Por la cual se modifican los numerales 2.4 y 2.6 del articulo 2 de la Resolució 385 de 2020 -por la cual se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional

Resolución · 407 · 2020-03-13 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el numeral 2.4. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, el cual quedará así: “2.4. Prohibir el atraque de naves de pasaje de tráfico marítimo internacional en instalaciones portuarias, así como el desembarque de pasajeros, tripulación y descargue de equipaje de estas naves en dichas instalaciones. Se permitirá, por una única vez, el fondeo de naves de pasaje marítimo internacional que hayan zarpado desde Colombia con anterioridad a la publicación de la Resolución 385 de 2020 y que tengan como destino final este país. Las autoridades sanitarias departamentales o distritales de donde se permita el fondeo de las naves que cumplen con las condiciones señalas, realizarán una inspección sanitaria con el fin de identificar posibles riesgos de presencia de COVID-19 y, con base en la misma, adoptarán las medidas sanitarias que consideren necesarias para evitar el contagio y la propagación del virus. Sí la autoridad sanitaria territorial determina que es procedente la circulación de pasajeros y equipaje por no existir riesgo de contagio de COVID-19, se permitirá el atraque y desembarque de pasajeros y equipaje, de acuerdo con el protocolo que esa autoridad sanitaria determine. ”

Artículo 2

Modificar el numeral 2.6. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020, el cual quedará así: “2.6. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y el trabajo en casa.”

Artículo 3

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 2.4. y 2.6. del artículo 2 de la Resolución 385 de 2020.

Artículo ANEXO

FERNANDO RUIZ GÓMEZ Ministro de Salud y P on Social Directora Mrídica/ Directora de Epidemiología y Demografia/ Viceministro de Satud Pública y Prestación de Servicios! ANI Viceministra de Protección Socia

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-tematicas-2020.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 18), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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