Por la cual se concede una autorización a las Direcciones Seccionales o Servicios Seccionales de Salud e Instituciones de Prestación de Servicios.

Resolución · 4193 · 1999-12-29 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Autorizar a las Direcciones Seccionales, o a los Servicios Seccionales de Salud e Instituciones de Prestación de Servicios, a los cuales el Ministerio de Salud a la fecha de la presente resolución no les haya certificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley 60 de 1993, para que efectúen gastos de funcionamiento durante los meses de enero, febrero y marzo del año 2000, en cuantía que no exceda del valor de la doceava parte presupuestada a nivel de cada cuenta del presupuesto de gastos, en la vigencia fiscal de 1999.

Artículo 2

Una vez el Ministerio de Salud refrende el presupuesto de la respectiva institución para el año 2000, los gastos que autoriza efectuar la presente resolución deberán cargarse a los rubros presupuestales correspondientes de la vigencia fiscal del año 2000.

Artículo 3

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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