Artículo 1
Modificar el artículo 2 “ámbito de aplicación” de la Resolución 666 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: “2, Ámbito de aplicación. Está resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores, 2,5 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO: 0392 DE 2021 HOJA N? 2 empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo pertinente. Parágrafo 1. Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de fiesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferéntes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Parágrafo 2. Las medidas de toma de temperatura, limpieza de zapatos, registro de clientes, proveedores y visitantes, eliminadas del anexo técnico que se modifica a través de este acto administrativo, se harán extensivas a los demás protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio, Parágrafo 3. En ningún caso, la obligación de la implementación de este protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de las condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales, y demás formas contractuales del personal de las empresas”.