Artículo 1
Designar al doctor Carlos Quintero Soto, psicólogo, identificado con [documento omitido], como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda en reemplazo de la doctora Diana Lucía Marín V.
Resolución · 413 · 2004-02-18 · Jerarquía: nivel 8
Designar al doctor Carlos Quintero Soto, psicólogo, identificado con [documento omitido], como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda en reemplazo de la doctora Diana Lucía Marín V.
Trasladar la competencia y jurisdicción de los casos correspondientes al departamento de Risaralda a la junta regional de calificación de invalidez de ese departamento.
Designar a la doctora Olga Patricia Rugeles Hernández, terapeuta física, identificada con [documento omitido], como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Tolima.
Designar al doctor Alberto Javier Lemus Gómez, abogado, identificado con [documento omitido], como miembro principal de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño en reemplazo del doctor Diógenes Medina Narváez.
Ampliar los integrantes de la lista de elegibles de las juntas nacional y regionales de calificación de invalidez de Bogotá, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Risaralda y Tolima, por el período 2002- 2005, de acuerdo con el certificado expedido por el Director General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, que hace parte integral de la presente resolución.
Para desempeñar sus funciones los nuevos miembros de que tratan los artículos 1º, 3º y 4º de la presente resolución, deberán posesionarse ante las respectivas Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente resolución y presentar la certificación de no vinculación exigida en el parágrafo 2° del artículo 12 del Decreto 2463 de 2001.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Resolución
Estado: En Revisión
Nivel jerárquico: 8
Fuente auxiliar: No
Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).
Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.
Documento oficial: ver original