Por la cual se modifica la resolución 5268 de 2017, en cuanto a a fijación del valor de la Unidad de pago por Capitación del régimen Subsidiado (UPC - S ) para el año 2018 en el departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa catalina

Resolución · 4281 · 2018-10-05 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificación del artículo 14 de la Resolución 5268 de 2017. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 5268 de 2017, el cual quedará, así: “Artículo 14. Fijar el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado (UPC — Sj para el año 2018 en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en la suma de UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.085.238,00), que corresponde a un valor diario de TRES MIL CATORCE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.014,55). La estructura de costos por grupo etario de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado UPC-S de que trata el presente artículo, es la siguiente: GRUPO DE EDAD ¡ESTRUCTURA DE COSTO VALOR ANUAL Menores de un año 2,7654 3.001.118,40 1-4 años 0,8179 887.616,00 5-14 años 0,3267 354.546,00 15-18 años hombres 0,3847 417.492,00 15-18 años mujeres 0,6381 692.488,80 19-44 años hombres 0,6415 696.178,80 19-44 años mujeres 1,0154 1.101.949,20 45-49 años 1,0376 1.126.044,00 50-54 años 1,2973 1.407.880,80 55-59 años 1,5738 1.707.948,00 60-64 años 1,9465 2.112.415,20 65-69 años 2,4125 2.618.136,00 | . 70-74 años 2,9424 3.193.203,60 ¡- * RESOLUCIÓN NUMERA G 428 1or _5 OCT 2018018 HOJA No. 3 GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO. VALOR ANUAL 75 años y mayores 3,6575 3.969.259,20

Artículo 2

Responsabilidades y reporte de información. Los diferentes actores del SGSSS, intervinientes en el aseguramiento en salud de los afiliados al Régimen Subsidiado que residen en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán reportar a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social la información que se requiera, de conformidad con la periodicidad, metodología, nivel de detalle y calidad que dicha Dirección establezca. Particularmente, les corresponderá: 2.1. Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado — EPS - 5 Remitir la información de prestación de servicios de salud de los afiliados residentes en el referido departamento. 2.2. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS Suministrar a la EPS del Régimen Subsidiado, contratante, dentro de los términos requeridos, la información que esta le solicite: para el reporte de información al Ministerio de Salud y Protección Social. Entregar al Ministerio de Salud y Protección Social la información que se le solicite en el marco de la Resolución 4449 de 2014. 2.3Entidad territorial Gestionar el envío de la información por parte de las IPS que tengan contratos con las EPS-S, garantizando que aquellas, independientemente de su naturaleza (públicas, privadas o mixtas), remitan la información que se les requiera. Para el efecto, deberá dejar constancia de la gestión que realicen sobre el particular, Remitir a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, la información que esta le solicite.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos desde el 1% de enero de 2018 y modifica el articulo 14 de la Resolución 5268 de 2017.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 50), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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