Por medio de la cual se establecen parámetros para la depuración de los documentos temporales de Adulto y Menor sin identificar (AS y MS) que se encuentran en la Base Única de Afiliados — BDUA

Resolución · 406 · 2023-03-21 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

Objeto. Establecer los parámetros para la depuración de los registros que se encuentran en la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA, correspondientes a los 21 MAR 2023 RESOLUCIÓN NÚMEROS -z 0406 DE 2023 HOJA No. 2 de 4 tipos de documento adulto sin identificar (AS) y menor sin identificar (MS), y las reglas para la disposición de estos tipos de documentos, cuando proceda.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades territoriales y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC encargados de generar los tipos de documento adulto sin identificar (AS) y menor sin identificar (MS), a los responsables de la generación, consolidación y reporte de los listados censales según establece la Resolución 1838 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya, a las entidades promotoras de salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES. Artículo Poblaciones especiales con documento temporal de identidad AS y MS. Las entidades responsables de la generación de los listados censales deberán verificar la plena identidad de las personas, y de manera excepcional, podrán utilizar los tipos y números de documento temporal, para la afiliación y reporte de novedades, por un plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de afiliación, según las siguientes especificaciones: Responsable de asignar el Tipo de documento Población especial número de documento temporal temporal Adultos mayores en centros de protección (AS) Entidad territorial Población indígena (AS y MS) Entidad territorial Habitantes de la calle (AS y MS) Entidad territorial Población infantil vulnerable bajo protección en (MS) Entidad territorial instituciones diferentes al ICBF Población a cargo del ICBF (AS y MS) Entidad territorial Población privada de la libertad a cargo de las (AS) Entidad territorial entidades territoriales Población menor de tres (3) años que convivan con sus madres recluidas en los (MS) INPEC establecimientos a cargo de INPEC Finalizado el plazo de que trata el presente artículo sin que la persona a la que se asignó el tipo y numero de documento temporal cuente con un documento de identidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la ADRES no podrá incluir estos registros en los procesos de liquidación, reconocimiento y pago de la Unidad de Pago por Capitación - UPC. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará la actualización de estos registros en la base de listado censal. A partir de la expedición de la presente resolución, todo documento temporal deberá registrarse en el reporte del listado censal, según establece la Resolución 1838 de 2019 la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo 1. Hasta tanto se desarrolle la funcionalidad en el Sistema de Afiliación Transaccional — SAT para asignar el número de documento temporal, la asignación de estos se efectuará con las reglas establecidas por la ADRES en la Resolución 2153 de 2021, la norma que la modifique o sustituya. Parágrafo Las entidades responsables de la generación de los listados censales de que trata la Resolución 1838 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya, las entidades promotoras de salud y la ADRES, en el marco de sus competencias, no deberán incluir, reportar ni mantener en los listados censales y en la BDUA, documentos temporales de personas que cuentan con un documento válido de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así no corresponda con su edad. RESOLUCIÓN NÚMERO U 40 6 DE 2023 HOJA No. 3 de 4 Afiliados — BDUA" De manera excepcional, este documento será permitido en la BDUA por un plazo de cuatro (4) meses, concluido ese plazo sin que la entidad responsable haga la respectiva evolución al documento acorde con la edad de la persona, la AD RES procederá con su depuración en la BDUA.

Artículo 4

Gestión para la expedición de documentos válidos. Corresponde a las entidades territoriales del orden municipal, distrital y los departamentos que tienen a cargo corregimientos con zonas no municipalizadas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y el INPEC implementarán acciones para: Identificar con documento válido a la población a su cargo, a la que se le haya asignado documento temporal o no tenga el documento de identificación válido para su edad. Gestionar con las entidades que expiden los documentos válidos de identificación, la información, los soportes, campañas de identificación, para que esta población pueda obtener el documento válido.

Artículo 5

Depuración de los AS y MS en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA. A partir de la información que se encuentra registrada en la BDUA a la fecha de expedición de la presente resolución, la ADRES con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Unidad Administrativa Especial por Migración Colombia y el reporte de los listados censales, adelantará el siguiente procedimiento: La ADRES, entregará a las entidades promotoras de salud y a las alcaldías municipales, distritales y a los departamentos que tienen a cargo corregimientos, la información de los registros presuntamente inconsistentes. Las entidades promotoras de salud y las entidades territoriales, con el propósito de lograr la plena identificación de las personas, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de recibo de la información, revisarán los registros allegados con la información disponible, verificando si existe error en el documento de identidad registrado en la BDUA o a qué documento válido corresponde, así mismo, deberán reportar las novedades que subsanen la inconsistencia, respetando las fechas y procedimientos establecidos en la Resolución 2153 de 2021 o la norma que la modifique o sustituya. Cuando no se realice el reporte de las novedades de que trata el numeral anterior, en los términos allí establecidos, la ADRES depurará de la Base de Datos Única de Afiliados los registros inconsistentes. Parágrafo. Mientras se adelanta el proceso de depuración de los registros presuntamente inconsistentes en la BDUA, y hasta tanto el mismo concluya, la entidad promotora de salud deberá garantizar el acceso a los servicios de salud de estos afiliados y la ADRES reconocerá los valores de la UPC correspondiente.

Artículo 6

Proceso de reintegro de recursos. En el evento en que la ADRES, identifique una presunta apropiación de recursos sin justa causa, adelantará el proceso de reintegro de recursos contenido en la Resolución 1716 de 2019, o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 7

Actualización y reporte de novedades de poblaciones especiales. Las entidades territoriales deberán adelantar cruces de datos y análisis de información que garanticen el correcto registro de las poblaciones especiales en el listado censal y en la Base Única de Afiliados - BDUA, utilizando las novedades y procedimientos dispuestos RESOLUCIÓN NÚMERO - 0406 DE 2 1 MAR 2023 2023 HOJA No. 4 de 4 Afiliados— BDUA" en la Resolución 1838 de 2019, Resoluciones 1133 y 2153 de 2021, o las normas que las modifiquen o sustituyan. Estas entidades son responsables de la calidad, oportunidad y veracidad de la información reportada y en tal sentido, responderán ante los organismos de control respecto de las omisiones, inexactitudes o incumplimientos en el reporte de la información, que induzca a la liquidación o reconocimiento sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de los procedimientos de reintegro de recursos a que haya lugar. Parágrafo. Las entidades a las que se refiere este artículo, en caso de realizar tratamiento de datos personales, deberán dar cumplimiento a la Ley Estatuaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias, así como adoptar medidas de responsabilidad demostrada que sean útiles, apropiadas, comprobables y efectivas para garantizar un debido tratamiento de esa información.

Artículo 8

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

DIANA CAROLINA CORCHO Ministro de Salud y Protección Social Aprobó: Viceministro de Protección Social 4414- Directora de Regulación de la Ope ación del seguramiento en Salud RíesgosLaborales y Pension Jefe de la Oficina de Tecnología de la In ación y la Comunicacio va—s-Aaf . Director Jurídico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2023.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 18), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

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