador de servicios de salud. Valor pagado por glosa levantada: Corresponde al monto que la entidad responsable del pago considera cancela al prestador de servicios de salud por concepto de la glosa que acepto levantar. Fecha pago por glosa levantada: Fecha en la cual la entidad responsable del pago cancela al prestador de servicios de salud el valor que aceptó levantar. Código glosa definitiva. Este campo será diligenciado por la entidad responsable del pago. Observaciones: En este campo se aclara la razón de la glosa definitiva. Valor glosa definitiva. Monto que en concepto de la entidad responsable del pago queda como glosa definitiva Fecha glosa definitiva: Fecha en la cual la entidad responsable del pago decide dejar como definitiva una glosa.

Artículo ANEXO (12/23)

Valor en discusión al termino etapa arreglo directo: Corresponde al valor que una vez concluidos los 60 días hábiles establecidos en la normatividad vigente para el pago de las facturas que tengan glosa, no logran acuerdo entre las partes y se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, o a los mecanismos de solución alternativa de conflictos que se hayan plasmado en el acuerdo de voluntades. 39 DIC 200 RESOLUCIÓN NÚMERO 30004331 De 2012 HOJA N* 13 ANEXO TÉCNICO No. 9 FORMATO ESTANDARIZADO DE REFERENCIA DE PACIENTES MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL FORMATO ESTANDARIZADO DE REFERENCIA DE PACIENTES - INFORMACION DEL PRESTADOR Nombre AMTTTTETO NIT LIT AAA ee Código Dirección prestador: | Teléfono: indicativo número Departamento] ] ! Municipio: AAA AAA AAA Tipo Documento de identificación Regístro Civil Pasaporte ECETIA IT TT] Tarjeta de identidad ¡Adulto sin identificación Número documento de identificación Cédula de ciudadania Menor sin identificación Cédula de extranjeria Fecha de Nacimiento LI] Dirección de Residencia Habitual: PTFE] Teléfono] Departamento] ] | ] TT |] Municipio: ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO LIT] CODIGO: DATOS DELA PERSONA RESPONSABLE DEL PACIENTE AAA AAA AAA AAN Tipo Documento de identificación Registro Civil Pasaporte 0 0 0 | Tarjeta de identidad ¡Adulto sin identificación Número documento de identificación Cédula de ciudadania Menor sin identificación Cédula de extranjería Dirección de Residencia Habitual: LI] Teléfono: Departamento] | [TT TT] Municipio; LT] PROFESIONAL QUE SOLICITA LA REFERENCIA Y SERVICIO AL CUAL SE REMITE Nombre: relérono ATT A TPTEETTTTETTTTTT [+] indicativo número extensión Servicio que solicita la referencia Teléfono celular: Servicio para el cual se solicita la referencia 10000 0

Artículo ANEXO (13/23)

0 1 0 INFROMACION CLÍNICA RELEVANTE Diligencie en el orden indicado el resumen de anamnesis y examen fisico, techas y resultados de exámenes auxiliares de diagnéstico, resumen de la evolución, diagnóstico, complicaciones, tratamientos aplicados y motivos de remisión. Al finalizar, el profesional tratante debe firmar la solicitud de referencia y anotar su registro profesional. FIRMA Y REGISTRO DEL PROFESIONAL QUE REMITE RESOLUCIÓN NÚMERO 30004331 pe e 201 HOJA N* 14 Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009" CONTENIDO ESTANDARIZADO DEL FORMATO DE REFERENCIA DE PACIENTES INSTRUCTIVO PARA SU ADECUADO DILIGENCIAMIENTO 1.Objetivos Identificar y presentar un resumen de la historia clínica del paciente que a juicio del profesional tratante se debe remitir para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, dé respuesta a las necesidades de salud, de manera que el prestador receptor conozca la información clínica del paciente. 2. Normas Generales El responsable del diligenciamiento del formato es el profesional tratante y se debe diligenciar cuando se toma la decisión de remitir un paciente a otro Prestador de servicios de salud. En caso de que las condiciones del paciente atendido en el servicio de urgencia varien entre el momento del diligenciamiento del formato y el momento efectivo de traslado del paciente, deberá ser actualizado dicho formato. 3. Diligenciamiento Fecha y hora Registre la fecha (aaaa-mm-dd) y hora en formato 00:00 a 24:00 horas en la | cual se diligencia el formato. Información del prestador Nombre E el nombre completo del prestador de servicios de salud, tal como figura prestador en el formulario de habilitación de servicios radicado ante la dirección | departamental o distrital de salud. NIT/CC/CE | Marque con una "X” la opción pertinente.

