Artículo 1
ADOPTAR el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA.
Resolución · 4260 · 2026-07-29 · Jerarquía: nivel 8
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
ADOPTAR el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Lineamiento Técnico de que trata el artículo 1° de esta Resolución es de obligatorio cumplimiento para las dependencias, servidores públicos, colaboradores y contratistas del ICBF, así como para los operadores pedagógicos y entidades territoriales que prestan servicios de protección en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA y demás actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF a quienes resulte aplicable, de conformidad con sus competencias legales y reglamentarias.
IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Protección Especial, la Subdirección de Responsabilidad Penal, las Direcciones Regionales y las Coordinaciones de los Grupos internos de Trabajo de Protección Especial y Autoridades Administrativas, de Responsabilidad Penal o de Gestión Misional serán los responsables de la socialización, difusión e implementación del Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA, que se adopta en la presente Resolución.
A partir de la vigencia de la presente Resolución y para efectos de la socialización, alistamiento institucional e implementación del Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA se establecen las siguientes fases a desarrollar en un plazo de hasta cinco (5) meses: Fase 1. Socialización. Dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, la Subdirección de Responsabilidad Penal adelantará un proceso de socialización dirigido a servidores públicos y colaboradores del ICBF, así como a las instituciones que prestan servicios de protección y entidades territoriales sobre el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA. Fase 2. Alistamiento Institucional. La Dirección de Protección Especial y la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de Servicios del ICBF tendrán un periodo de alistamiento de hasta dos (2) meses siguientes a la publicación de la presente Resolución para adecuar los instrumentos y demás documentos que se requieran para la verificación de requisitos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos en el ejercicio de las funciones de supervisión y las de inspección, vigilancia y control, incluidos los trámites asociados a licencias de funcionamiento. Fase 3. Implementación. Finalizada la fase de socialización, las instituciones que prestan los servicios para las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial - SRPA y Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial - RAJ contarán con un plazo de hasta cuatro (4) meses para realizar los ajustes técnicos, administrativos, operativos, de talento humano y de gestión de la información necesarios para el cumplimiento de los requisitos del nuevo modelo de atención, manuales técnicos y guías operativas. De manera específica, deberán adaptar la forma de atención a los nuevos documentos técnicos para el cumplimiento de las medidas y sanciones impuestas por los jueces de la República dentro del plazo antes señalado.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las instituciones que pretendan solicitar u obtener por primera vez licencia de funcionamiento para la prestación de servicios de protección en las modalidades de atención dirigidas a adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes deberán cumplir con las disposiciones previstas en el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA. El régimen de transición para el trámite relacionado con licencias de funcionamiento previas será el siguiente: Los ajustes que realicen los operadores pedagógicos al Proyecto de Atención Institucional (PAI), de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA, no implicarán por sí mismos modificación de la licencia de funcionamiento vigente al momento de su expedición. Las solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de licencias de funcionamiento que al momento de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial se encuentren en curso, continuarán el trámite de acuerdo con el modelo de atención vigente contenido en el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con La Ley SRPA LM15.P V4”, el “Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA M01.P V4” y el “Manual Operativo de Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial SRPA Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ M02.P V4” y sus respectivos actos modificatorios, sin exceder el término de cinco (5) meses previsto en el artículo 4°. Superado este término, el trámite de licenciamiento deberá adelantarse con sujeción al Lineamiento Técnico adoptado en la presente Resolución o aquel que lo modifique o sustituya. En los dos casos anteriores, las instituciones que cuenten con licencia de funcionamiento vigente para las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), Medidas Complementarias alternativas al proceso judicial de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ) deberán realizar los ajustes al Proyecto de Atención Institucional (PAI) a más tardar dentro de los cinco (5) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial. De lo contrario, no podrán suscribir o continuar ejecutando contratos de aporte hasta tanto no cumplan con este requisito.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN CONTRACTUAL Y LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL. A partir de la vigencia del presente acto administrativo, el régimen de transición para el ejercicio de la supervisión de los contratos de aporte que se encuentran en ejecución será el que a continuación se indica: Para el ejercicio de las funciones de supervisión o interventoría e inspección, vigilancia y control, así como para los trámites administrativos y contractuales a que haya lugar, se deberá tener en cuenta que, mientras no se cuente con la actualización del Proyecto de Atención Institucional (PAI) conforme a los nuevos documentos técnicos, la verificación de las condiciones de prestación del servicio en su componente técnico se realizará con base en el modelo de atención establecido en el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con La Ley SRPA LM15.P V4”, el “Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA M01.P V4” y el “Manual Operativo de Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial SRPA Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ M02.P V4” y sus respectivos actos modificatorios. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la formulación de requerimientos, la adopción de planes de mejora y la imposición de las sanciones contractuales y administrativas que resulten procedentes, de conformidad con la normativa aplicable y el respectivo contrato. PARÁGRAFO. El presente régimen de transición se aplicará durante el término establecido en el artículo 4°, el cual corresponde a cinco (5) meses. Superado este plazo, la verificación de las condiciones técnicas se realizará con aplicación del Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - SRPA que se adopta por medio del presente acto administrativo o el que lo modifique o sustituya.
PUBLICIDAD. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co el “Lineamiento Técnico Modelo de Atención para adolescentes y jóvenes en Conflicto con la Ley SRPA”.
A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
A través de la Subdirección de Responsabilidad Penal de la Dirección de Protección Especial, COMUNÍQUESE la presente Resolución a todos los interesados.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y, salvo lo dispuesto en el régimen de transición establecido en los artículos 4°, 5° y 6°, deroga las Resoluciones No. 1522 del 23 de febrero de 2016, 5668 del 15 de junio de 2016, 0328 del 26 de enero de 2017, 14610 del 17 de diciembre de 2018, 11875 del 24 de diciembre de 2019 y 2100 del 4 de marzo de 2020, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
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Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada por nosotros. Anotación literal del encabezado del documento en el Normograma ICBF: «Estado de la vigencia: Vigente». El indicador de la ficha web marca «Vigente» en todas las normas (incluidas derogadas), por eso no se usa.
Documento oficial: ver original