Por la cual se modifica la Resolución 1092 de 2020, modificada por la Resolución 2455 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para la ejecución de las actividades 2.1 a 2.5 de la primera etapa del proyecto “Estudios y diseños para la construcción y dotación del hospital regional de alta complejidad para los departamentos de Caldas, Chocó, Quindío, Risaralda”

Resolución · 406 · 2021-03-18 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución 1092 de 2020, modificado por el artículo 1 de la Resolución 2455 de 2020, el cual quedará así: “Artículo 4. Etapas para la ejecución de los recursos. La ejecución de los recursos se realizará en dos (2) etapas: 4.1 Primera etapa: Comprende las actividades descritas en los numerales 2.1 a 2.5 del artículo 2 de la presente resolución, con una duración máxima de nueve (9) meses contados a partir del giro e los recursos. Una vez culminada esta etapa, se analizarán y socializarán los resultados obtenidos, dentro de los dos (2) meses siguientes, con los departamentos de Chocó, Caldas, Quindío y con este Ministerio. Sí los resultados del análisis y socialización de esta etapa establecen la necesidad (cuantificada) de implementar la alternativa seleccionada en la fase de perfilamiento del proyecto, se procederá con la ejecución de la segunda etapa. El Departamento de Risaralda realizará la supervisión del proyecto para lo cual contará con los apoyos definidos en este. 4.2 Segunda etapa: Comprende las actividades descritas en los numerales 2.6 a 2.11 con una duración máxima de ocho (8) meses. El departamento de Risaralda realizará la supervisión o interventoría según requerimiento. Parágrafo: El cronograma podrá ser ajustado si fas condiciones para el desarrollo del proyecto cambian y su ejecución pueda verse afectada, sin menoscabo del cumplimiento de las actividades, para lo cual deberá contar con el concepto previo de viabilidad este Ministerio y la expedición del acto administrativo correspondiente.”

Artículo 2

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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