Artículo ANEXO (14/23)

NIT si la identificación se refiere a número de identificación tributaria asignado por la DIAN al prestador de servicios de salud; CC, si se trata de ta cédula de un profesional independiente, O CE si se trata de un profesional independiente con nacionalidad extranjera, en ejercicio. Número de Registre el número de identificación tributaria asignado por la DIAN al prestador identificación de servicios de salud, o el número de cédula si se trata de un profesional independiente, En caso de NIT, adicione el dígito de verificación. Código Registre el código de habilitación asignado por la dirección departamental o distrital de salud en virtud del proceso de habilitación de! prestador. Dirección Registre la dirección del prestador de servicios de salud, conforme figura en la restador declaración de habilitación. Teléfono Registre el indicativo y el número telefónico del prestador de servicios de salud. Departamento Registre el nombre del departamento en el cual se encuentra ubicado el prestador de servicios de salud. En las dos casillas correspondientes, registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Municipio Registre el nombre del municipio en el cual se encuentra ubicado el prestador de servicios de salud. En las tres casillas correspondientes, registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. y] Datos del paciente Apellidos y Registre los nombres y apellidos del usuario. Si el usuario sólo tiene un nombre nombres o un apellido, en el espacio del segundo nombre o segundo apellido registre la expresión "no tiene”. No deje espacios sin difigenciar. Tipo documento | Marque con una “X” la opción pertinente, según sea el documento con el que de identificación | aparece en la base de datos en la que se realizó la verificación de derechos.

Artículo ANEXO (15/23)

Número de Registre el número del documento tal como aparece en la base de datos en la documento de que se realizó la verificación de derechos. identificación Fecha de Registre la fecha de nacimiento en números arábigos (año-mes-día) conforme nacimiento los datos que aparecen en la base de datos en la que realizó la verificación de derechos. Dirección de Registre la dirección que indique el usuario o acudiente como residencia residencia habitual. habitual Teléfono Registre el número de teléfono que le indique el usuario o acudiente. 2] . 19 DIC 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 20004331 De 2012 HOJA N* 15 Departamento Registre el nombre y código del departamento en el cual reside habitualmente el usuario, según la información que suministre el usuario o acudiente. En las dos casillas correspondientes, registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE Municipio Registre el nombre y código del municipio en el cual reside habitualmente el Usuario, según la información que suministre el usuario o acudiente. En las tres casillas correspondientes, registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Entidad Registre el nombre de la entidad responsable del pago y el código asignado, tal responsable del | como aparece en la base de datos en la cual se realizó la verificación de ago derechos. Datos de la persona responsable del paciente Apellidos y Registre los nombres y apellidos de la persona responsable del paciente. Si la nombres persona sólo tiene un nombre o un apellido, en el espacio del segundo nombre o segundo apellido registre la expresión “no tiene”, No deje espacios sin diligenciar. Tipo documento Marque con una “X” ta opción pertinente. de identificación Número de Registre el número del documento. documento de identificación Dirección de Registre la dirección que indique el paciente o su acudiente, como residencia residencia habitual | habitual.

