Por la cual se modifica la Resolución número 3778 de 2011.

Resolución · 4119 · 2018-09-27 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modificar el artículo 1% de la Resolución 3778 del 30 de agosto de 2011 adicionando los siguientes parágrafos, así: “Parágrafo 2”. Los afiliados al Régimen Subsidiado que superen los puntos de corte establecidos en el presente artículo, con ocasión del resultado obtenido en la actualización del puntaje Sisbén Metodología Ill, hasta tanto se finalice el barrido del Sisbén IV continuarán afiliados a dicho régimen, sin perjuicio de que las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, continúen ejecutando las acciones de verificación y depuración de los beneficiarios del Régimen Subsidiado, en relación con circunstancias diferentes a las aquí señaladas”. Parágrafo 3". Las personas cuyo puntaje actualizado del Sisbén Metodología II! les determine como posibles beneficiarios del subsidio en salud, podrán afiliarse al Régimen Subsidiado.

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1 de la Resolución 3778 de 2011. PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE 27 SEP 2018 AA Il ter DIANA ISABEL CÁRDENAS GAMBOA Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro Salud y Protección Social

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-tematicas-2018-minsalud.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 49), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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