Por la cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía para la vigencia fiscal del año 2013, según lo previsto por el artículo 6° del Decreto número 2710 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resolución · 393 · 2013-02-20 · Jerarquía: nivel 8

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía —-FOSYGA, Subcuenta de Solidaridad, del rubro 563030471016 “Régimen Subsidiado Cofinanciación Compensación de la Disminución del Recaudo de Regalías de ET” por valor de $53.204.155.197,20 que afectan el presupuesto de la presente vigencia, a los municipios que a continuación se relacionan: 05172 ANTIOQUIA CHIGORODÓ. 95.174,990,41 05893 ANTIOQUIA YONDÓ 25.783.355,56 13001 BOLIVAR CARTAGENA 9.457.270.197,47 13160 BOLIVAR CANTAGALLO 269.795.084,22 19533 CAUCA PIAMONTE 123.931.230,98 20001 CESAR VALLEDUPAR 3.861.049.857,06 20011 CESAR AGUACHICA 1.189.940.004,61 20013 CESAR AGUSTÍN CODAZZ1 691.731,946,53 20032 CESAR ASTREA 112.171.381,50 20045 CESAR BECERRIL 108.958.658,37 20060 CESAR BOSCONIA 215,433.864,55 20175 CESAR CHIMICHAGUA 372,239.234,78 20178 CESAR CHIRIGUANÁ 276.115.430,91 20228 CESAR CURUMANÍ 269.369.415,67 20238 CESAR EL COPEY 325.194.643,06 20250 CESAR EL PASO 79.636.265,64 20295 CESAR GAMARRA 210.515.825,96 20310 CESAR GONZÁLEZ 577.920,06 20383 CESAR LA GLORIA 53.967.427,64 20400 CESAR LA JAGUA DE [BIRICO 859.735,41 3, 1 4 FEB, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿0000393 DE 2013 HOJA No 3 20443 CESAR MANAURE 123.123.647,98 20517 CESAR PAILITAS 362.144.890,87 20550 CESAR PELAYA 153.025,855,76 20570 CESAR PUEBLO BELLO 93.087.928,24 20614 CESAR RÍO DE ORO 108.957,444,58 20621 CESAR LA PAZ 196.353.486,55 20710 CESAR SAN ALBERTO 465.073.867,00 20750 CESAR SAN DIEGO 218.668.805,25 20770 CESAR SAN MARTÍN 233.505.911,27 20787 CESAR TAMALAMEQUE 111.651.273,56 23079 CORDOBA BUENAVISTA 81.544.791,18 23350 CORDOBA LA APARTADA 160.256.276,80 23419 CORDOBA LOS CÓRDOBAS 163.973.594,90 23464 CORDOBA MOMIL 147.087.890,66 23570 CORDOBA PUEBLO NUEVO 393.381.085,83 23580 CORDOBA PUERTO LIBERTADOR 188.592.026,80 23586 CORDOBA PURÍSIMA 31,129,211,23 23670 CORDOBA SAN ANDRÉS SOTAVENTO 13.821.148,92 23672 CORDOBA SAN ANTERO 879.306.465,51 41001 HUILA NEIVA 2.550.320.492,56 41006 HUILA ACEVEDO 139.607,700,65 41013 HUILA AGRADO 42.908,596,15 41020 HUILA ALGECIRAS 124.744.558,79 41026 HUILA ALTAMIRA 8.821.118,51 41078 HUILA BARAYA 30.574.157,51 41132 HUILA CAMPOALEGRE 120.890.301,24 41206 HUILA COLOMBIA 29.164.533,69 41244 HUILA ELÍAS 20.120,148,82 41298 HUILA GARZÓN 507.660.828,01 41306 HUILA GIGANTE 202.398.228,96 41319 HUILA GUADALUPE 128.141.849,08 41349 HUILA HOBO 5,439.130,82 41357 HUILA IQUIRA 6.464.405,63 41359 HUILA ISNOS 80.796.147,57 41378 HUILA LA ARGENTINA 42.413.751,11 41396 HUILA LA PLATA 115.439.657,47 41483 HUILA NÁTAGA 10.418.536,73 41503 HUILA OPORAPA 75.754.706,76 41518 HUILA PAICOL 41,433.619,02 41524 HUILA PALERMO 117.348.874,09 41530 HUILA PALESTINA 58.090.289,41 41548 HUILA PITAL 6.393.994,63 41551 HUILA PITALITO 279.938.293,29 41615 HUILA RIVERA 49.275.676,05 41660 HUILA SALADOBLANCO 51.744.573,16 41668 HUILA SAN AGUSTÍN 46.511.548,09 41676 HUILA SANTA MARÍA 48.791.582,14 41770 HUILA SUAZA 111.220.539,80 41791 HUILA TARQUI 66.765.882,98 41797 HUILA TESALIA 131.118.453,59 41799 HUILA TELLO 47.476.247,56 41801 HUILA TERUEL 23.840.393,09 14 FEB, 2018 RESOLUCIÓN NÚMERO ¿40000393 De 2013 HOJA No 4 41807 HUILA TIMANÁ 118.601.332,52 41872 HUILA VILLAVIEJA 5.967,380,40 41885 HUILA YAGUARÁ. 