Artículo 1
Modificar el numeral 2.4. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, el cual quedará así: “2.4. Prohibir el atraque de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de equipaje de estas naves en dichas instalaciones. Se permitirá, por una única vez, el fondeo de naves de pasaje marítimo internacional que hayan zarpado desde Colombia con anterioridad a la publicación de la Resolución 385 de 2020 y que tengan como destino final este país. Las autoridades sanitarias departamentales o distritales de donde se permita el fondeo de las naves que cumplen con las condiciones señalas, realizarán una inspección sanitaria con el fin de identificar posibles riesgos de presencia de COVID-19 y, con base en la misma, adoptarán las medidas sanitarias que consideren necesarias para evitar el contagio y la propagación del virus. Sí la autoridad sanitaria territorial determina que es procedente la circulación de pasajeros y equipaje por no existir riesgo de contagio de COVID-19, se permitirá el atraque y desembarque de pasajeros y equipaje, de acuerdo con el protocolo que esa autoridad sanitaria determine. ”