Artículo 1
Suspensión de ingreso al territorio colombiano. Suspender, hasta el 30 de mayo de 2020, el ingreso al territorio colombiano, por vía aérea, de pasajeros extranjeros. Sólo se permitirá el ingreso al país de: 1.1. Colombianos y extranjeros con residencia permanentes en Colombia, es decir, titulares de visa migrante, visa de residentes o visa de cortesía y sus beneficiarios en el país. Estos pasajeros deberán cumplir con las medidas sanitarias que para el efecto adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. 1.2. Personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados en el país. 1.3. Extranjeros que inicien su vuelo hacia el país antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución 14. La tripulación de la aeronave. Los extranjeros inadmitidos deberán regresar al país de origen de manera inmediata a su arribo. La aerolínea dispondrá lo necesario para regresarlos en el siguiente vuelo, Los costos de retorno de los pasajeros inadmitidos serán asumidos por la aerolínea, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1067 de 2015. En los casos en que el destino final de los pasajeros a quienes se permita el ingreso al país, no corresponda con el punto de ingreso al país, el traslado al destino final se hará con todas las medidas de bioseguridad y condiciones de tránsito y/o conexión establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Las medidas de bioseguridad que se requieran, serán sufragadas con cargo a los recursos propios del pasajero. Parágrafo 1. Los pasajeros admitidos deberán cumplir con las medidas sanitarias que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. RESOLUCIÓN NÚMERO 0000408 DEL 15 DE MARZO DE 2020 HOJA No 4 Parágrafo 2. Los pasajeros que lleguen al país en conexión internacional porque no tienen como destino final Colombia, deberán seguir su curso y, durante el tiempo de la conexión, permanecer en un área de espera designada para tal fin, de conformidad con el protocolo que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Parágrafo 3. En cualquier caso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco de sus competencias, podrá negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano, en ejercicio del principio de soberanía del Estado. Parágrafo 4. La suspensión establecida en el presente articulo regirá hasta el 30 de mayo de 2020 y, podrá levantarse antes de esa fecha si desaparecen las causas que le dieron origen o prorrogarse si las mismas persisten.