Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1445 de 2006 y los Anexos Técnicos

Resolución · 3960 · Jerarquía: nivel 8

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 1445 de 2006, en el sentido de adicionar el Manual de Estándares de Acreditación dirigido a las Direcciones Territoriales de Salud, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente de la resolución, así: “7, Manual de Estándares de Acreditación para las Direcciones Territoriales de Salud.” PARÁGRAFO. El Manual de Estándares de Acreditación para las Direcciones Territoriales de Salud, seguirá el consecutivo numérico establecido en la paginación de los manuales adoptados en la Resolución 1445 de 2006.

Artículo 2

Modificar los numerales 1 y 2 del Título “Voluntariedad” del Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1445 de 2006, los cuales quedarán así: “VOLUNTARIEDAD 1. Ciclo de preparación para la Acreditación (o ciclo de autoevualuación y mejoramiento): El ciclo de preparación se inicia con la decisión de la alta dirección de la institución de desarrollar el proceso de análisis de los diferentes grupos de estándares e incluye la “comparación de la realidad institucional con dichos estándares, la definición de brechas de cumplimiento, el desarrollo de acciones de mejoramiento y la realización de autoevaluaciones formales. El ciclo de preparación también incluye la autoevaluación del cumplimiento de los requisitos de presentación. El ciclo de preparación de la estrategia de mejoramiento de la acreditación termina con la generación de un informe de mie ¡a Resoiución 1445 de 2006 y Y] O autoevaluación que contenga la calificación de los estándares de acreditación y de la gestión del mejoramiento, la cual incluye el análisis comparativo cuando se haya desarrollado más de una autoevaluación. 2. Ruta Crítica (o ciclo de aplicación): Inicia con la solicitud formal ante el ente acreditador. una vez su autoevaluación indica que ha alcanzado un nivel de cumplimiento de los estándares que le permite estimar una probabilidad razonable de “pasar” la evaluación por parte del ente acreditador y que cumple con los prerrequisitos para aplicar formalmente. Tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la notificación de la decisión de acreditación a la institución.”

Artículo 3

Modificar la Nota contenida en las Reglas de Decisión de la Acreditación Condicionada (entre 200 y 279 puntos) y adicionar la regla de decisión a la categoría de “No Acreditado” que hacen parte de las REGLAS PARA LA TOMA DE DECISIONES DE OTORGAMIENTO DE ACREDITACIÓN del Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 1445 de 2006, las cuales quedarán así: REGLAS PARA LA TOMA DE DECISIONES DE OTORGAMIENTO DE ACREDITACIÓN CATEGORÍA DE ACREDITACIÓN Reglas de Decisión Regla 1: Más de 279 puntos por no cumplir con la totalidad de las exigencias de los categorías superiores . o o. NOTA: La acreditación condicionada no le permite a la Acreditación Condicionada institución disfrutar de ninguno de los incentivos para las (Entre 200 y 279 puntos) instituciones acreditadas y solamente implica que la institución dispondrá de: un plazo máximo. de un (1). año contado a partir de la notificación de la decisión de acreditación de la institución, para mejorar su desempeño y alcanzar la categoría de acreditado. Si esto no ocurriere se le asignará la categoría de “No Acreditado.” Regla: - Las instituciones que no hayan obtenido la acreditación luego de ser evaluadas por el ente acreditador, NO ACREDITADO sólo podrán aplicar de nuevo a! proceso de acreditación después de cumplido un año de haber sido.evaluadas.

Artículo 4

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 1445 de 2006 y modifica el Anexo Técnico No. 1 y lo pertinente del Anexo Técnico No. 2.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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