Funciones del Comité Interno. El Comité Interno tendrá las siguientes funciones:
6.1. Revisar la documentación que le sea remitida por los Comités Científico- Interdisciplinarios para el Derectko a Morir con Dignidad y requerir a los mismos la información adicional que considere pertinente.
6.2. Verificar, sobre cada uno de los casos, los elementos del derecho a Morir con Dignidad que le sean remitidos por dichos Comités y emitir el respectivo pronunciamiento.
6.3. En el caso de que encuentre irregularidades, realizar los traslados, recomendaciones y observaciones que estime correspondientes
6.4. Dar respuesta a las solicitudes de información, derechos de petición y demás requerimientos relacionados con la actividad del comité.
6.5. Velar por la reserva y confidencialidad de la información que, por causa de sus funciones, deba conocer y tramitar, sin perjuicio de las excepciones legales. El
tratamiento de los datos personales deberá estar sujeto al marco jurídico de la protección de éstos.
6.6. Apoyar al Ministerio en el desarrollo de los aspectos regulatorios concernientes al derecho a morir con dignidad y en relación con la información estadística que sea requerida.
6.7. Elaborar un informe anual al Ministro respecto del cumplimiento de sus funciones.
6.8. Darse su propio reglamento y designar al secretario técnico del mismo por un periodo de dos (2) años.
Parágrafo 1. Sin prejuicio de la reserva y confidencialidad debida a los documentos, el comité podrá, en los casos en que lo estime pertinente, solicitar el concepto de expertos externos al Ministerio.
Parágrafo 2. Las respuestas a los derechos de petición que atienda este Comité deberán ser suscritas por el Presidente del Comité y la Secretaría Técnica del mismo.