Por la cual se modifica el articulo 2 de la Resolucion 666 de 2020 y los numerales 4.1 y 5 de su anexo tecnico

Resolución · 392 · 2021-03-25 · Jerarquía: nivel 8

Derogado
Normograma del Ministerio de Salud publica esta norma como «Derogada» (consultado el 22/10/2026) .
Se sigue mostrando porque una norma derogada continúa rigiendo los hechos ocurridos mientras estuvo vigente: puede ser la norma aplicable a un caso de esa época.
La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Modificar el artículo 2 “ámbito de aplicación” de la Resolución 666 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera: “2, Ámbito de aplicación. Está resolución aplica a trabajadores del sector público y privado, aprendices, practicantes, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados participes, contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos, en adelante trabajadores, 2,5 MAR 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO: 0392 DE 2021 HOJA N? 2 empleadores, entidades gubernamentales, ARL y a las actividades sociales y económicas que realicen las personas, en lo pertinente. Parágrafo 1. Para la aplicación del protocolo cada sector, empresa o entidad deberá realizar, con el apoyo de sus administradoras de fiesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su actividad, definiendo las diferéntes estrategias que garanticen un distanciamiento físico y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo. Parágrafo 2. Las medidas de toma de temperatura, limpieza de zapatos, registro de clientes, proveedores y visitantes, eliminadas del anexo técnico que se modifica a través de este acto administrativo, se harán extensivas a los demás protocolos de bioseguridad expedidos por este Ministerio, Parágrafo 3. En ningún caso, la obligación de la implementación de este protocolo podrá traducirse en el desconocimiento o desmejora de las condiciones ni en la terminación de los vínculos laborales, y demás formas contractuales del personal de las empresas”.

Artículo 2

Modificar el numeral 4.1 “Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” det anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: “4.1. Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. a. Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID-19 en el ambiente de trabajo. b. Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo, : c. Establecer un sistema de verificación, preferiblemente digital, para el control, en el momento de la notificación positiva para covid-19, en el que cada trabajador, registre todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: fecha, lugar, nombre de personas con las que se ha tenido contacto, en los últimos 10 días y a partir del primer momento de notificación, cada día. d. Establecer un mecanismo de verificación del estado de salud de los trabajadores, con el fin de prevenir y contener brotes en el ámbito laboral, incluido los trabajadores que realizan trabajo en casa o en trabajo remoto e. Fomentar en los trabajadores el autocuidado e identificación de síntomas de COVID-19. f. Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores y durante fa jornada laboral, cumplir el protocolo de lavado de manos, establecer una periodicidad mínima de cada 3 horas y al finalizar la jornada. g. Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para que informe cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19 y manejarlo de manera confidencial. h. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los trabajadores y demás personal que preste los servicios en la empresa, teniendo en cuenta las reservas de información. Í.. Instruir a los trabajadores, en fa aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz y boca al toser o estomudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos. j. Difundir a los trabajadores la información sobre generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos como respuesta ante la presencia del COVID-19. k. Proveer asesoría y acompañamiento a los trabajadores o colaboradores, incluidos los de aislamiento preventivo. /. Buscar alternativas, en lo posible, para que los empleados adultos mayores y aquellos 25 MAR 2021 O 3 9 2DE 2021 HOJA N? 3 RESOLUCIÓN NÚMERO +” que tengan comornbilidades preexistentes identificadas como factores de riesgo para COVID-19 puedan ejercer su trabajo minimizando los contactos estrechos con otras personas”,

Artículo 3

Modificar el numeral 5 “Cómo realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa” del anexo técnico de la Resolución 666 de 2020, sustituido mediante la Resolución 223 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera: “5, Cómo realizar el monitoreo de síntomas de COVID-19 en la empresa. Difundir información periódica a los trabajadores y al personal respecto de la implementación de medidas de prevención (distancia física, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con el codo al toser), uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas (fiebre, tos seca y dificultad para respirar). Cuando sean presenciales, estas actividades deben realizarse en grupos no mayores de cinco (5) personas. La prevención y el manejo de situaciones de riesgo de contagio implica to siguiente: 5.1 Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19. 5.2 Garantizar buena ventilación de las instalaciones de manera permanente. 5.3 Garantizar el uso del tapabocas por parte de los trabajadores al ingreso a las instalaciones o sitios de trabajo. 5.4 Restringir el acceso de acompañantes de los trabajadores en las instalaciones de las empresas o lugares de trabajo. 5.5 impedir el ingreso a las instalaciones de personas con síntomas de gripa o afección respiratoria. : 5.6 Seguimiento diario aleatorio evidenciable, sobre el estado de salud del personal en trabajo en casa o en modalidad remota, de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 del personal. 5.7 Antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores, realizar el protocolo de lavado de manos. Ñ 5.8 Establecer canales para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19. 5.9 Utilizar la aplicación CoronApp, disponible en Android e lOs, para reportar su estado de salud y el de su grupo familiar. 5.10 Asegurar que todos los trabajadores estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, y así mismo, solicitar el cumplimiento de este requisito, al personal indirecto que presta los servicios para la compañía. 511 Los establecimientos abiertos al público deben incentivar entre sus proveedores, clientes y visitantes el correcto uso del tapaboca, la desinfección de manos y cubrir boca-y nariz con el codo al toser al interior de sus instalaciones.

Artículo 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2 de la Resolución 666 de 2020, modificado por la Resolución 223 de 2021, y los numerales 4.1 y 5 del Anexo Técnico.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Resolución

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 8

Fuente auxiliar: No

Fundamento: CP art. 189-11 y 208; Ley 489/1998 arts. 59 y 61; Sentencia C-1005/2008 (harness/ai/instructions/piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia según el Normograma del Ministerio de Salud (valor de la fuente: «Derogada»; normograma-msps-2021.zip · hoja RESOLUCIONES · fila 55), consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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