Por la cual se adoptan unas medidas transitorias en relación con el sorteo de plazas de Servicio Social Obligatorio, llevado a cabo el 22 de julio de 2011

Resolución · 4120 · 2011-07-22 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

MEDIDAS TRANSITORIAS. Para garantizar la prestación de los servicios de salud en las Instituciones Prestadoras de Prestadoras de Servicios de Salud públicas, se establecen las siguientes medidas transitorias, en relación con el sorteo de plazas de Servicio Social Obligatorio llevado a cabo el 22 de julio de 2011: 1. Las plazas que habiéndose sometido al sorteo del 22 de julio de 2011 queden vacantes como consecuencia de no aceptación de la asignación por parte del inscrito, podrán ser provistas directamente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dando prioridad a quienes se inscribieron en dicho sorteo y presentaron sus renuncias por los motivos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del presente artículo. 2. Los profesionales a quienes como resultado del sorteo del 22 de julio de 2011, se les haya adjudicado plaza en región diferente a la seleccionada en el formulario de inscripción, y por este motivo hayan presentado renuncia a la plaza adjudicada ante la Dirección Territorial de Salud correspondiente, no serán objeto de la sanción contenida en el Parágrafo 3 del Artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010 y podrán ocupar otra plaza a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 3. Los profesionales a quienes como resultado del sorteo del 22 de julio de 2011, se les haya adjudicado plaza con fecha de inicio anterior a la obtención del título profesional, y por este motivo hayan presentado renuncia a la plaza adjudicada ante la Dirección Territorial de Salud correspondiente, no serán objeto de la sanción contenida en el Parágrafo 3 del Artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010 y podrán ocupar otra plaza a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. PARÁGRAFO.- Las plazas que ocupen los profesionales a que hace referencia el presente artículo deberán estar autorizadas y disponibles conforme a las normas vigentes.

Artículo 2

La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y modifica, para los efectos de las medidas transitorias que se adoptan, el Parágrafo 3 del Artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Y) Í UN MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA We Ministro de Ta Protección Social Proyectó: TOnti Aprobó: naa huge pea

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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