Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades territoriales y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC encargados de generar los tipos de documento adulto sin identificar (AS) y menor sin identificar (MS), a los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales según establece la Resolución 1838 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya, a las entidades promotoras de salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
Artículo Poblaciones especiales con documento temporal de identidad AS y MS. Las entidades responsables de la generación de los listados censales deberán verificar la plena identidad de las personas, y de manera excepcional, podrán utilizar los tipos y números de documento temporal, para la afiliación y reporte de novedades, por un plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de afiliación, según las siguientes especificaciones:
Responsable de asignar el Tipo de documento Población especial número de documento temporal temporal Adultos mayores en centros de protección (AS) Entidad territorial Población indígena (AS y MS) Entidad territorial Habitantes de la calle (AS y MS) Entidad territorial Población infantil vulnerable bajo protección en (MS) Entidad territorial instituciones diferentes al ICBF Población a cargo del ICBF (AS y MS) Entidad territorial Población privada de la libertad a cargo de las (AS) Entidad territorial entidades territoriales Población menor de tres (3) años que convivan con sus madres recluidas en los (MS) INPEC establecimientos a cargo de INPEC
Finalizado el plazo de que trata el presente artículo sin que la persona a la que se asignó el tipo y numero de documento temporal cuente con un documento de identidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la ADRES no podrá incluir estos registros en los procesos de liquidación, reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará la actualización de estos registros en la base de listado censal.
A partir de la expedición de la presente resolución, todo documento temporal deberá registrarse en el reporte del listado censal, según establece la Resolución 1838 de 2019 la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo 1. Hasta tanto se desarrolle la funcionalidad en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT para asignar el número de documento temporal, la asignación de estos se efectuará con las reglas establecidas por la ADRES en la Resolución 2153 de 2021, la norma que la modifique o sustituya.
Parágrafo Las entidades responsables de la generación de los listados censales de que trata la Resolución 1838 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya, las entidades promotoras de salud y la ADRES, en el marco de sus competencias, no deberán incluir, reportar ni mantener en los listados censales y en la BDUA, documentos temporales de personas que cuentan con un documento válido de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así no corresponda con su edad. RESOLUCIÓN NÚMERO U 40 6 DE 2023 HOJA No. 3 de 4
Afiliados — BDUA"
De manera excepcional, este documento será permitido en la BDUA por un plazo de cuatro (4) meses, concluido ese plazo sin que la entidad responsable haga la respectiva evolución al documento acorde con la edad de la persona, la AD RES procederá con su depuración en la BDUA.