Artículo 1
Cuando la autoridad sanitaria del país de origen no emita el Certificado de Normas de Fabricación de los Productos de Aseo, Higiene y limpieza de Uso Doméstico, este requisito se surtirá ante el INVIMA con la declaración del fabricante debidamente consularizada, en la que conste que se cumple con las Normas de Fabricación de los Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Doméstico, de acuerdo con la normatividad Colombiana vigente.