Artículo 1
Modificase el artículo 7 de la Resolución 3338 de 2013, el cual quedará así: “ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatorias. Lo dispuesto en la presente resolución regirá así: los artículos 1 y 2 a partir del 1 de abril de 2014; los artículos 3 y 4 a partir del 1 de enero de 2014 y los artículos 5 y 6, a más tardar el 31 de octubre de 2013. Esta resolución modifica los artículos 11 de la Resolución 610 de 2012, 12, 16 y 17 de la misma resolución, modificados por los artículos 16,19 y 20 de la Resolución 3214 de 2012 y el artículo 4 de la Resolución 2358 de 2006, modificado por el artículo 3 de la Resolución 2947 del mismo año y deroga la Resolución 4316 de 2006.” 18 OCT. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO (4268 pe 2013 HOJA No 2 de 2