Por la cual se define el Plan de atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 4288 · 1996-11-20 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 21–29 de 29

Artículo 21

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud en relación con el PAB: Realizar la inspección, vigilancia y control de la eficiencia en la obtención, aplicación y utilización de los recursos destinados al PAB en coordinación con la Dirección General de Promoción y Prevención y demás reparticiones del Ministerio de Salud, las direcciones territoriales de salud y demás organismos de control del gobierno. CAPITULO V. ADMINISTRACION DEL PAB

Artículo 22

RESPONSABILIDADES DE LA NACION Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Es responsabilidad y función del Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Promoción y Prevención, la planeación, dirección y control del PAB nacional, y la coordinación y articulación de éste con los PAB territoriales. PARAGRAFO 1o. Para el desarrollo y seguimiento de las acciones del PAB, las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán contar con la existencia de una instancia o persona responsable del PAB. PARAGRAFO 2o. La nación, los departamentos y los municipios pueden contratar el desarrollo de las acciones del PAB con las empresas promotoras de salud (EPS), las administradoras del régimen subsidiado (ARS) las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), el sector privado, las organizaciones no gubernamentales (ONG's), los comités de participación comunitaria (COPACOS), las alianzas de usuarios y comunidades. Además deberán divulgar las acciones y los recursos del PAB a la población.

Artículo 23

EVALUACION Y SEGUIMIENTO DEL PAB. El Ministerio de Salud y las Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales de Salud, evaluarán la cobertura y los costos de cada una de las acciones del PAB de su respectiva jurisdicción, en marzo y septiembre de cada año.

Artículo 24

FUENTES DE FINANCIACION DE LOS RECURSOS DEL PAB. La financiación del PAB será garantizada por los recursos fiscales del gobierno nacional, complementada con recursos de los entes territoriales, provenientes de las siguientes fuentes principales: a) Las partidas que se le asignen a los programas nacionales en el presupuesto nacional a través del Ministerio de Salud, INVIMA, INS y Superintendencia Nacional de Salud. b) Los recursos asignados para cofinanciación por el Fondo de Inversión social (FIS), para programas de promoción y prevención. c) Los cinco puntos porcentuales destinados a promoción y prevención que debe asignar cada entidad territorial, como mínimo, del monto total del situado fiscal en salud. d) Los recursos propios que los departamentos, distritos y municipios asignen a las acciones del Plan de Atención Básica -PAB-. e) Los recursos que los municipios y distritos asignen con cargo de los 10 puntos de las participaciones municipales en los ingresos corrientes de la nación, de destinación especial para salud. f) Los recursos que se designen de los 20 puntos de las participaciones de los municipios en los ingresos corrientes de la nación, destinados para agua potable y saneamiento básico. g) Recursos de cooperación internacional, particulares, organizaciones no gubernamentales y otras fuentes que el municipio, distrito, departamento o nación destinen para este fin.

Artículo 25

PRESUPUESTACION Y ASIGNACION DE LOS RECURSOS DEL PAB. Los recursos del PAB se llevarán a la subcuenta de promoción de los fondos departamentales, distritales y municipales de salud. En su defecto, para el caso de los departamentos y distritos y municipios no certificados a una subcuenta de la dirección seccional de salud correspondiente. Los recursos del PAB no formarán parte de los recursos ordinarios de las instituciones de prestación de servicios de salud (IPS).

Artículo 26

DE LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE SITUADO FISCAL PARA EL PAB EN LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS. Los departamentos deberán distribuir mediante acuerdo o convenio con cada uno de los municipios no certificados de su jurisdicción, los recursos de promoción y prevención del situado fiscal para el Plan de Atención Básica, de acuerdo con los siguientes criterios: a) El número de habitantes. b) El perfil epidemiológico, y, c) La proporción de población con necesidades básicas insatisfechas (NBI).

Artículo 27

CRITERIOS TECNICOS, DE OPERACION Y DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL PAB. La dirección General de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud establecerá los criterios técnicos de operación, vigilancia y control del PAB, en el Manual de Actividades Intervenciones y Procedimientos del PAB (MANIPAB).

Artículo 28

INFORMACION. Las instituciones, los Municipios, Distritos y Departamentos que adelanten acciones del PAB, están en la obligación de suministrar, procesar y remitir la información que al efecto determine el Ministerio de Salud.

Artículo 29

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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