Por la cual se modifica la integración del Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana frente a la Covid-19 creado mediante la Resolución 1270 de 2020

Resolución · 407 · 2023-03-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modifíquese el artículo 2 de la Resolución 1270 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2273 de 2020, en los siguientes términos: "Artículo 2. Integración del Comité. El Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el Proceso Estratégico de Inmunización de la Población Colombiana Frente a la Covid-19, estará integrado por los siguientes servidores públicos, quienes tendrán voz y voto: El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá; El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, o, su delegado; El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social; El Director del Instituto Nacional de Salud -INS-; El Director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social; 21 MAR 2023 RESOLUCIÓN NUMERÓ ú 4 0 7DEL DE 2023 Hoja No. 2 El Director de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social; El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social; 8 Un asesor del despacho del ministro. Parágrafo 1. Los restantes directores de este Ministerio serán invitados permanentes del Comité, con voz, pero sin voto. Igualmente, podrán asistir, en calidad de invitados, otros servidores de las entidades que conforman el Comité o de otras entidades públicas del nivel nacional o internacional; representantes o servidores de organismos de cooperación y asistencia nacional o internacionales, servidores de entidades, organizaciones, o personas jurídicas privadas o mixtas, nacionales e internacionales, así como otros ciudadanos por su cualificación técnica o por su experiencia relevante en diferentes materias pertinentes dentro del proceso estratégico de inmunización. Parágrafo 2. Los miembros del Comité y los invitados están obligados a realizar, previa a cada sesión la declaración de ausencia de conflicto de intereses, o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión; así como a manifestar su obligación de protección de la con fidencialidad de las materias objeto de análisis cuando ello sea requerido por el presidente del Comité. La sola declaración de conflicto de intereses o de cualquier circunstancia que pueda comprometer la imparcialidad u objetividad en relación con los temas objeto de la sesión, será suficiente para que el miembro del Comité o el invitado se aparte de la sesión. No se entenderá que existe conflicto de intereses en relación con la circunstancia común a todos los miembros del Comité, de ser potenciales beneficiarios de la vacuna."

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 1270 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2273 de 2020.

Artículo ANEXO

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA Ministra de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios / /2- Dirección de Promoción y Prevención Dirección Jurídica

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 19), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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