16.204.092,88 44001 LA GUAJIRA RIOHACHA 3.753.763.837,00 44035 LA GUAJIRA ALBANIA $65.602.181,34 44078 LA GUAJIRA BARRANCAS 329.220.853,61 44090 LA GUAJIRA DIBULLA 700.182.600,83 44098 LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 264.869.500,41 44110 LA GUAJIRA EL MOLINO 235.287.788,40 44279 LA GUAJIRA FONSECA 639.338.002,14 44378 LA GUAJIRA HATONUEVO 308.710.700,28 44420 LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 71.456.076,25 44430 LA GUAJIRA MAICAO 1.683.627.638,83 44560 LA GUAJIRA MANAURE 680.164.365,71 44650 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 936.765.435,37 44847 LA GUAJIRA URIBIA 654.667.161,91 44855 LA GUAJIRA URUMITA 164.099.858,22 44874 LA GUAJIRA VILLANUEVA 430.255.004,91 47745 MAGDALENA SITIONUEVO. 5.182.352,39 50006 META ACACÍAS 554,428.874,13 50568 META PUERTO GAITAN 824.357.052,10 54261 NORTE DE SANTANDER EL ZULIA 49.463.809,99 54810 NORTE DE SANTANDER TIBÚ 95.351,565,14 70001 SUCRE SINCELEJO 304.461.116,20 70124 SUCRE CAIMITO 45.126.245 68 70221 SUCRE COVEÑAS 367.372.815,66 70265 SUCRE GUARANDA 4.455.499,53 70400 SUCRE LA UNIÓN 98.764.977,95 70523 SUCRE PALMITO 27.134.692,89 70670 SUCRE SAMPUÉS 89.421.979,59 70708 SUCRE SAN MARCOS 434.565.093,00 70713 SUCRE SAN ONOFRE 134.702.879,14 70717 SUCRE SAN PEDRO 113,859.537,07 70742 SUCRE SAN LUIS DE SINCÉ 170.860.370,90 70820 SUCRE SANTIAGO DE TOLÚ 275.323.092,20 70823 SUCRE TOLÚ VIEJO 105.202.493,23 73449 TOLIMA MELGAR 98.187.657,13 73585 TOLIMA PURIFICACIÓN 464.272.593,50 81001 ARAUCA ARAUCA 1.027.319.373,00 81065 ARAUCA ARAUQUITA 1.650.874.530,21 81220 ARAUCA CRAVO NORTE 25.237.615,55 81300 ARAUCA FORTUL 638.538.086,81 81591 ARAUCA PUERTO RONDÓN 33.843.659,12 81736 ARAUCA SARAVENA 1.997.900.649,22 81794 ARAUCA TAME 424.268.225,23 85001 CASANARE YOPAL 1.311.655.731,83 85010 CASANARE AGUAZUL 677.810.936,51 85015 CASANARE CHAMEZA 5.223.145,72 85125 CASANARE HATO COROZAL 202.393.492,12 85136 CASANARE LA SALINA 17.184.136,68 85139 CASANARE MANI 56.892.906,61 85162 CASANARE MONTERREY 183.192.887,89 1 4 FEB, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. ¿0000393 pe 2013 HOJA No 5 85225 CASANARE NUNCHIA 115.227,483,24 85230 CASANARE OROCUE 105.853.106,86 85250 CASANARE PAZ DE ARIPORO 71.052.693,11 85263 CASANARE PORE 56.392.237,33 85279 CASANARE RECETOR 28.624.360,63 85315 CASANARE SÁCAMA 13.980.280,19 85325 CASANARE SAN LUIS DE PALENQUE 18.360.830,06 85400 CASANARE TÁMARA 41.060.977,58 85410 CASANARE TAURAMENA 87.726.525,60 85430 CASANARE TRINIDAD 223.065.958,57 85440 CASANARE VILLANUEVA 122.212.439,31 86001 PUTUMAYO MOCOA 41,430,193,70 86219 PUTUMAYO COLÓN 550.791,57 86320 PUTUMAYO ORITO 773.401.293,27 86569 PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 65.115,824,12 86571 PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 41.064.951,69 86573 PUTUMAYO LEGUIZAMO 16.257.419,38 86757 PUTUMAYO SAN MIGUEL 13.728.969,82 86760 PUTUMAYO SANTIAGO 7.195.959,22 86865 PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ 131.803.126,68 TOTAL 53.204.155.197,20

Artículo 2

Para la autorización del giro por parte de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, las entidades territoriales beneficiarias de la asignación de los recursos de que trata el artículo anterior, deberán reportar en la estructura definida en el Anexo 1 de la presente resolución, a más tardar en los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección la información de que trata el parágrafo 1 y 2 del Artículo 6 del Decreto 2710 de 2012.

Artículo 3

El Ministerio de Salud y Protección Social publicará la información de los valores no pagados por parte de las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 6 del Decreto 2710 de 2012. Con base en la información publicada, las EPS remitirán los montos y el listado de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a las cuales se les giraran los recursos de que trata la presente resolución, de acuerdo con la estructura definida en el Anexo 2 y a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la publicación efectuada en la página WEB del Ministerio.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

a EJA ¿ GAVIRIA URIBE Mjifistro de Salud y Protección Social 1 4 FEB. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO “0000393 pg 2013 HOJA No 6 ANEXO No. 1 ANEXO TECNICO No. 1 FORMATO “REPORTE DE VALORES PAGADOS Y NO PAGADOS" - COMPENSACION REGALIAS SEM É Ministerio de Salud y Protección Social pa <a ET O ENTIDAD QUE REMITE LA INFORMACION 11. CODIGO DANE DE LA ENTIDAD Ebo] 2. NOMBRE MUNICIPIO. [ ] [3. NOMBRE DEPARTAMENTO [ ] Detalle de los Recursos No Pagados a las EPS 10. Aprobación del Alcalde FIRMA Nombre Cádula de Ciudadania INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “REPORTE DE VALORES PAGADOS Y NO PAGADOS - COMPENSACIÓN REGALÍAS” INSTRUCCIONES GENERALES: e La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos + Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales utilice el punto como separador de decimales. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS: 1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial —DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Valledupar — Cesar 20001 2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del Municipio 1 4 FEB, 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO «0000333 pr 2013 HOJA No 7 10. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del Departamento. TOTAL MONTO ASIGNADO: Registre el monto de recursos asignados en la presente resolución, correspondientes a la cofinanciación que venía siendo garantizada con cargo a los recursos de regalías y que es objeto de la compensación. MONTO DE LOS RECURSOS PAGADOS A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUDAPS O ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS: Registre el monto de recursos propios que hayan girado para garantizar la financiación integral de las UPC correspondientes a la cofinanciación que venía siendo garantizada con cargo a los recursos de regalías y que es objeto de la compensación. MONTO DE LOS RECURSOS NO PAGADOS: Registre el monto de recursos que no se hayan girado para garantizar la financiación integral de las UPC correspondientes a la cofinanciación que venía siendo garantizada con cargo a los recursos de regalías y que es objeto de la compensación. CÓDIGO EPS: Registre el código de la EPS. NOMBRE EPS: Registre el nombre de la EPS RECURSOS NO PAGADOS A LA EPS: Registre el monto de recursos que no se haya girado a la EPS para garantizar la financiación integral de las UPC correspondientes a la cofinanciación que venía siendo garantizada con cargo a los recursos de regalías y que es objeto de la compensación. APROBACIÓN DEL ALCALDE O PERSONA AUTORIZADA: Registre la información del alcalde o persona autorizada, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, nombre y número de cédula. 1 4 FEB, 2088 RESOLUCIÓN NÚMERO .40000393 De 2013 HOJA No 8 ANEXO 2. ESTRUCTURA DE REPORTE EPS INFORMACIÓN ENVIADA POR LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, SOBRE LOS VALORES A GIRAR A LAS IPS Las Entidades Promotoras de Salud EPS-S, enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos sobre los valores a girar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Para este anexo técnico se definen tres capítulos: Capítulo 1. Estructura y especificación de los archivos Capítulo 2, Características de los archivos planos. Capítulo 3. Plataforma para el envío de archivos. CAPITULO 1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS 1.1 ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DE LOS ARCHIVOS. El nombre de los archivos de la información que debe ser enviada por las EPS-S sobre los valores a girar a las IPS por el mecanismo financiero de que trata el Decreto 4962 de 2011, debe cumplir con el siguiente estándar: Componente del ha y Nombre de Requerido . Archivo: za E A OA Módulo de Identificador del módulo de Si información información: Compensación Regalías Tipo de Fuente 140 Fuente de la Información - 3 Si Entidades Promotoras de Salud EPS. Tema de GIPS Información sobre los 4 Sl información valores a girar a las IPS Fecha de Corte AAAAMMDD Fecha de corte de la 8 El] información reportada, correspondiente al último día calendario del periodo de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. La fecha valida es 20121231. Tipo de XxX Tipo de identificación de la 2 El identificación de entidad reportadora de la la entidad información: NI reportadora RESOLUCIÓN NÚMERO 1 4 FEB. 208. 