Artículo ANEXO (16/23)

Teléfono Registre el número de teléfono que el paciente, o su acudiente, indique. Departamento Registre el nombre del departamento en el cual reside habitualmente el paciente. En las dos casillas correspondientes, registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Municipio Registre el nombre del municipio en el cual reside habitualmente el paciente. En las tres casillas correspondientes, registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Datos del profesional que solicita la referencia y servicio al cual se remite Apellidos y Registre los nombres y apellidos del profesional tratante. Si el profesional sólo | nombres tiene un nombre o un apellido, en el espacio del segundo nombre o segundo apellido registre la expresión “no tiene”. No deje espacios sin diligenciar. Teléfono Registre el número de teléfono al cual se pueda contactar al profesional. El número celular solicitado, corresponde al instituciona!, si se cuenta con este recurso. Servicio que Registre el nombre del servicio que solicita la referencia: consulta externa, solicita la urgencias, hospitalización y, en caso pertinente, la especialidad medica del referencia profesional que solicita la referencia. Servicio para el Registre el nombre del servicio para el cual se solicita la referencia: consulta cual se solicita la | extema, urgencias, hospitalización y en caso pertinente la especialidad. referencia Información clínica relevante Diligencie en el orden indicado la información de anamnesis y examen físico, fechas y ia de exámenes de diagnóstico; resumen de la evolución, diagnóstico, complicaciones, tratamientos aplicados y motivos de remisión.

Artículo ANEXO (17/23)

Al finalizar, el profesional remitente debe firmar el formato, 19 DIC 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 30004331 DE 2012 HOJA N* 16 ANEXO TÉCNICO No. 10 FORMATO ESTANDARIZADO DE CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL : ey] FORMATO ESTANDARIZADO DE CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES. e o MEE INFORMACION DEL PRESTADOR QUE RESPONDE Nombre Nr P] - LIT] cc Código Dirección prestador: Teléfono: indicativo número Departamento:| [ [ Municipio: AAA Tipo Documento de identificación Registro Civá Pasaporte ¡IO Tarjeta de «entidad Aduko sin identficación Número documento de identificación Cédula de ciudadania Menor sin identificación Cédula de extranjería Fecha de Nacimiento Li Dirección de Residencia Habitual: ¡NN! Teléfono; Departamento] | Y ] [ [] ] Municipio: ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO REN CODIGO: DATOS DELA PERSONA RESPONSABLE DEL PACIENTE AAA AAA AAA AAA Fdo Par, Tipo Documento de identificación Registro Cil Pasaporte ION AAA Tarjeta de identidad ¡Aduño sin identificación Número documento de identificación Céduta de ciudadanía Menor sin identificación Cédula de extranjería Dirección de Residencia Habitual; 1 Teléfono: Departamento]_| [ | ] [TT] Municipio: Li] PROFESIONAL QUE CONTRARREFIERE Nombre: Tesérono [LEE FTE 1] indicativo número extensión Servicio que contrarrefiere Teléfono celular: LIT ITTTT INFORMACION CLINICA RELEVANTE Diligencie en el orden indicado: Fecha de inicio de atención (anotar el día, mes, y año en el cual se inició la atención del paciente remitido). Fecha de alta o finalización (anotar el día, mes, y año en el cual se dio de alta o finalizó la atención del paciente remitido).

Artículo ANEXO (18/23)

