Artículo 1
Modificar el artículo 5 de la Resolución 300 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 5. Responsabilidades de las entidades responsables del aseguramiento, secretarias de salud y el CCNR. Los viajeros de vuelos humanitarios provenientes de Leticia serán sometidos a la toma de muestras para : . 22218433 RESOLUCIÓN NUMERO dd DE 2021 HOJA N? 2 PCR para COVID-19 y medidas de aislamiento, monitoreo, seguimiento, rastreo de contactos y reporte, por las entidades responsables del aseguramiento, las secretarias de salud del lugar donde se encuentre y el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR), según corresponda, así: A 5.1 Las entidades responsables del aseguramiento de afiliados deberán: e 5.11. Tomar la segunda prueba a los 7 días de llegada de los viajeros a Bogotá, en esa misma ciudad, o en el municipio que se encuentren en ese momento y realizar su lectura. 5.12. Informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero 5.13. Realizar seguimiento estricto del estado de salud de los viajeros y del cumplimiento de las medidas preventivas sanitarias establecidas en el presente acto administrativo. 5.14. Ante casos sospechosos o confirmados detectados realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de'contactos, de acuerdo con las responsabílidades del Decreto 1374 de 2020. 5.2. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá: 5.2.1. Tomar la muestra para PCR a todos los pasajeros, incluyendo los extranjeros no asegurados, en las primeras 24 horas al arribo a esa ciudad y realizar su lectura e 5.2.2. Informe el resultado oportunamente. 5.2.3. Coordinar, supervisar y verificar el cumplimiento de la medida de aislamiento por parte de los pasajeros, en el lugar designado, hasta que se les informe el resultado de la primera prueba 5.2.4. Tomar una segunda prueba a los 7 días de llegada a Bogotá de los viajeros no asegurados al sistema de salud, incluyendo los extranjeros no asegurados que permanezcan en la ciudad e informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero . 5.2.5. Evaluar, junto con este Ministerio, la medida sanitaria preventiva de aislamiento para cada pasajero, así: a. Si el resultado de la prueba tomada a las 24 horas de la llegada es negativo podrá autorizarse que el viajero se desplace a su lugar de residencia. b. Siel resultado de la prueba tomada a las 24 horas de la llegada del pasajero es positivo deberá realizar aislamiento de 14 días en el hotel designado, no pudiendo realizar ninguna conexión, teniendo que permanecer en la ciudad de Bogotá. c. Si el resultado de la prueba tomada a los 7 días posteriores a la llegada es positivo, deberá continuar en el lugar designado por esa secretaria hasta completar los catorce (14) días de aistamiento desde la fecha de toma de la prueba. 5.2.6. Realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, ante casos sospechosos o confirmados detectados, de acuerdo con las responsabilidades dispuestas en el Decreto 1374 de 2020. 5.2.7. Monitorear la salud de los viajeros durante su aislamiento en el hotel, y coordinar la prestación de servicios de salud si llega a ser requerido con fas entidades del aseguramiento o la red pública, según : corresponda. 5.2.8, Garantizar el bienestar psicosocial de los viajeros durante el aislamiento en el hotel, especialmente de los niños, niñas y adolescentes, mediante actividades en ambientes controlados y con 41 MAR 202 RESOLUCIÓN NÚMERO 7”. 25433 De 2021 HOJA N? 3 en el sentido de incluir nuevas obligaciones a cargo de fas entidades responsables del aseguramiento, las secretarías de salud, el CCNR y los pasajeros” distanciamiento físico de esparcimiento y actividad física dentro del hotel, en cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad. 5.3. Secretarias de salud municipal o distrital: , 4 5.3.1. Tomar la segunda prueba a los pasajeros no asegurados al sistema de salud, incluyendo los extranjeros no asegurados, que se encuentren en su jurisdicción, a los 7 días de llegada de los viajeros a Bogotá y realizar su lectura 5.3.2. Designar un lugar para el aislamiento de aquellos viajeros que su segunda prueba resulte positiva y aistarlos por catorce (14) días desde la fecha de la toma de la prueba. '' 5.3.3. Informar oportunamente el resultado de las pruebas a cada viajero 5.3.4. Verificar el cumplimiento de las medidas sanitarias pertinentes. 5.3.5. Realizar el rastreo, aislamiento y toma de muestra de contactos, ante casos sospechosos y confirmados de acuerdo con las responsabilidades del Decreto 1374 de 2020. 5.4. El Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR) realizará: 5.4.1. Monitorear los síntomas desde el tercer día de llegada a Bogotá de los pasajeros y cada tercer día hasta completar 15 días 5.4.2, Prescripción temprana de aislamiento al viajero que presente síntomas o que sea detectado como caso sospechoso o confirmado, 5.4.3. Recomendaciones generales, 5.4.4. Reportar de manera inmediata al' Centro Nacional de Enlace, la detección de viajeros procedentes de Leticia con síntomas, o que sean casos sospechosos o confirmados de COVID-19 5.4.5. Reporte y rastreo de contactos del viajero que presente síntomas, O sea detectado como caso sospechoso o confirmado. Parágrafo. La medida de aislamiento para cada viajero podrá ser ajustada en cualquier momento por criterio clínico y epidemiológico de la autoridad sanitaria local o nacional.”