Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública KADARIMOSE de la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S

Resolución · 422 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S, con NIT. 900844728-1: PRODUCTO No. REGISTRO PLAGUICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA KADARIMOSE RGSP - 399 - 2020 Parágrafo 1. Para que el titutar del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la licencia ambiental a cargo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -—- ANLA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3573 de 2011. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario, ni agrícola. Sólo puede ser utilizado en el territorio nacional, en aplicaciones de uso en salud pública, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y adoptando las medidas necesarias para la protección de la salud. 16 MAR 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO) 2900422 pe 2020 HOJA N* 3 Continuación de la resoiución “Por la cual se otorga registro sanitario al producto plaguicida para uso en salud pública KADARIMOSE de la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S

Artículo 2

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a la señora Sonia Mercedes Infante Garzón, identificada con cédula de ciudadanía número 51.654.698, representante legal de la Sociedad TAPAZOL CHEMICAL WORKS S.A.S, identificada con NIT. 900844728-1, en la Calle 1 G Bis No. 29 B - 01 —- Bogotá D.C, o a quien se autorice para el efecto, haciéndole saber que contra la misma sólo procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, en los términos previstos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo. Sí no pudiere hacerse la notificación personal, esta se realizará por aviso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria, y se publicará en el Diario Oficial una vez en firme. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2000 Ó se rotección Social Minigtro de Salud y Aprobó; ah z Director de Promoción y Prevención. Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Directora Jurídica.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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