Validaciones generales. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien este hubiese designado y conforme a la información contenida en cada solicitud de recobro, efectuará las correspondientes validaciones y verificaciones que le permitan establecer:
1) Que el servicio o tecnología en salud suministrada al usuario y objeto de recobro, no se encontraba cubierto por el POS para la fecha de prestación del servicio. Para el efecto, además de los actos administrativos que hayan definido los contenidos del POS, se tendrá en cuenta el anexo técnico de la Resolución 3778 de 2013 y los criterios de auditoría definidos por el Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud NO POS de que trata el Artículo 44 de la Resolución 5395 de 2013.
2) Que los valores objeto de recobro no hayan sido pagados por el FOSYGA.
3) Que el usuario vivía al momento de la prestación del servicio y le asistía el derecho. Para el efecto, se realizarán las validaciones con la Base de Datos Única de Afiliados, (BDUA) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, (RNEC).
Cuando el usuario no aparezca reportado en la BDUA para la fecha de prestación del servicio o haya sido registrado con un tipo y número de documento de identificación diferente, la validación se realizará con la copia del formulario de afiliación a la EPS recobrante en el que conste la fecha de su radicación, el cual, deberá adjuntarse por la entidad recobrante en el proceso de radicación del recobro.
Cuando el usuario figure como fallecido en la BDUA o en la RNEC para la fecha de prestación del servicio, se realizarán las validaciones con la epicrisis para los casos en los cuales sea obligatorio su diligenciamiento, la cual, deberá cumplir los requisitos señalados en el anexo técnico 2 de la Resolución 3374 de 2000 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y cuando no sea obligatorio, la presentación de los soportes de la atención brindada, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5395 de 2013; documentos que la entidad recobrante adjuntará en el proceso de radicación.
Cuando la tecnología en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS), se haya suministrado a un beneficiario cuyo cotizante figure como fallecido para la fecha de la atención en salud, la entidad recobrante podrá allegar copia del documento donde conste que la novedad del fallecimiento fue recibida en fecha posterior a la prestación del servicio.
4) Que el fallo de tutela ordene el recobro de la tecnología y servicio en salud No POS ante el Fosyga, si el usuario pertenece al Régimen Subsidiado en Salud.
5) Que los recobros presentados no sean objeto de investigación administrativa o judicial de naturaleza penal.
6) Que los recobros presentados no hayan sido objeto de reintegro por parte del FOSYGA, cuando el motivo del reintegro haya sido pagos dobles o duplicados, tecnologías incluidas en el POS, CTC Régimen Subsidiado, régimen de excepción/especial, licencias de maternidad o paternidad, o recobrados por un mayor valor pagado, en virtud del artículo 3° del Decreto Ley 1281 de 2002.
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artículo 73 de la Ley /753 de 2015"
7) Que la tecnología y servicio en salud no incluida en el Plan Obligatorio de Salud, (POS) recobrada no sea diferente, ni los valores presentados sean superiores a los inicialmente glosados.
8) Que el monto a reconocer y pagar por el FOSYGA no sea superior al recobrado. En todo caso, la entidad recobrante deberá registrar en el medio magnético el valor recobrado, debidamente reliquidado.
9) Que el monto a reconocer y pagar por el FOSYGA, no sea superior al fijado mediante los valores máximos de recobro o la regulación expedida por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o la entidad competente.
10) Que el recobro radicado en virtud del mecanismo definido en esta resolución no haya sido objeto de observación y glosa de caducidad en otro proceso de presentación excepcional.
11) Que haya relación entre el acta del Comité Técnico Científico, (CTC) o el fallo de tutela, la factura o documento equivalente y los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, presentados por la entidad recobrante. En todo caso, prevalecerá la información contenida en los soportes físicos del recobro y cuando en los soportes o formatos se presenten errores de citas, de mecanografía o de ortografía, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Ley 019 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
CAPÍTULO IV ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS RECLAMACIONES