Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019 modificada por la Resolución 1653 de 2023

Resolución · 400 · 2024-03-04 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1 (1/19)

Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019, modificado por la Resolución 1653 de 2023, el cual quedará así: "Artículo 7. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad: Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos: 7.1 Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social 7.1.1 Requisitos generales para todo proyecto Carta de presentación suscrita por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, lo cual puede ser en el mismo documento o en documento separado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. Cuando sea el caso, el acta resultante de las mesas de trabajo que se adelanten con las entidades territoriales y/o Empresas Sociales del Estado hará las veces de carta de presentación, previo cumplimiento de los requisitos del parágrafo 3 del presente artículo. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada - MGA versión web. Concepto técnico emitido por la respectiva Secretaría de Salud Departamental o distrital, o la entidad que tenga a su cargo dichas competencias en las que se indique la conveniencia del proyecto, planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), cronograma de actividades físicas y financieras y descripción de la alternativa seleccionada.

Artículo 1 (2/19)

Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Concepto técnico deberá incluir en sus apartes los siguientes: (i) que el presupuesto del proyecto de inversión aborda todas las actividades y cantidades necesarias para la ejecución total del proyecto y su cierre financiero, y que sobre el mismo se verificó la razonabilidad RESOLUCIÓN NÚME128 00 0 40 0 0 4 MAR DE 2024 Página 4 de 13 de los valores aplicados, para lo cual se tuvo en cuenta el valor de insumos, mano de obra y cuadrillas del mercado en la región; (ii) que revisado el proyecto por el personal técnico de la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, se avala el proyecto de inversión y se establece que (según aplique) se estudió, revisó, verificó y recibió a satisfacción todos los diseños, planos, memorias, estudios, programación de obra, presupuesto y especificaciones técnicas del proyecto, puestos a consideración del MSPS, para evaluación y emisión del Concepto Técnico de Viabilidad. En el caso de proyectos de terminación de obra, en el concepto se debe precisar la conveniencia de la terminación de la obra en el marco del Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 4 Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo y de dotación biomédica considerados como de control especial de oferta y conforme con lo previsto en el

Artículo 1 (3/19)

artículo 4 de la presente resolución, se deberá demostrar que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud o en la norma que la modifique o la sustituya. 5 Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al Presupuesto General de la Nación, deberá aportar el documento que soporte la respectiva financiación. 6 Certificación expedida por el Ordenador del Gasto de la entidad territorial, mediante la cual se acredite que el proyecto no cuenta con fuentes de financiación diferentes a las definidas en el proyecto presentado. 7.1.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física. Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes: Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad o tenencia legitima o sana posesión del predio, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables.

Artículo 1 (4/19)

Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean sistemas colectivos o individuales, si el proyecto no cuenta con alguno de estos servicios se deberá indicar la hoja de ruta para la provisión de los mismos. 4 Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta debidamente concertada con la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y protección Social, cuando aplique. 5 Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. modificada por la Resolución /653 de 2023" Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 del presente artículo. Implantación de la propuesta arquitectónica en el levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado. Estudios topográficos y de suelos; diseños estructurales, hidro-sanitarios, contraincendios, eléctricos, redes lógicas (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otros, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional, incluyendo memorial de responsabilidad según aplique.

Artículo 1 (5/19)

Presupuesto detallado de obra, fechado y firmado por: el profesional que lo elaboró, el profesional que lo revisó del departamento o distrito o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, indicando nombre y número de matrícula profesional y avalado por el secretario de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias. Los proyectos de infraestructura para prestar servicios exclusivos de primer nivel, que se desarrollen integralmente (incluye estudios, diseños y ejecución de obra) podrán incluir en su diseño y presupuesto el mobiliario, para lo cual deberán presentar lo siguiente: Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. 7.1.3 Requisitos proyectos para terminación de obras de inversión en infraestructura física Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 y 7.1.2., se deben presentar los siguientes: 1 Documento que dé cuenta del análisis y viabilidad del balance de ejecución física y financiera de las inversiones realizadas, que permita determinar los costos finales del proyecto. El mismo deberá estar suscrito por el secretario de salud departamental o distrital, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias. 2.

Artículo 1 (6/19)

Certificación suscrita por el secretario departamental o distrital de salud, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual conste que: 2.1 Estudió y verificó que la obra ya ejecutada está conforme al proyecto. 2.2 Las cantidades de obra corresponden a lo establecido en el proyecto y a lo contratado. 2.3 Los recursos invertidos están acordes a los avances de la obra. 2.4 Los informes de interventoría establecen que la obra se ha desarrollado de conformidad con lo contratado. 2.5 La obra ejecutada cumple con las normas vigentes que regulan la materia. 2.6 Aprueba el proyecto en lo que falta por ejecutar con sus respectivos soportes. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta debidamente concertada con la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y protección Social, cuando aplique. Diseños arquitectónicos en los que se indique las etapas del proyecto (Localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud. Estudios de ingeniería de la fase de terminación, en caso de requerirse. Certificado de recibo a satisfacción de los estudios de ingeniería suscrito por la ESE o la entidad departamental o distrital cuando aplique, en el que indique que los diseños cumplen con las normas vigentes según la especialidad.

