Por la cual se establece el cumplimiento de las Normas de Fabricación para los Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Doméstico importados, en los casos en que las autoridades sanitarias no emitan el certificado de cumplimiento de Normas de

Resolución · 4234 · 1998-11-11 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Cuando la autoridad sanitaria del país de origen no emita el Certificado de Normas de Fabricación de los Productos de Aseo, Higiene y limpieza de Uso Doméstico, este requisito se surtirá ante el INVIMA con la declaración del fabricante debidamente consularizada, en la que conste que se cumple con las Normas de Fabricación de los Productos de Aseo, Higiene y Limpieza de Uso Doméstico, de acuerdo con la normatividad Colombiana vigente.

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contrarias, en especial la resolución 3139 de 1998.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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