Artículo 1
Autorizar a las Direcciones Seccionales, o a los Servicios Seccionales de Salud e Instituciones de Prestación de Servicios, a los cuales el Ministerio de Salud a la fecha de la presente resolución no les haya certificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, para que efectúen gastos de funcionamiento durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2000, en cuantía que no exceda del valor de la doceava parte presupuestada a nivel de cada cuenta del presupuesto de gastos, en la vigencia fiscal de 1999.