Artículo 1 (7/19)

Presupuesto detallado de obra de la etapa de terminación, fechado y firmado por: el profesional que lo elaboró, el profesional que lo revisó del departamento o distrito o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, indicando nombre y número de matrícula profesional y avalado por el secretario de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias. 7.1.4 Proyectos de reforzamiento sísmico estructural Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes: Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Los proyectos de reforzamiento estructural deben incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica. Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismo resistencia, que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos. Diseño estructural que incluya planos estructurales del reforzamiento, firmados por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Certificado o memorial de responsabilidad expedido por el diseñador estructural, en el que indique que el diseño cumple con las normas de sismo resistencia vigente, firmado por el especialista, con el nombre y número de matrícula profesional. Certificado de recibo a satisfacción del estudio de vulnerabilidad sísmica y del diseño del reforzamiento estructural, elaborado por el revisor técnico del mismo, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, firmado con nombre y número de matrícula profesional. Plan de contingencia a implementar en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizaran los impactos en la prestación de los servicios de salud.

Artículo 1 (8/19)

Estudio económico de costo-beneficio y de contingencia con el objeto de establecer la conveniencia de la intervención o abandono del procedimiento y recategorización de la edificación. Presupuesto detallado de obra del reforzamiento sísmico estructural, fechado y firmado por: el profesional que lo elaboró, el profesional que lo revisó, indicando nombre y número de matrícula profesional y avalado por el secretario de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias. Cuando además del reforzamiento sísmico estructural, el proyecto incluya remodelación o adecuación de la infraestructura, se deberá presentar lo enunciado en el numeral 7.1.2 del presente artículo. 7.1.5 Proyectos de equipamiento fijo Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1., se deben presentar los siguientes documentos: 1 Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del proyecto. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Artículo 1 (9/19)

Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. 7.1.6 Requisitos para proyectos de inversión en dotación Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1, se deben presentar los siguientes documentos: a. Dotación biomédica Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, servicio donde funcionará, cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, con su cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. Justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, incluyendo listado de equipos existente, cuando aplique. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) indicando que se cumplen las condiciones técnicas para garantizar el funcionamiento del mismo y del personal necesario para la puesta en funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. RESOLUCIÓN NÚMáza 00400 04 MAR ...u, DE 2024 Página 8 de 13 5. En caso de que la tecnología solicitada tenga representación única, patentada y / o exclusividad de compatibilidad e integración con otros equipos, se debe anexar la certificación del fabricante de tal situación, caso en el cual se presentará una sola cotización. Adicionalmente, se debe anexar documento técnico que incluya los beneficios, valores agregados técnicos y clínicos que permitan evidenciar que los demás proveedores no cumplen con los requerimientos de la Empresa Social del Estado. b.

Artículo 1 (10/19)

Dotación de Tecnologías de la información y Comunicaciones Documento técnico que contenga la descripción del Software y Hardware a adquirir incluyendo el licenciamiento. Especificaciones Técnicas y Manuales, incluyendo detalles técnicos completos y manuales de usuario y técnico, asegurando comprensibilidad y accesibilidad. 3 Documento de Plan de Implementación y Capacitación que contenga las estrategias detalladas para la implementación y capacitación, adaptadas a diferentes contextos y niveles de habilidad. Listado de los equipos a adquirir que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, con su cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. Justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica o incremento de la capacidad instalada, incluyendo listado de equipos existente, cuando aplique. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. El software a adquirir, debe contar con la certificación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad, firmada por un ingeniero de sistemas o afín, con tarjeta profesional vigente.

Artículo 1 (11/19)

En todos los contratos que supongan manejo de datos, se debe asegurar su gestión en el marco de la normatividad vigente. 7.1.7 Requisitos para proyectos de inversión de adecuaciones en infraestructura física Carta de presentación suscrita por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias y por la gerencia de la Empresa Social del Estado lo cual puede ser en el mismo documento o en documento separado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, plazo de ejecución, entidad (es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada - MGA versión web. Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio RESOLUCIÓN NÚMEF819000400 04 MAR DE 2024 Página 9 de 13 de Salud y Protección Social. Documento de evaluación y estado debidamente diligenciado y firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional, en donde se indique la adecuación a realizar. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para presentar la información. Presupuesto detallado de la adecuación a realizar, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. El presupuesto se deberá firmar también por el profesional de la Secretaría de Salud que lo valida. La Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria de este Ministerio definirá el formato para la presentación del presupuesto.

