Por la cual se integran las juntas regionales de calificación de invalidez de Risaralda, Tolima y Nariño y se amplían los integrantes de la lista de elegibles para otras juntas de calificación de invalidez.

Resolución · 413 · 2004-02-18 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Designar al doctor Carlos Quintero Soto, psicólogo, identificado con [documento omitido], como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda en reemplazo de la doctora Diana Lucía Marín V.

Artículo 2

Trasladar la competencia y jurisdicción de los casos correspondientes al departamento de Risaralda a la junta regional de calificación de invalidez de ese departamento.

Artículo 3

Designar a la doctora Olga Patricia Rugeles Hernández, terapeuta física, identificada con [documento omitido], como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Tolima.

Artículo 4

Designar al doctor Alberto Javier Lemus Gómez, abogado, identificado con [documento omitido], como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño en reemplazo del doctor Diógenes Medina Narváez.

Artículo 5

Ampliar los integrantes de la lista de elegibles de las juntas nacional y regionales de calificación de invalidez de Bogotá, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda y Tolima, por el período 2002- 2005, de acuerdo con el certificado expedido por el Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 6

Para desempeñar sus funciones los nuevos miembros de que tratan los artículos 1º, 3º y 4º de la presente resolución, deberán posesionarse ante las respectivas Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y presentar la certificación de no vinculación exigida en el parágrafo 2° del artículo 12 del Decreto 2463 de 2001.

Artículo 7

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma