Cotejo de información y su resultado. Dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la radicación de las solicitudes de recobro/cobro que superaron las etapas de píe-radicación y radicación, el FOSYGA o la entidad que haga sus veces, cotejará el soporte documental con la información suministrada por la entidad recobrante.
Se tendrán por no presentadas las solicitudes de recobro/cobro que presenten una o varias de las inconsistencias que a continuación se señalan:
1. Existencia de sobrantes o faltantes de solicitudes de cada recobro/cobro.
2. Inconsistencias en la identificación del usuario en los documentos que constituyen los requisitos generales para el proceso de verificación del recobro/cobro.
3 Ausencia del número de prescripción asignado en el reporte de prescripciones de prestaciones no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
4. Ausencia de la copia de la factura de venta o documento equivalente.
5 Ilegibilidad de los soportes del recobro/cobro.
6 Incumplimiento de requisitos generales de la entidad recobrante.
7 Cuando se evidencie la falta de consistencia entre lo reportado en el medio magnético y los soportes documentales allegados en el recobro. Para tal efecto, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces, definirá los campos del anexo sobre los cuales se realizará esta validación.
En estos casos, el FOSYGA o la entidad que se defina para el efecto, procederá a: i) Anular el número de radicación asignado a cada solicitud de recobro/cobro ii) Informar a la entidad recobrante, a más tardar el día siguiente hábil a la finalización de la etapa de preauditoría, el resultado del cotejo y la fecha de citación para la entrega de la documentación, cuando a ello hubiere lugar.
Parágrafo. Si se cumple los tres (3) años a que refiere el literal a) del
artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 o las normas que modifique, sustituya o adicione, para presentar la solicitud de recobros/ cobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, y dicha solicitud de recobro radicada oportunamente es objeto de anulación en la etapa de píe- auditoría, la entidad recobrante podrá presentarla por una única vez en el periodo de radicación inmediatamente siguiente al oficio que informe sobre entrega de la documentación, evento en el cual se entenderá radicado en término. En todo caso, la entidad recobrante RESOLUCIÓN NúmE003951 DE 2016 HOJA No 33 31 fa 2G i6
deberá informar el número de radicación anteriormente generado para ese recobro
CAPÍTULO IV ETAPA DE AUDITORÍA INTEGRAL