Por la cual se adoptan el “Manual Técnico de la Modalidad de Atención a Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA”; el “Manual Técnico de la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ”, el “Manual Técnico de la Modalidad de Atención para el acompañamiento en Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA” y las Guía

Resolución · 4252 · 2026-07-29 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Normograma ICBF (anotación del documento) publica esta norma como «Vigente» (consultado el 29/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1

ADOPTAR los siguientes documentos técnicos y operativos: Manual Técnico de la Modalidad de Atención a Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA; Manual Técnico de la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ; Manual Técnico de la Modalidad de Atención para el acompañamiento en la Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA; Guía Operativa del Servicio Centro de Emergencia Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ; Guía Operativa del Servicio Intervención de Apoyo Restablecimiento de Administración de Justicia - RAJ; Guía Operativa del Servicio Externados Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ; Guía Operativa del Servicio Internado Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ; Guía Operativa del Servicio para el Fortalecimiento a la Inclusión Social en el SRPA; Guía Operativa del Servicio Centro Transitorio - CETRA; Guía Operativa del Servicio Centro de Internamiento Preventivo - CIP; Guía Operativa del Servicio Centro de Atención Especializada -CAE; Guía Operativa del Servicio Prestación de Servicios a la Comunidad - PSC; Guía Operativa del Servicio Libertad Vigilada Asistida - LV/A; Guía Operativa del Servicio Internación en Medio Semicerrado; Guía Operativa de Estrategia Detención Domiciliaria; Guía Operativa del Servicio Intervención de Apoyo en la aplicación del Principio de Oportunidad en Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA.

Artículo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Manuales Técnicos y las Guías Operativas de los Servicios de que trata el artículo 1° son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y colaboradores del ICBF, operadores pedagógicos, entidades que prestan servicios de protección en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA y demás actores que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF a quienes resulte aplicable, de conformidad con sus competencias legales y reglamentarias.

Artículo 3

IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Protección Especial, la Subdirección de Responsabilidad Penal, las Direcciones Regionales y las Coordinaciones de los Grupos internos de Trabajo de Protección Especial y Autoridades Administrativas, de Responsabilidad Penal o Gestión Misional serán los responsables de la socialización, difusión e implementación de los documentos técnicos adoptados en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4

CONVALIDACIÓN. La Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios aprobará la convalidación de requisitos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en la Modalidad de Atención para el acompañamiento en la aplicación del principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA de acuerdo con lo dispuesto en dicho manual, cuando el solicitante cuente con licencia de funcionamiento en alguno de los siguientes servicios: [i] Centro de Atención Especializada; [ii] Internación en Medio Semicerrado; [iii] Libertad Vigilada/Asistida; [iv] Intervención de apoyo RAJ; [v] Internado RAJ; [vi] Externados RAJ.

Artículo 5

A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y para efectos de la socialización, alistamiento institucional e implementación de los Manuales Técnicos y las Guías Operativas de que trata el artículo 1° se establecen las siguientes fases, las cuales tendrán una duración de hasta cinco (5) meses: Fase 1. Socialización. Dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, la Subdirección de Responsabilidad Penal adelantará un proceso de socialización dirigido a servidores públicos y colaboradores del ICBF, así como a las instituciones que prestan servicios de protección y entidades territoriales sobre el (i) Manual Técnico de la Modalidad de Atención a Medidas y Sanciones del Proceso Judicial – SRPA; (ii) Manual Técnico de la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ; (iii) Manual Técnico de la Modalidad de Atención para el acompañamiento en Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – SRPA y (iv) las Guías Operativas de los Servicios. Fase 2. Alistamiento Institucional. La Dirección de Protección Especial y la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de Servicios del ICBF tendrán un periodo de alistamiento de hasta dos (2) meses siguiente a la publicación de la presente Resolución, para adecuar los instrumentos y demás documentos que se requieran para la verificación de requisitos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos en el ejercicio de las funciones de supervisión que adelantan en las Direcciones Regionales y las de inspección, vigilancia y control a cargo de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de la Dirección General, incluidos los trámites asociados a licencias de funcionamiento. Fase 3. Implementación. Finalizada la fase de socialización, las instituciones que prestan los servicios para la Modalidad de Atención para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ y la Modalidad de Atención para el Acompañamiento en la Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, contarán con un plazo de hasta cuatro (4) meses para realizar los ajustes técnicos, administrativos, operativos, de talento humano y de gestión de la información necesarios para el cumplimiento de los requisitos del nuevo modelo de atención, manuales técnicos y guías operativas. De manera específica, deberán adaptar la forma de atención a los nuevos documentos técnicos para el cumplimiento de las medidas y sanciones impuestas por los jueces de la República, dentro del plazo antes señalado. Durante la implementación de la Fase 3, las Direcciones Regionales realizarán acompañamiento técnico a los operadores de servicio en el ajuste del Proyecto de Atención Institucional (PAI), de acuerdo con las indicaciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios.