Artículo 1 (12/19)

Cuando las adecuaciones correspondan a puestos y centros de salud estos deberán estar habilitados en el Registro Especial de Prestadores, de no estarlo, el departamento o el distrito remitirá oficio comprometiéndose a realizar dicho trámite a la finalización de la ejecución de las adecuaciones. Los proyectos de adecuaciones en infraestructura física no podrán superar el monto de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Dichos proyectos podrán incluir equipamiento fijo asociado a las adecuaciones que se vayan a realizar Los proyectos de inversión para adecuaciones que se presenten para financiación con recursos del Ministerio de Salud y Protección deberán cumplir con los criterios de priorización definidos en el artículo 3 y con el requisito establecido en el artículo 5 de la Resolución 2521 de 2022. Este Ministerio una vez aplicados los criterios y determinados los proyectos que serán objeto de asignación de recursos los incluirá en el aplicativo del plan bienal de inversiones en salud del departamento o distrito correspondiente. 7.1.8 Requisitos para el componente de inversión en infraestructura móvil para prestación de servicios de salud Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 se deben presentar los siguientes: Determinación de la capacidad instalada. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. Diseños arquitectónicos a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. Documentos técnicos que respalden los estudios de ingenierías, firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional. Presupuesto, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.

Artículo 1 (13/19)

Certificación expedida por el secretario de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual se establezca que el presupuesto del proyecto de inversión presentado aborda todas las actividades y cantidades necesarias para la terminación total del proyecto y su cierre financiero, y que sobre el mismo se verificó la razonabilidad de los valores. Si el proyecto incluye dotación biomédica, se deberá cumplir a su vez con los requisitos establecidos en el literal a. del numeral 7.1.6. 7.1.9 Requisitos para proyectos de inversión de estudios y diseños de infraestructura física y su correspondiente interventoría: Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes: Certificado de tradición y libertad o el documento equivalente mediante el cual se acredite la titularidad del predio, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este Ministerio. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según sea el caso, en lo atinente a uso de suelo y así como que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no se encuentra expuesto a la afectación de riesgos no mitigables. 3 Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios básicos (agua potable, recolección y tratamiento de agua residual, energía, entre otros) ya sean sistemas colectivos o individuales. En caso de no contar con servicios públicos domiciliarios, los estudios y diseños deben incluir las soluciones individuales que posibiliten su provisión.

Artículo 1 (14/19)

4. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta debidamente concertada con la Subdirección de Prestación de Servicios del Ministerio de Salud y protección Social, cuando aplique. 5. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones. 6. Relación detallada de los documentos técnicos que se constituyen en los productos a entregar con la ejecución de los estudios y diseños. 7. Cuando el proyecto de inversión de estudios y diseños de infraestructura física incluya el estudio de necesidades de equipamiento fijo y dotación biomédica, estos conceptos deberán hacer parte del listado de productos y deberán cumplir los requisitos definidos en los numerales 1,2,3,4 y 5 del Numeral 7.1.5, los numerales 1,2,3 y 4 del literal a. del numeral 7.1.6, respectivamente. En el caso de mobiliario deberá presentar lo siguiente: Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) ofertas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. 8. Aportar el estudio de mercado de los productos que harán parte del proyecto de estudios y diseños que se solicita financiar o cofinanciar (Aportar mínimo 3 cotizaciones con una vigencia no superior a seis (6) meses), incluyendo el análisis de los costos de la interventoría teniendo en cuenta que el pago de la misma se realizará proporcionalmente a la obra ejecutada durante el mismo periodo; así mismo, deberá aportar el estudio de mercado de la correspondiente interventoría de los estudios y diseños, para ser financiados o cofinanciados por el Ministerio.

Artículo 1 (15/19)

9. Carta firmada por el Gobernador o Alcalde distrital, en la que se indique el compromiso de que, una vez entregados los estudios y diseños, se procederá a tramitar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes ante el Ministerio de Salud y Protección Social el Concepto Técnico de Viabilidad para la ejecución de la obra, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 2053 de 2019 y sus modificaciones. Cuando sea el caso, el acta resultante de las RESOLUCIÓN NÚMERO300004100 04 MAR _DE 2024 Página 11 de 13 mesas de trabajo que se adelanten con las entidades territoriales y/o Empresas Sociales del Estado hará las veces de la carta referenciada, previo cumplimiento de los requisitos del parágrafo 3 del presente artículo. 7.1.10 Requisitos para proyecto de inversión para el desarrollo de la telesalud Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben presentar los siguientes: 1 Listado con la relación del equipamiento fijo, dispositivos biomédicos e infraestructura TIC, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mínimas y obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 2 Descripción, cuando aplique, de la plataforma tecnológica en telemedicina a adquirir, la cual debe contar con la certificación del cumplimiento de las responsabilidades de protección de datos personales y seguridad, firmada por un ingeniero de sistemas con tarjeta profesional vigente, cuya copia deberá ser aportada al concepto.