Resumen de la evolución, fecha y resultados de exámenes de apoyo diagnóstico realizados, diagnósticos, complicaciones, tratamientos empleados. pronóstico, recomendaciones, firma y registro del profesional responsable FIRMA Y REGISTRO PROFESIONAL DEL PROFESIONAL QUE CONTRARREMITE RESOLUCIÓN NÚMERO 19 DIC 2012 50004331 De 2012 HOJA No 17 FORMATO ESTANDARIZADO DE CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES INSTRUCTIVO PARA SU ADECUADO DILIGENCIAMIENTO 1. Objetivos Registrar la información clínica relacionada con la atención resultado de una remisión, para garantizar la continuidad de la atención. 2. El responsable del diligenciamiento del formato es el Normas Generales profesional tratante y se debe diligenciar al terminar la interconsulta o el tratamiento objeto de la remisión. Este formato diligenciado hace parte de la historia clínica del paciente. Si el manejo del paciente fue hospitalario, la información de contrarreferencia será una copia de la epicrisis. Esta deberá remitirse al prestador que remitió al paciente. 3. Diligenciamiento Fecha y hora Registre la fecha (aaaa-mm-dd) y hora en formato de 00:00 a 24:00 horas en la cual se diligencia el formato. Información del prestador que responde Nombre Registre el nombre completo del prestador de servicios de salud, tal como prestador figura en el formulario de habilitación de servicios radicado ante la dirección departamental o distrital de salud. NIT/CC/CE Marque con una “X” la opción pertinente. NIT si la identificación se refiere a número de identificación tributaria asignado por la DIAN al prestador de servicios de salud; CC, si se trata de la cédula de un profesional independiente, o CE si se trata de un profesional independiente con nacionalidad extranjera, en ejercicio. Número de Registre el número de identificación tributaria asignado por la DIAN al identificación prestador de servicios de salud, o el número de cédula si se trata de un profesional independiente.

Artículo ANEXO (19/23)

En caso de NIT adicione el dígito de verificación. Código Registre el código de habilitación asignado por la dirección departamental o distrital de salud en virtud del proceso de habilitación del prestador. Dirección Registre la dirección del prestador de servicios de salud conforme figura en la prestador declaración de habilitación. Teléfono Registre el indicativo y el número telefónico del prestador de servicios de salud. Departamento Registre el nombre del departamento en el cual se encuentra ubicado el prestador de servicios de salud. En las dos casillas correspondientes, registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Municipio Registre el nombre del municipio en el cual se encuentra ubicado el prestador de servicios de salud. En las tres casillas correspondientes, registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Datos del paciente Apellidos y nombres Registre los nombres y apellidos del usuario, tal como figuran en la base de datos. Si el usuario sólo tiene un nombre o un apellido, en el espacio del segundo nombre o segundo apellido registre la expresión “no tiene”. No deje espacios sin diligenciar, Tipo documento de identificación Marque con una “X” la opción pertinente, según sea el documento con el que aparece en la base de datos en la que se realizó la verificación de derechos. Número de documento de identificación Registre el número del documento tal como aparece en la base de datos en la que se realizó la verificación de derechos. Fecha de Registre la fecha de nacimiento en números arábigos (año-mes-día) conforme nacimiento los datos que aparecen en la base de datos en la que realizó la verificación de derechos.

Artículo ANEXO (20/23)

Dirección de Registre la dirección que indique el usuario o acudiente como residencia residencia habitual. habitual Teléfono Registre el número de teléfono que le indique el usuario o acudiente. 19 DIC 2012 50004331 pe 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO HOJA N? 18 Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 4186 de 2009" Departamento Registre el nombre y código del departamento en el cual reside habitualmente el usuario, según la información que suministre el usuario o acudiente. En las dos casillas correspondientes, registre el código asignado al departamento a través de fa codificación del DIVIPOLA del DANE Municipio Registre el nombre y código del municipio en el cual reside habitualmente el usuario, según la información que suministre el usuario o acudiente. En las tres casillas correspondientes, registre el código asignado al municipio a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Entidad responsable del pago Registre el nombre de la entidad responsable del pago y el código asignado, tal como aparece en la base de datos en la cual se realizó la verificación de derechos. Datos de la persona responsable del paciente Apellidos y nombres Registre los nombres y apellidos de la persona responsable del paciente, tal como figuran en la admisión. Si la persona sólo tiene un nombre o un apellido, en el espacio del segundo nombre o segundo apellido registre la expresión “no tiene”. No deje espacios sin diligenciar. Tipo documento de identificación Marque con una “X” la opción pertinente, según como aparece en la base de datos en la que se realizó la verificación de derechos. Número de Registre el número del documento de la persona responsable del paciente. documento de identificación Dirección de Registre la dirección que indique la persona responsable del paciente como residencia residencia habitual. habitual Teléfono Registre el número de teléfono que el paciente o su acudiente indique. Departamento Registre el nombre del departamento en el cual reside habitualmente el paciente.

