Por la cual se modifica la Resolución 3619 de 2013 modificada por la Resolución 719 de 2014

Resolución · 4058 · 2014-09-18 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 3619 de 2013, modificado por el artículo 5 de la Resolución 0719 de 2014, el cual, quedará así: “Artículo 18. Transitoriedad. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias, asi: Transitoriedad para los establecimientos que prestan los servicios de control de calidad bajo la modalidad de externos. A partir del 18 de septiembre de 2016, los laboratorios que realizan análisis de control de calidad, bajo la modalidad de externos que se encuentren funcionando, deberán contar con la Certificación en Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). Transitoriedad para los laboratorios de control de calidad que pertenezcan a los laboratorios fabricantes. Los establecimientos fabricantes de medicamentos que tengan en sus instalaciones laboratorios de control de calidad, ubicados en el territorio nacional o fuera de él, que al momento de entrar en vigencia la presente resolución, cuenten con certificación vigente de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), en el lapso de vigencia de dicha certificación, no requerirán el certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). En todo caso, si a partir del 18 de septiembre de 2016, se encuentra vencida la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), los laboratorios fabricantes deben contar con el certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). Así mismo, si los laboratorios fabricantes contratan los servicios de control de calidad con establecimientos externos, dichos establecimientos externos deben contar con el certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio en la misma fecha. Parágrafo.- Los laboratorios que realizan análisis de control de calidad, bajo la modalidad de externos y los establecimientos fabricantes de medicamentos que tengan en sus instalaciones laboratorios de control de calidad, ubicados en el territorio nacional o fuera de él, podrán obtener el certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio, antes de las fechas aquí señaladas, previa manifestación por escrito ante el INVIMA”.

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2014.zip · hoja Resoluciones · fila 66), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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