Artículo 1
Modifíquese el artículo 4 de la Resolución 2977 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 4%. Recobros glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS. Teniendo en cuenta que el inciso 3” del artículo 122 del Decreto-ley 19 de 2012, dispuso la aplicación por una única vez del trámite de las divergencias recurrentes a los recobros que a su entrada en vigencia, hayan sido glosados por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, estos se podrán radicar ante el Ministerio de Salud y Protección Social - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que se defina para el efecto, en los períodos de radicación que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, para realizar un nuevo proceso de auditoría integral, cuyo costo será sufragado por la entidad recobrante. Para efectos de la aplicación del presente artículo adóptese el concepto sobre tecnologías cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá ser aplicado por la firma responsable de la auditoría integral, para aclarar la glosa de aquellos recobros respecto de los cuales a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 19 de 2012, ya se hubiere surtido auditoría integral y se les hubiere glosado por considerar que la tecnología se encontraba incluida en el POS, siempre y cuando no hubiera transcurrido el término de caducidad para la acción de reparación directa establecido en el Artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”