Artículo 1
Modificar el artículo 1 de la Resolución 3778 de 2011, el cual quedará así: “Artículo 1. PUNTOS DE CORTE DEL SISBÉN METODOLOGÍA IlI. Establecer como puntos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud, conforme a la desgregación contenida en el documento CONPES 117 de 2008, los siguientes: [ Nivel ] Puntaje de Sisbén lil ] | 14 ciudades ] Otras cabeceras ] Rural ] ¡| 0 - 47.99 ] 0 - 44.79 ] 0 - 32.98 |] [| 2 || 4800-5486 || 44.80 - 51.57 IU” 3299-3780 — |] Parágrafo transitorio. Hasta tanto se expida el acto administrativo que establezca los puntos de corte producto de la aplicación de la metodología IV del Sisbén, se garantizará fa continuidad de la afiliación de las personas que se encuentren en el Régimen Subsidiado con metodologías anteriores; sin perjuicio de las acciones de verificación y depuración de fos beneficiarios del Régimen Subsidiado que realicen las entidades territoriales en el marco de sus competencias, en relación con circunstancias diferentes a las aquí señaladas. Durante ese mismo período, las personas clasificadas entre los grupos A01 a C18 de la encuesta Sisbén metodología IV podrán afiliarse al Régimen Subsidiado de salud y aplicar la novedad de movilidad. El pago de copagos y cuotas de recuperación se realizará conforme con la clasificación de la última encuesta Sisbén con la que cuente el afiliado, quienes se encuentren clasificados entre los grupos A01 a C18 se les considerará como pertenecientes al nivel 1.”