Artículo ANEXO (21/23)

En las dos casillas correspondientes, registre el código asignado al departamento a través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Municipio Registre el nombre del municipio en el cual reside habitualmente el paciente. En las tres casillas correspondientes, registre el código asignado al municipio a L través de la codificación del DIVIPOLA del DANE. Datos del profesional que contrarremite Apellidos y Registre los nombres y apellidos del profesional que contrarremite. 1] nombres Teléfono Registre el número de teléfono al cual se pueda contactar al profesional. El número celular solicitado, corresponde al institucional, sí se cuenta con este recurso, Servicio que Registre el nombre del servicio que contrarremite: consulta externa, urgencias, contra-remite hospitalización y en caso pertinente la especialidad a la cual se contrarremite al paciente. Información clínica relevante diagnóstico, complicaciones, tratamientos aplicados, pronóstico y recomendaciones de manejo. Diligencie las fechas inicio y final de la atención, los resultados de pruebas diagnósticas, evolución, Al finalizar el profesional que contrarremite debe firmar el formato, 19 DIC 2012 RESOLUCIÓN NÚMERO 30004331 De 2012 HOJA Ne 19 ANEXO TÉCNICO N*11. CONTENIDO DE LOS AVISOS - QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN PUBLICAR LAS ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO Y LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, RECUERDA A TODOS LOS CIUDADANOS QUE REQUIEREN SERVICIOS DE SALUD, QUE: 1. Las Entidades Responsables del Pago (EPS, Secretarías de Salud, Entidades Adaptadas) y los prestadores de servicios de salud tienen prohibido exigir fotocopias de documentos (Art. 11 Decreto 4747 de 2007), excepto en casos de atención de víctimas de accidentes de tránsito (Decreto 3990 de 2007).

Artículo ANEXO (22/23)

2. El acceso a los servicios de salud se hará a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad (Art. 22 Ley 1438 de 2011). 3. El trámite de la autorización de servicios de salud lo efectuará de manera directa la Institución Prestadora de Servicios de Salud ante la Entidad Promotora de Salud. Ningún trámite para la obtención de la autorización puede ser trasladado al usuario (Art.120 Decreto Ley 019 de 2012). 4. Las autorizaciones de servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud tendrán una vigencia no menor de dos (2) meses, contado a partir de la fecha de emisión. 5. Las fórmulas de medicamentos tendrán una vigencia no inferior a un (1) mes contado a partir de la fecha de su expedición y no requieren autorización adicional, excepto aquellos que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud. 6. Para pacientes con patologías crónicas con manejo farmacológico, las entidades responsables de pago garantizaran la continuidad en el suministro de los medicamentos, mediante la prescripción por periodos no menores a 90 días con entregas no inferiores a un (1) mes. 7. Las autorizaciones asociadas a quimioterapia o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán una única vez para todos los ciclos incluidos en la guia o protocolo. Para aquellos casos en que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guías o protocolos acordados, la autorización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de autorización. 8. La autorización de oxígeno domiciliario para pacientes con patologías crónicas, se expedirá una única vez y sólo podrá ser desautorizada cuando el médico tratante disponga que no se requiere,

Artículo ANEXO (23/23)

9. Las Entidades Promotoras de Salud deben garantizar la asignación de citas de medicina general u odontológica general a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud, sin que se tenga que hacer la solicitud de forma presencia! (Art. 123 Decreto Ley 019 de 2012). CONOZCA SUS DERECHOS, EXIJA SU CUMPLIMIENTO. DENUNCIE LA VIOLACIÓN DE SUS DERECHOS A LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SALUD, PERSONERÍA MUNICIPAL, DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE SALUD, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD vE4

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2012.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 92), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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