40000393 DE 2013 HOJA No 9 Compon E, . - Nombi . Requerido ¿ Aréhiv - E +]. : Número de Número de NIT de la sI identificación de entidad reportadora, sin la entidad digito de verificación. Se reportadora debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860999123 Extensión del TXT Extensión del archivo 4 SI archivo plano. NOMBRES DE ARCHIVOS Tipo de Archivo Nombre de Archivo Longitud Archivo de la información sobre los valores a girar a las IPS SAC140GIPSAAAAMMDDN boooooo00000x. txt 36 1.2 ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL. ARCHIVO. El archivo de la información sobre los valores a girar a IPS, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de los valores a girar a las IPS. Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por coma (,). 1.2.1 REGISTRO TIPO 1 — REGISTRO DE CONTROL Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados. No. Tipo de registro y control 4: valor que significa que el registro es de si Tipo de Identificación de la NI : nit 2 entidad que reporta Si Número de identificación de la 12 N | Número de identificación de la entidad que si entidad que reporta reporta sin digito de verificación Fecha inicial del período de la 10 En — formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del información reportada si periodo de información reportada. Fecha valida 2012-01-01 5 | Fecha final del período de la 10 En formato AAAA-MM-DD. Debe información reportada corresponder al final del periodo de información reportada y debe coincidir con | SI la fecha de corte del nombre del archivo. Fecha valida 2012-12-31 6 | Número total de registros de 8 Debe corresponder a la cantidad de Si detalle contenidos en el archivo registros tipo 2, contenidos en el archivo. RESOLUCIÓN NÚMERO .0050393 De 2013 1 4 FEB, 2083, HOJA No 10 permiten cifras decimales y el separador de decimales es el punto. No: 5 Valores Peritidos 8 Ma 7 | Sumatoria de los valores a girar. [22 Sumatoria total de los valores a girar. Debe corresponder a ta suma del campo valor a girar de los registros tipo 2. Se sI 1.2.2 REGISTRO TIPO 2 -— REGISTRO DE DETALLE DE VALORES A GIRAR A LAS IPS Mediante el Registro Tipo 2, la EPS reporta el detalle de los valores a girar a IPS E No. g 4 Tipo de registro 4 2: valor que significa que el registro es de SI detalle Consecutivo de registro Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para 2 8 el primer registto de detalle y va| SI incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. Código de la EPS Corresponde al Código asignado por la 3 6 Superintendencia Nacional de Salud a la SI EPS que reporta. 4 Tipo de Identificación de la IPS 2 NI: nit SI 5 Número de identificación de la 12 Número de identificación sin digito de SI IPS verificación de la IPS Digito de verificación de la IPS 1 Corresponde al digito de verificación del 6 NIT de la IPS, Nombre de la IPS 260 Corresponde al Nombre de la IPS a la cual Si 7 se le autoriza el giro Código departamento Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Registre el 8 2 código del departamento del municipio al| sj; cual se le asignaron recursos que serán girados a la IPS. Código municipio Tabla División Político Administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Registre 9 3 el código del municipio al cual se le| si asignaron recursos que serán girados a la IPS. Valor a girar Se debe diligenciar el valor a girar a cada 22 IPS ¡ 10 Se permiten cifras decimales y el Ss separador de decimales es el punto. 1 4 FEB. 2013 RESOLUCIÓN NÚMERO. 00390333 pe 2013 HOJA No 11 CAPITULO 2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas: a. En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A- Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha b. Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt c. Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYUSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes. d. El separador de campos debe ser coma (,) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial coma (,). e. Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacio se reportará así: dato1, dato3 f. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (%) ni ningún otro carácter especial. g. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales. h. Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos. i. Las longitudes de campos definidas en los registros de contro! y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo. j]. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios. k. Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero. l.. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro m. Los archivos deben estar firmados digitalmente. CAPITULO 3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS El Ministerio de Salud y Protección Social brinda el servicio de integración para que las entidades que reportan información envien los archivos desde sus instalaciones hacia el Ministerio, este servicio se ha denominado PISIS — Plataforma de Integración del SISPRO. En el portal del SISPRO www.sispro.gov.co, se debe solicitar el usuario para acceder a la plataforma PISIS. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Vigente»; Normograma-por-tematica-minsalud-2013.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 14), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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