Por la cual se realiza la asignacion y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado Colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNtech

Resolución · 398 · 2021-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Objeto. La presente resolución tiene por objeto distribuir y asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 100,590 dosis de la vacuna contra el COVID- 19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, para aplicar la segunda dosis de esa vacuna al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante las siguientes resoluciones: (i) 267 del 1 de marzo de 2021 y que no fueron beneficiarias de la distribución realizada mediante Resolución 361; (ii) 294 modificada por la Resolución 330 de 2021 y (ii) 361 de 2021.

Artículo 2

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 267 del 1 de marzo de 2021 y que no fue beneficiado por la Resolución 361 de 2021. Asignar 9.162 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las vacunas asignadas mediante Resolución 267 de 2024: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD e 4 | DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 738 2 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO 2.852 ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD " 3 | DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 210 4. [DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2610 5 [DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - 7 SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL S [DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1.626 TOTAL ASIGNACIÓN 9.162 Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no hayan recibido ninguna dosis aún. o 09 RESOLUCIÓN NÚMERO .. 3398 DEL29 MAR pa 2021 Hoja No. 6 — 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioN Tech” Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNTis2w2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase lII. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido ninguna dosis aún.

Artículo 3

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante resolución 294 de 2021, modificada por la Resolución 330 de 2021. Asignar 50.316 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado por las dosis asignadas por la Resolución 294 modificada por la Resolución 330 de 2021: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE 4, [DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 5.348 2 | DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD 36 3 [DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 438 4, [9STRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD] — ¿pg DISTRITAL 5. | DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 16914 6 |DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 402 7 DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL, PORTUARIO, BIODIVERSO Y ECOTURISTICO DE 180 BUENAVENTURA 8 | DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 924 9 [OEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD Yo o [EISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO] — gp ADMINISTRATIVO DISTRITAL'DE SALUD 11 | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 636 12 | DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.146 13 | DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 930 44 | DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL 120 15 | DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1,085 16 | DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.260 17 | DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 156 18 | DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 450 19 | DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 192 20 | DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 78 24 [DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 750 22 | DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.008 23 | DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD. 1.332 24 | DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 258 25 | DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 492 26 | DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.068 e 25 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO: * 7398 DeL DE 2021 Hoja No.7 - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech” 27 [DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA — 4 SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA - SECRETARÍA DE SALUD 28 540 DISTRITAL 29 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 2.472 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN 30 | eun 690 31 | DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 918 32 | DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 3.786 33 | DEPARTAMENTO DEL VICHADA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 72 TOTAL ASIGNACIÓN 50.316 Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNTi62 administrada fuera de los intervalos de! estudio fase lll, Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID -19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún.

Artículo 4

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la distribución realizada mediante Resolución 361 de 2021. Asignar 40.884 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado de las dosis asignadas mediante Resolución 361 de 2021: No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Dl 1 ¡DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 6.396 DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD 2 4.698 DISTRITAL 3 ¡[DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD 14,004 4 | DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS 1,224 5 DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - DEPARTAMENTO 1.992 ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD Ñ 6 | DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.416 7 | DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD 1.284 8 | DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.278 9 | DEPARTAMENTO DE NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.068 10 | DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 1.362 11 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 3,198 12 DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD 1.116 2.5 MAR 2021 L RESOLUCIÓN NÚMERO 303398 pe DE 2021 Hoja No. 8 - 19 entregadas al Estado colombiano el 24 y 25 de marzo de 2021 por el fabricante Pfizer inc y BioNTech" 43 | DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD 1.848 TOTAL ASIGNACIÓN : 40.884 Parágrafo 1. La asignación se realizó en múltiplos de 6 debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis. Aquellas entidades que tengan un mayor número de biológicos asignados para las segundas dosis en razón a la presentación del vial, deberán aplicar las dosis restantes en personas incluidas en las etapa 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. Parágrafo 2. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNT+:6202 administrada fuera de los intervalos del estudio fase III. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún.

Artículo 5

Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la aplicación del parágrafo 4 de la Resolución 294 modificada por la resolución 330. Asignar 228 dosis de la vacuna contra el COVID- 19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 24 y 25 de marzo de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado con vacunas asignadas por la resolución 294 modificada por la Resolución 330 de 2021 para segundas dosis y fueron aplicadas como primeras dosis por inasistencia de los usuarios inicialmente programados. No. | DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD Nel 4 STO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARÍA DE SALUD 126 2 | DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 48 3 | DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD 12 4 | DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 12 5 | DEPARTAMENTO DE SANTANDER - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL 30 TOTAL ASIGNACIÓN 228 Parágrafo 1. No es procedente aplicar la segunda dosis de la vacuna, antes de 21 días de aplicación de la primera dosis, dado que el fabricante no ha evaluado la seguridad o eficacia de la vacuna de ARNm de COVID-19 BNTi162w2 administrada fuera de los intervalos del estudio fase |II. Parágrafo 2. Las personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19 no deberán recibir la segunda dosis. Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapas 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún. DE 2021 Hoja No. 9 5 998,.25 MAR RESOLUCIÓN NÚMERO

Artículo 6

Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expédición. / N

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 56), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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