Artículo 1
Modifíquese el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución 1092 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2455 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 4. Etapas para la ejecución de los recursos. La ejecución de los recursos se realizará en dos (2) etapas: 4.1 Primera etapa: Comprende las actividades descritas en los numerales 2.1 a 2.5 del artículo 2 de la presente resolución, con una duración máxima de nueve (9) meses contados a partir del giro e los recursos. Una vez culminada esta etapa, se analizarán y socializarán los resultados obtenidos, dentro de los dos (2) meses siguientes, con los departamentos de Chocó, Caldas, Quindío y con este Ministerio. Sí los resultados del análisis y socialización de esta etapa establecen la necesidad (cuantificada) de implementar la alternativa seleccionada en la fase de perfilamiento del proyecto, se procederá con la ejecución de la segunda etapa. El Departamento de Risaralda realizará la supervisión del proyecto para lo cual contará con los apoyos definidos en este. 4.2 Segunda etapa: Comprende las actividades descritas en los numerales 2.6 a 2.11 con una duración máxima de ocho (8) meses. El departamento de Risaralda realizará la supervisión o interventoría según requerimiento. Parágrafo: El cronograma podrá ser ajustado si fas condiciones para el desarrollo del proyecto cambian y su ejecución pueda verse afectada, sin menoscabo del cumplimiento de las actividades, para lo cual deberá contar con el concepto previo de viabilidad este Ministerio y la expedición del acto administrativo correspondiente.”