Por la cual realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID- 19 entregadas al Estado Colombiano el 31 de marzo d e2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTch

Resolución · 432 · 2021-03-31 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 100.620 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer inc y BioNTech el 31 de marzo de 2021 en 86 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.

Artículo 2

Asignación de dosís para inmunizar al tatento humano que pertenece a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora a hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas. Asignar 100.620 dosis de ta vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech en 86 empaques secundarios el 31 de marzo de 2021, a los departamentos y distrilos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento humano que pertenece a la etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en áreas metropolitanas, asi: No. ENTIDAD TERRITORIAL Cantidad [Cantidad empaques | dosis 4 [DEPARTAMENTO DE ANTIOQUÍA - SECRETARÍA SECCIONAL 12 14040 RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 8 Continuación de la cesolución "Por la cual se realiza la asignación y disiribución de las vacunas contra es COVID - 19 entrogadas el Estado colombiano el 31 de marzo de 2021 por el fabricanto Pfizer inc y BioNTech” DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - y [DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA Ñ 1170 ESPECIAL DE SALUD: y [DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD : 1170 DEPARTAMENTAL a JOISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y "PORTUARIO DE 4 4680 % [BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 3 [ 5 [DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE 27 31590 SALUD -¿ JOEPARTAMENTO OE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD 1 1170 DEPARTAMENTAL “7 [DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE 1 1170 SALUD DE CALDAS DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL 3 (OE SALUD : y 1170 y [DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS 2 2340 - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD 10 [DEPARTAMENTO DEL CASAÑARE - SECRETARÍA DE SALUD ; 1170 DEPARTAMENTAL 41 [DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA ” DE SALUD 2 2340 DEPARTAMENTAL 2 [DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD 2 2340 DEPARTAMENTAL y3 [DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE 4 +170 OESARROLLO DE LA SALUD 14 JOEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA + SECRETARÍA DE 2 2340 SALUO DEPARTAMENTAL 4s [DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD 2 2340 DEPARTAMENTAL 46 [DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD , 1170 DEPARTAMENTAL 47 [DEPARTAMENTO DEL “META - SECRETARÍA DE SALUD 4 1170 DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL 18 loe saLuo 2 2340 s9 [DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER + INSTITUTO 2 2340 DEPARTAMENTAL DE SALUD. 20 |DEPARTAMENTO DEL QUINOJO - SECRETARÍA DE SALUD 4 1170 DEPARTAMENTAL "21 [DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD 2 2340 DEPARTAMENTAL . 22 [DISTRITO TURÍSTICO. CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA , 1170 MARTA - SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL 23 [DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD 4 4580 »| DEPARTAMENTAL 24 [DEPARTAMENTO DE SUCRE -. DEPARTAMENTO , 1170 2. | ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 25 [DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD 2 2340 DEPARTAMENTAL 26 [DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA 9 10530 -| DEPARTAMENTAL DE SALUD TOTAL ASIGNACIÓN 86 100.620 Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar tas dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con ta primera dosis en aplicación del parágrafo 4 de los articulos 2, 3 y 4 de la Resolución 333 de 2021. RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 9 Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización se deben incluir los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, incluye a profesionales independientes, talento humano de servicios de salud que se presten intramuralmente en establecimientos carcelarios y penitenciarios, y regímenes especiales y de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021. Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.5. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin entregar, podrán utilizarlas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas,

Artículo 3

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la aplicación del parágrafo 4 de los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución 333 de 2021 de los departamentos y distritos que reportaron la información al Ministerio de Salud y Protección Social, Asignar 30 dosis de ta vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado con vacunas asignadas por la resolución 333 para segundas dosis y fueron aplicadas como primeras dosis por inasistencia de tos usuarios inicialmente programados. No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Cantidad 7, [BISTRITO ESPECIAL. INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y 1 ECOTURISTICO DE BUENAVENTURA y [DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD ” DEPARTAMENTAL TOTAL ASIGNACIÓN 30 Parágrafo 1. Las dosis adicionales que requiere el departamento de Cundinamarca para completar los esquemas de vacunación podrán tomarse de las asignadas en el artículo 2 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 1 de este mismo articulo. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 dias de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT 16m. administrada fuera de los intervalos del estudio fase ll. Parágrafo 3. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 4. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis e no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas RESOLUCIÓN NÚMERO 432 DEL 31 DE MARZO DE 2021 Hoja No, 10 ES . Continuación de lo tesolución “Por la cual so reliza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVIO — 19 entregodss el Estado colombiano el 31 de marzo do 2021 pos el fabricanto Plizor Ine y BiaNTach” para vacunar a personas incluidas en las etapa 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. “Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su + expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 64), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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