Artículo 1
Adicionar al artículo 20 de la Resolución 3047 de 2008 los siguientes parágrafos: “Parágrafo 3. En caso de detectar la presunta inconsistencia, el prestador deberá realizar la admisión, la identificación de la historia clínica y de la factura con los datos reales que se encuentran en el documento de identidad exhibido por el usuario, Las entidades responsables de pago, no podrán glosar las facturas con el argurnento de que el usuario no existe en su base de datos, a menos que determinen que no existe la inconsistencia y se trata de dos personas distintas. En este último caso, dentro de las 8 horas hábiles siguientes a la recepción del informe de la posible inconsistencia la entidad responsable de pago deberá informar tal situación para que el prestador proceda a identificar el responsable del pago.” "Parágrafo 4. La entidad responsable del pago una vez verifique en sus archivos que efectivamente existe inconsistencia en la base de datos, procederá a reportar A! FEB 2009 RESOLCIóN qumeno Uuu416 delos HOJA No 2 as de Resolución “Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la Resolución Dg YY se dictan otras disposiciones” 19 VagÉlad de actualización, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 812 ) de72007 o la norma que la modifique, adicione o substituya.”