Artículo 6

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. A partir de la vigencia de la presente Resolución, las instituciones que pretendan obtener el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para la prestación de servicios de protección en las modalidades de atención dirigidas a adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los documentos técnicos adoptados en el artículo 1° de la presente Resolución. El régimen de transición para el trámite de licencias de funcionamiento previas será el siguiente: Los operadores pedagógicos deberán ajustar el Proyecto de Atención Institucional (PAI) de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA) y en los manuales técnicos y guías operativas del servicio adoptados por la presente Resolución, para los cuales efectúa el trámite de licencia. Dicho ajuste no implicará por sí mismo la modificación de la licencia de funcionamiento vigente al momento de la expedición del presente acto administrativo. Las solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de licencias de funcionamiento que al momento de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, se encuentren en curso, continuarán el trámite de acuerdo con el modelo de atención vigente contenido en el “Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA” y el “Manual Operativo de Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial de Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ” y sus respectivos actos modificatorios, sin exceder el término de cinco (5) meses previsto en el artículo 4°. Superado este término, el trámite de licenciamiento deberá adelantarse con sujeción a los documentos técnicos que se adoptan en la presente Resolución o aquellos que los modifiquen o sustituyan. En los dos casos anteriores, las instituciones que cuenten con licencia de funcionamiento vigente para las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA y Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial de Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ deberán realizar los ajustes al Proyecto de Atención Institucional (PAI) a más tardar dentro de los cinco (5) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución y adelantar el trámite para la convalidación de que trata el artículo 4° del presente acto administrativo en el caso de la modalidad de Acompañamiento en Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA. De lo contrario, no podrán suscribir o continuar ejecutando contratos de aporte hasta tanto no cumplan con este requisito.

Artículo 7

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN CONTRACTUAL Y LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL. Para el ejercicio de las funciones de supervisión o interventoría e inspección, vigilancia y control, así como para los trámites administrativos y contractuales a que haya lugar, se deberá tener en cuenta que mientras no se realice la actualización del PAI conforme a los nuevos documentos técnicos, la verificación de las condiciones de prestación del servicio en su componente técnico se adelantará con base en el modelo de atención vigente. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la formulación de requerimientos, la adopción de planes de mejora y la imposición de sanciones contractuales y administrativas que resulten procedentes, de conformidad con la normativa aplicable y el respectivo contrato. PARÁGRAFO. El presente régimen de transición se aplicará durante el término establecido en el artículo 4°, el cual corresponde a cinco (5) meses. Superado este plazo, la verificación de las condiciones técnicas se realizará con aplicación de los Manuales Técnicos y Guías Operativas adoptadas mediante el presente acto administrativo.

Artículo 8

PUBLICIDAD. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUENSE en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co, los Manuales Técnicos y las Guías Operativas adoptados mediante la presente Resolución.

Artículo 9

A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 10

A través de la Subdirección de Responsabilidad Penal de la Dirección de Protección Especial, COMUNÍQUESE la presente Resolución a todos los interesados.

Artículo 11

VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y, salvo para lo dispuesto en el régimen de transición establecido en los artículos 5°, 6° y 7°, deroga la Resolución No. 3111 del 10 de julio de 2024.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada por nosotros. Anotación literal del encabezado del documento en el Normograma ICBF: «Estado de la vigencia: Vigente». El indicador de la ficha web marca «Vigente» en todas las normas (incluidas derogadas), por eso no se usa.

Documento oficial: ver original

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