Artículo 1
Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto de la empresa ANASAC COLOMBIA LTDA. PRODUCTO No. REGISTRO RODENTICIDA PARA USO EN SALUD PÚBLICA, PATROL RGSP-333-2013 BLOQUES Parágrafo 1. Para que el titular del registro sanitario que se otorga mediante la presente resolución pueda desarrollar las actividades que del mismo se derivan, debe contar previamente con la respectiva licencia ambiental expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y lo previsto en el numeral 10 del artículo 8 del Decreto 2820 de 2010. Parágrafo 2. El registro sanitario que se otorga a través de la presente resolución no es válido para usar y/o comercializar el producto en aplicaciones de uso doméstico, pecuario ni agrícola.