Por la cual se adopta la Política de Gestión de Documentos y el Plan Institucional de Archivos — PINAR —, se actualiza y aprueba el Programa de Gestión Documental -PGD-, las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental del Ministerio de Salud y Protección Social

Resolución · 4266 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Política de Gestión de Documentos. Adoptar la Política de Gestión de Documentos del Ministerio de Salud y Protección social así: El Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de su misionalidad y alineado con los objetivos nacionales, sectoriales e institucionales, adopta las mejores prácticas en materia documental que le sirvan para gestionar la información producida en el desarrollo de sus funciones, garantizando el ciclo vital de los documentos por medio del establecimiento de principios, etapas, procesos e instrumentos documentales, establecidos para tal efecto en la normativa y adoptando el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC's). Para cumplir con esta política se hace necesario la elaboración, publicación, cumplimento y vigilancia del Programa de Gestión Documental — PGD y demás instrumentos archivísticos establecidos en la normatividad vigente. De la misma manera se alinea con los sistemas de gestión e información que el Ministerio implemente en desarrollo de sus funciones. 20 OCT 2015 RESOLUCIÓN NÚMERO) ü 1,1426u DE 2015 HOJA No. 4

Artículo 2

Plan Institucional de Archivos. Aprobar y Adoptar el el Plan Institucional de Archivos, el cual se encuentra contenido en el Anexo No. 1 de la presente Resolución.

Artículo 3

Actualización de Instrumentos Archivísticos. Actualizar y aprobar el Programa de Gestión Documental del Ministerio, las Tablas de Retención Documental y las Tablas de Valoración Documental, contenidos en los Anexos Nos. 2, 3 y 4 de la presente Resolución.

Artículo 4

Modificación. Los documentos que aquí se establecen podrán ser modificados y actualizados, de conformidad con las previsiones legales en la materia.

Artículo 5

Publicación. Ordenar la publicación de los instrumentos archivísticos, a través de los mecanismos previstos en la Ley 1712 de 2014.

Artículo 6

La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que les sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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