Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 779 de 2006, modificadas por las Resoluciones 3462 de 2008 y 3544 de 2009

Resolución · 4121 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Adicionar al Artículo 3% de la Resolución 779 de 2006 modificadas por las Resoluciones 3462 de 2008 y 3544 de 2009, la siguiente definición: “Sala de proceso. Área donde se realiza en forma secuencial las etapas de cocción, evaporación, condensación, moldeo, envase y embalaje de la panela”.

Artículo 2

Modificar el Literal e) del Numeral 1 del Artículo 9% de la Resolución 779 de 2006 modificada por las Resoluciones 3462 de 2008 y 3544 de 2009, el cual quedará así: “e) Las áreas de recepción, producción y almacenamiento deben evitar la contaminación cruzada.”

Artículo 3

Modificar el Literal a) del Numeral 2 del Artículo 9% de la Resolución 779 de 2006, modificada por las Resoluciones 3462 de 2008 y 3544 de 2009, el cual quedará así: “a) El trapiche debe disponer de servicios sanitarios señalizados y separados fisicamente de las zonas de proceso, en buenas condiciones de aseo y limpieza, dotados de agua y elementos de aseo para el personal manipulador”.

Artículo 4

Modificar el Numeral 9 del Artículo 9% de la Resolución 779 de 2006 modificada por las Resoluciones 3462 de 2008 y 3544 de 2009, el cual quedará así: “9. Sala de proceso. a) Las paredes, pisos y techos deben estar limpios y en buen estado. b) Los pisos de las áreas de moldeo, envase y embalaje deben ser de fácil limpieza y desinfección. Cc) Las áreas deben tener iluminación y ventilación adecuada.”

Artículo 5

Modificar el literal b) del Artículo 13 de la Resolución 779 de 2006 modificada por las Resoluciones 3462 de 2008 y 3544 de 2009, el cual quedará así: “b) Marca comercial, en caso de tenerla”.

Artículo 6

Modificar el artículo 19 de la Resolución 779 de 2006 modificada por la Resolución 3462 de 2008, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 19. Visitas de inspección a trapiches paneleros y centrales de acopio de mieles. Las visitas de inspección, vigilancia y control a trapiches paneleros y centrales de acopio de mieles, se realizarán de acuerdo al riesgo asociado que determine el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos —INVIMA. Con tal fin, el Instituto establecerá los instrumentos de vigilancia correspondientes. En desarrollo de las visitas de inspección, vigilancia y control a trapiches paneleros con base en el riesgo asociado, el INVIMA, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente. Cuando el trapiche panelero no cumpla con los requisitos sanitarios relacionados con infraestructura, equipos y utensilios, señalados en el Artículo 9 de la Resolución 779 de 2006 o en las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, se permitirá su funcionamiento, caso en el cual, los propietarios deben presentar un plan de cumplimiento aprobado por el INVIMA y, siempre y cuando, el propietario garantice la calidad del producto. Ñ ES V Jen pp A 1 6 SEP 2011 RESOLUCIÓN NÚMERBOU 4 12 1D 2044. > eb No 3 de 3 Para las visitas de inspección, vigilancia y control a centrales de acopio de mieles, el INVIMA, además debe verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en el Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”

Artículo 7

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifican los Artículos 3%, 9 literales €) del numeral 1, a) del numeral 2 y numeral 9 y 19 de la Resolución 779 de 2006, modificada por las Resoluciones 3462 de 2008 y 3544 de 2009 y, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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