Por la cual se modifican los articulos 2 y 3 de la resolución 360 de 2021

Resolución · 399 · 2021-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Modificar el artículo 2 de la Resolución 360 del 20 de marzo de 2021, el cuaf quedará asi: “Artículo 2. Criterios para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19 se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula: UMRV = M-D P=A/E UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación M: Media de vacunación D: Desviación Estándar P: Porcentaje de avance de vacunación, A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar. E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 5 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación. La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%. RESOLUCIÓN NÚMERO 399 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 3 A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fín de asignar vacunas a los municipios que sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral. Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional, estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción de la siguiente manera! Cumplimiento Código Municipio | Total dosis | Total persona % avance Umbral: DIVIPOLA entregadas vacunadas 1: Si 0: No La información deberá ser enviada con la firma del secretario o director de salud territorial al correo electrónico: planvacunacioncovidiOminsalud. gov.co. 2.2. Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas, b. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis. c. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requeridas para completar el esquema. Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y a asignen vacunas contra el COVID-— 19 a poblaciones que se encuentra priorizadas debido a la actividad que desarrollan. Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación, deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica del Ministerio de Salud y Protección Socia.”

Artículo 2

Modificar el artículo 3 de la Resolución 360 del 20 de marzo de 2021, el cual quedará así: RESOLUCIÓN NÚMERO 399 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 4 “Artículo 3. Regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID—-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID — 19 se realizará de la siguiente manera: Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID — 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa. En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Minimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental. Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador. Sí la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis. Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional. El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el tofal nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional. Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula: X= (A/B)'C X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito, A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito. B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional. C: Número de vacunas total disponibles para este grupo. RESOLUCIÓN NÚMERO 399 DEL 25 DE MARZO DE 2021 Hoja No. 5 Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general. . Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país.”

Artículo 3

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 360 de 2021.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 57), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma