Artículo 1
Adicionar el Artículo 4A a la Resolución 1231 de 2015, modificada por la Resolución 2744 del mismo año, así: "Artículo 4A. Periodo de transición. Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del SOAT, que reporten dificultades en el cargue de información de pólizas expedidas y siniestros pagados bajo la estructura y los parámetros previstos en la presente resolución, podrán continuar ra 14 OCT 2015- REsoLucishr rala1924 1 3 kauE 2015 Página 2 de 2 haciéndolo conforme con el procedimiento que venían adelantando con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, resultado del cual, efectuarán el giro de los correspondientes recursos. Lo anterior sin perjuicio de que aquellas entidades aseguradoras que han venido reportando la información en los términos establecidos en el presente acto administrativo, sigan haciéndolo así. Parágrafo. Las entidades aseguradoras del SOAT, así como el Administrador Fiduciario de los recursos del FOSYGA, deberán adoptar durante este período las medidas que sean necesarias para que al término del mismo se garantice la consistencia de la información cargada, la liquidación de las transferencias de recursos y el monto de los recursos girados, conforme a los parámetros establecidos en la presente resolución."