Artículo 1 (16/19)

Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento de la plataforma tecnológica, infraestructura TIC y dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria. Modelo de operación para la prestación de servicios de salud por parte de los prestadores involucrados en el proyecto. Este modelo deberá incluir atenciones en la modalidad de telemedicina y otras actividades de telesalud para el proceso de atención, su articulación con las otras modalidades (intramural y extramural) y su funcionamiento en el marco de la atención primaria en salud. Cuando el proyecto incluya equipamiento fijo deberá cumplir con lo preceptuado en los numerales 1,2,3,4 y 5 del numeral 7.1.5 del presente artículo. Cuando el proyecto incluya dotación biomédica deberá cumplir con lo preceptuado en los numerales 1,2,3 y4 del numeral 7.1.6 del presente artículo. Deberá incluir, de ser necesario, la dotación de mobiliario, indicando lo siguiente: Listado de mobiliario, indicando cantidad, especificaciones técnicas mínimas obligatorias y precio unitario correspondiente, con un cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes, con una vigencia no superior a seis (6) meses. Para estos proyectos el Ministerio de Salud y Protección expedirá concepto de pertinencia.

Artículo 1 (17/19)

7.2 Proyectos que deben ser presentados y evaluados por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias La secretaria de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, determinará, de acuerdo con lo previsto en el presente acto administrativo, los documentos y demás requisitos que considere necesarios, para la emisión de los conceptos técnicos de viabilidad a su cargo. Parágrafo 1. En los proyectos de equipamiento fijo y de dotación biomédica en los que deba conceptuar este Ministerio, se podrá referenciar, los precios de los equipos presentados en los proyectos, con los precios de referencia actualizados del mercado en el momento de la evaluación del proyecto. Parágrafo 2. En los proyectos mixtos se deberán atender las exigencias contenidas en este artículo, de acuerdo con la combinación de los proyectos que se soliciten. Parágrafo 3. Procedimiento para el análisis de viabilidad de los proyectos de inversión. Las Empresas Sociales del Estado presentarán los proyectos de inversión a las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, debiéndose remitir copia de los mismos al Ministerio de Salud y Protección Social. Las entidades territoriales deberán expedir concepto de viabilidad de cada proyecto de inversión dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes, remitiendo concomitantemente a esta cartera ministerial copia del respectivo concepto.

Artículo 1 (18/19)

Vencido este término, si aún no se ha expedido el concepto o este ha sido negativo sin que se evidencie una justificación técnica, jurídica, administrativa o financiera, la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria adscrita a este Ministerio, citará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a Mesas de Trabajo para brindar asistencia técnica a la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias y a la Empresa Social del Estado, con el fin de apoyar a dicha entidad para la expedición del concepto de viabilidad correspondiente, el cual hará parte integral del acta que se suscriba por los participantes. Las mesas de trabajo se realizarán en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario y solo se podrán extender cuando para la expedición del concepto se requiera información o certificaciones de otras entidades. A dichas mesas se podrá invitar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias adelante las acciones a que haya lugar. El acta resultante de las mesas de trabajo hará las veces de carta de presentación del proyecto ante el Ministerio de Salud y Protección Social, para su correspondiente trámite y estudio.

Artículo 1 (19/19)

Solo cuando se surta el procedimiento anterior y en los eventos de inasistencia a las Mesas Técnicas o negativa del concepto carente de justificación técnica, jurídica, administrativa y/o financiera de las secretarías de salud departamental y/o distrital o la entidad que tengan dicha competencia, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá, de forma preferente, analizar la viabilidad del proyecto estructurado por la respectiva Empresa Social del Estado, para lo cual la Dirección técnica encargada del proyecto adscrita a esta cartera ministerial, deberá plasmar dicha viabilidad en el concepto técnico que presente ante el Comité Asesor para la Asignación de Recursos RESOLUCIÓN NÚMERÓO 00 4 O O 0 4 MAR DE 2024 Página 13 de 13 artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019 - CAAR respectivo. Si la Dirección Técnica de este Ministerio no encuentra razones de carácter técnico, jurídico, administrativo y/o financiero para dar la viabilidad, lo informará a la Empresa Social del Estado por escrito, enunciando las justificaciones del caso.

Artículo 2

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 7 de la Resolución 2053 de 2019 modificado por la Resolución 1653 de 2023.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2024.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 18), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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