Artículo 1
MEDIDAS TRANSITORIAS. Para garantizar la prestación de los servicios de salud en las Instituciones Prestadoras de Prestadoras de Servicios de Salud públicas, se establecen las siguientes medidas transitorias, en relación con el sorteo de plazas de Servicio Social Obligatorio llevado a cabo el 22 de julio de 2011: 1. Las plazas que habiéndose sometido al sorteo del 22 de julio de 2011 queden vacantes como consecuencia de no aceptación de la asignación por parte del inscrito, podrán ser provistas directamente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dando prioridad a quienes se inscribieron en dicho sorteo y presentaron sus renuncias por los motivos a que hacen referencia los numerales 2 y 3 del presente artículo. 2. Los profesionales a quienes como resultado del sorteo del 22 de julio de 2011, se les haya adjudicado plaza en región diferente a la seleccionada en el formulario de inscripción, y por este motivo hayan presentado renuncia a la plaza adjudicada ante la Dirección Territorial de Salud correspondiente, no serán objeto de la sanción contenida en el Parágrafo 3 del Artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010 y podrán ocupar otra plaza a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. 3. Los profesionales a quienes como resultado del sorteo del 22 de julio de 2011, se les haya adjudicado plaza con fecha de inicio anterior a la obtención del título profesional, y por este motivo hayan presentado renuncia a la plaza adjudicada ante la Dirección Territorial de Salud correspondiente, no serán objeto de la sanción contenida en el Parágrafo 3 del Artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010 y podrán ocupar otra plaza a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. PARÁGRAFO.- Las plazas que ocupen los profesionales a que hace referencia el presente artículo deberán estar autorizadas y disponibles conforme a las normas vigentes.