Artículo 1
Modificar el artículo 2 de la Resolución 360 del 20 de marzo de 2021, el cuaf quedará asi: “Artículo 2. Criterios para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19 se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV = M-D P=A/E UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación, A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 5 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. RESOLUCIÓN NÚMERO 399 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3 A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fín de asignar vacunas a los municipios que sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral. Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional, estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción de la siguiente manera! Cumplimiento Código Municipio | Total dosis | Total persona % avance Umbral: DIVIPOLA entregadas vacunadas 1: Si 0: No La información deberá ser enviada con la firma del secretario o director de salud territorial al correo electrónico: planvacunacioncovidiOminsalud. gov.co. 2.2. Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas, b. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis. c. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requeridas para completar el esquema. Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COVID-— 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan. Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación, deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica del Ministerio de Salud y Protección Socia.”